Proyecto  del Ejecutivo limita edad para el CNM

Proyecto  del Ejecutivo limita edad para el CNM

El Poder Ejecutivo sometió ayer al Senado un proyecto de modificación a la ley orgánica del Tribunal Constitucional (TC) para honrar el acuerdo entre el presidente Leonel Fernández y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) según el cual los miembros de la citada jurisdicción legal tendrá menos de 75 años.

    En el mensaje anexo, el vicepresidente,  Rafael Alburquerque, encargado del Poder Ejecutivo, expresa que el proyecto tiene por finalidad resolver la situación generada con la observación de la ley orgánica del TC.

   Resalta que este nuevo proyecto, una vez convertido en ley, modificará los artículos 12, 13, 50 y 108 de la ley número 137-11, “con lo cual quedarán resueltas las inconformidades expresadas por una parte de nuestra clase política y de la ciudadanía en general, sobre el contenido de sus disposiciones”.

   El nuevo artículo 12 reza: “Sin perjuicio de lo que dispone la Decimonovena Disposición Transitoria de la Constitución, al momento de la designación de los jueces, el Consejo Nacional de la Magistratura dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia del Tribunal y elegirá un primer y segundo sustituto, para reemplazar al presidente, en caso de falta o impedimento”.

     Un párrafo del artículo dispone lo siguiente: “El primer sustituto ejerce la función de presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento de éste. El segundo sustituto ejerce la función de presidente en ausencia temporal u otro impedimento del presidente y del primer sustituto”.

     La modificación al artículo 13, sobre los requisitos para ser juez del TC, dispone que uno de estos requerimiento será: “Tener más de 35 años de edad y menos de 75”.

Amparo.      El artículo 108 establece las improcedencias del amparo en los casos siguientes:      a) Contra el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y el Tribunal Superior Electoral;       b) Contra el Senado o la Cámara de Diputados para exigir la aprobación de una ley;

     c) Para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante los procesos de Hábeas Corpus, el Hábeas Data o cualquier otra acción de amparo.

La clave

Amparo tampoco aplica…

d)  Cuando se interpone la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto administrativo;      e) Cuando se demanda el ejercicio de potestades expresamente calificadas por la ley como discrecionales por parte de una autoridad o funcionario;      f) En los supuestos en los que proceda interponer el proceso de conflicto de competencias;      g) Cuando no se cumplió con el requisito especial de la reclamación previa, previsto por el artículo 107 de la presente ley.

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