POR PEDRO GERMOSÉN
La Cámara de Diputados fue apoderada ayer de un proyecto de Ley General de Asociaciones Religiosas que autoriza a los ministros evangélicos a oficiar el matrimonio civil y obliga al Estado a reconocer como iguales a todas las religiones.
Asimismo, se establecería para todas las asociaciones religiosas una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas y contribuciones especiales vigentes o futuros.
El proyecto, original del diputado peledeísta Carlos Peña, fue respaldado por legisladores de todos los bloques políticos.
El proyecto crea el Servicio de Capellanía para los ministros de culto ordenados por las diferentes asociaciones religiosas, quienes estarían autorizados a ejercer su ministerio pastoral, como capellanes, en los diferentes recintos carcelarios, militares, hospitalarios, centros docentes y otros.
Dispone que dentro de los cinco días siguientes a la celebración de un matrimonio religioso, el ministro de culto remitirá un extracto del acta al Oficial del Estado Civil correspondiente, quien realizará la transcripción dentro de los dos días siguientes en el Registro de Matrimonios Civiles.
La legislación establece que las asociaciones religiosas remitirán a la Comisión Asesora, creada por esta ley, un listado de sus ministros autorizados para efectuar el matrimonio civil.
En su artículo tres, expresa que las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley.
El proyecto establece que no podrá alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas.
El artículo 6 dispone que para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar asistencia religiosa en los establecimientos públicos militares , hospitalarios, penitenciarios, centros docentes y otros bajo su dependencia, de acuerdo a las convicciones religiosas del individuo.
A través del artículo 10 se crea el Registro Nacional de Iglesias, Concilios y Ministerios, Asociaciones, Confraternidades, Instituciones Eclesiásticas y para eclesiásticas a cargo de la secretaría de Planificación y Desarrollo.
El artículo 14 dispone que todas las asociaciones religiosas inscritas en el citado Registro gozarán de personería jurídica sólo después de cumplir con los requisitos establecidos.
Según el artículo 26, las instituciones públicas estarán obligadas a facilitar el uso de locales públicos para la realización de sus actividades a las asociaciones religiosas que así lo soliciten.
En rueda de prensa, el diputado Peña recordó que el Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocido en la Constitución y en los tratados internacionales.
Señaló que conforme al artículo 3 del proyecto, las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley.
No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas, agrega el citado artículo del proyecto de la autoría del diputado Peña.