Proyecto regularía transición presidencial

Proyecto regularía transición presidencial

Tres diputados de los partidos Reformista Social Cristiano (PRSC), de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Dominicano (PRD) introdujeron a la Cámara de Diputados un proyecto de ley sobre transición presidencial, con la finalidad de regular y facilitar el traspaso de mando.

El proyecto es de la autoría de la diputada Minou Tavárez, del PLD; Licelotte Marte de Barrios, del PRSC y de José Ulises Rodríguez, del PRD.

Una vez proclamados los ganadores de las elecciones generales presidenciales, se deberán formar dos equipos de transición presidencial, uno saliente y otro entrante, designado el primero por el presidente en ejercicio, y el segundo, por el presidente electo.

Establece en otros de sus artículos que la nómina de empleados fijos temporales u ocasionales de la administración pública deberá corresponder en el período de transición al número de empleados y salarios pagados al 16 de mayo de dicho año, fecha de las elecciones.

«No podrán otorgarse pensiones, ordenar ascensos militares o policiales y contratarse nuevas obras públicas, que no sean aquellas específicamente establecidas en el presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos vigente», también propone.

Además, el proyecto propone que los funcionarios que dirigen secretarías, direcciones y de cualquier otra oficina que maneje fondos públicos, tendrán la obligación, al momento que cesen en sus funciones a consecuencia del cambio de gobierno, mostrar un saldo positivo real que corresponda a un mínimo del 50% del total depositado en las mismas en el mes anterior a la toma de posesión presidencial.

Tanto el presidente y el vicepresidente de la República electos en los comicios generales serán proclamados por la JCE en período que no podrá exceder de los 45 años, plantean.

Los directivos de los departamentos de administración pública señalados, propone el proyecto, ofrecerán toda la información pertinente que se sea requerida o cualquier otro soporte de estas, con los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, así como de los compromisos económicos contraídos, correspondientes a las mismas.

En su artículo ocho propone que el poder Ejecutivo disponga la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de Reservas para ser manejada en forma conjunta y coordinada por las comisiones de transición saliente y entrante, para cubrir todos los gastos relativos a la transición y a la ceremonia de toma de posesión presidencial.

Esos fondos provendrán, añade, de la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos vigente.

Para viabilizar la transición presidencial, el presidente de la República ordenará proveer a la comisión de transición entrante una oficina con asiento en el Palacio Nacional, debidamente equipada, para facilitar la tramitación oportuna de las informaciones requeridas.

Los funcionarios a los cuales se les solicite información, estarán obligados a remitirlas a la comisión de transición entrante, por vía de la comisión saliente, en un plazo no mayor de siete días laborables, a partir de la fecha de la solicitud, según el proyecto.

Incluye el proyecto de ley que el Presidente y el Vicepresidente electos, así como la comisión de transición entrante, deberán dar a las informaciones recibidas un uso exclusivo para fines de decisiones futuras de Estado.

«Ninguna información que pueda ser obtenida para esta vía podrá ser divulgada a la opinión pública con anterioridad a la toma de posesión del Presidente y del Vicepresidente electos», advierte.

Una vez la Junta Central Electoral (JCE) proclame los ganadores, los funcionarios del gobierno central no podrán comprometer el crédito público bajo la modalidad de préstamos con el sistema bancario nacional o través de la adquisición de bienes y servicios al sector privado.

Esa limitación no incluye los empréstitos ya firmados o aquellos que se encuentran pendientes de sanción legislativo o a la espera de ser desembolsados por los acreedores.

De acuerdo al proyecto, el director nacional de Presupuesto, el Contralor General de la República, el Tesorero Nacional y el administrador general del Banco de Reservas, estará obligados a dejar balances positivos en las cuentas República Dominicana y Tesoro Nacional al término de cada período gubernamental.

El monto mínimo al que se refiere ese artículo 10, corresponderá a la mitad de los recursos recaudados en los primeros quince días del mes de agosto del año en que se produzca a la transición presidencial.

Un considerando del proyecto indica que el país no dispone de un mecanismo que facilite la logística entre los equipos de transición entrante y saliente, en lo relativo al establecimiento de un sistema de transición presidencia impersonal.

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