Proyecto modificaría Ley de Electricidad

<p>Proyecto modificaría Ley de Electricidad</p>

POR PEDRO GERMOSEN
El presidente Leonel Fernández sometió ayer al Senado un proyecto que modifica la Ley General de Electricidad para convertir la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en órgano responsable de coordinar y garantizar los servicios públicos de carácter social en materia de electricidad.

Al efecto, designa a la CDEEE como estructura administrativa y representante legal del capital accionario del Estado y sus beneficios en las empresas eléctricas, para velar por su correcta administración.

“El instrumento tiene como propósito esencial la viabilidad del sector eléctrico nacional y su fortalecimiento, teniendo en cuenta el equilibrio y la autosostenibilidad, y cumple las orientaciones de organismos internacionales con autoridad y experiencia en la materia”, expresa el jefe del Estado en el mensaje anexo al proyecto, remitido al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez.

Entre las atribuciones de la CDEEE, la pieza señala, entre otras, la de suscribir, administrar y ejecutar contratos de compra y venta de energía eléctrica, hasta tanto sea creada una empresa comercializadora de energía eléctrica.

El artículo siete del proyecto declara inembargable el patrimonio de la CDEEE, así como todos los documentos relacionados directa e indirectamente con el mismo, “salvo que las medidas de embargo hubieran sido llevadas a cabo por instituciones financieras de las cuales la CDEEE haya obtenido préstamos, adelantos o redescuentos.

El artículo 12 dispone que la CDEEE será representada legalmente por el presidente ejecutivo, quien será designado por el Poder Ejecutivo con rango de secretario de Estado, y a la vez fungirá como secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.

La pieza establece en su artículo 15 que la CDEEE tendrá dentro de su estructura organizacional una Contraloría como órgano técnico de control y fiscalización, la cual estará bajo la dependencia del Consejo de Administración.

Un párrafo del mismo artículo expresa que la CDEEE estará sujeta, además, a la fiscalización y al control financiero de la Cámara de Cuentas y de la Contraloría General de la República.

El artículo 19 dispone que la CDEEE constituirá las empresas de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y la de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEGID) en un plazo de 120 días, a partir de la publicación de esta ley.

Por otro lado, el artículo 22 establece que la participación accionaria que posea el Estado en cualquier empresa no podrá ser objeto de compraventa o de ninguna otra operación que implique limitación de su derecho de propiedad, sin la debida autorización del Poder Ejecutivo y del Congreso Nacional.

Mediante el artículo 26, el proyecto modifica el artículo 20 de la ley número 141-97, sobre Reforma de la Empresa Pública, de fecha 24 de junio del año 1997, en lo relativo a la propiedad accionaria del Estado en las empresas eléctricas.

Asimismo, modifica la ley número 120-01, de fecha 24 de julio del 2001, sobre el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), en las disposiciones relativas a las empresas eléctricas que aparecen consignadas en la misma.

También reforma el artículo 138 de la ley número 125-01, de fecha 26 de julio del 2001, en lo que le sea contrario a esta ley.

El artículo 27 del proyecto deroga el párrafo único del artículo 133 de la Ley General de Electricidad, número 125-01, del 26 de julio del 2001.

El texto del párrafo derogado es el siguiente:

“Los programas de expansión y de mejoramiento que realice la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana, adscrita a la empresa eléctrica de transmisión creada por la presente ley, serán parcialmente financiados con el veinte por ciento de los recursos financieros que reciba el Fondo Patrimonial, de los beneficios que aporten las empresas capitalizadas, creadas mediante la ley 141-97, del 24 de junio 1997.”

En sus considerandos, el proyecto sometido ayer por el Poder Ejecutivo al Senado señala que el suministro de electricidad requiere permanentemente cuantiosos recursos económicos, por lo que “resulta necesaria la reinversión de los beneficios derivados de la propiedad acccionaria del Estado n las empresas del subsector eléctrico en donde tiene participación.

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