Proyecto sancionaría delitos sobre combustibles

Proyecto sancionaría delitos sobre combustibles

El presidente Hipólito Mejía sometió ayer al Senado un proyecto de ley que sanciona las infracciones en la importación, refinación, comercialización y manejo de los combustibles, con la cancelación o suspensión de la licencia de operar, multas de hasta 50 salarios mínimos y prisión de hasta cuatro años.

La pieza legislativa facultaría a la Secretaría de Industria y Comercio para aplicar determinadas sanciones en casos de infracciones leves, graves y muy graves.

«En este sentido, es importante para el Estado Dominicano, establecer un marco legal para tipificar y sancionar las infracciones que las personas físicas o morales puedan cometer en el ámbito de la importación, refinación, almacenamiento, distribución, transporte, abastecimiento, envasado y comercialización de los combustibles fósiles y derivados del petróleo a nivel nacional, con fines de defraudar al fisco, ocasionar perjuicios a terceros y al consumidor en general», precisa el mandatario en la comunicación anexa.

En uno de los considerandos, el proyecto señala que las disposiciones de la legislación se reflejarán en beneficios para los consumidores.

El artículo quinto faculta a Industria y Comercio para aplicar administrativamente sanciones pecuniarias, cuando se comprueben las infracciones leves, graves o muy graves.

Las leves serían sancionadas con multa de hasta cinco salarios mínimos, las graves con 20 salarios mínimos y las muy graves con hasta 50 salarios mínimos, «pudiendo (en este caso) aumentar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuple del valor total de los combustibles fósiles y derivados del petróleo envueltos en la adulteración o manipulación dolosa debidamente comprobada@.

Un párrafo del mismo artículo agrega que Industria y Comercio podrá disponer, además, la clausura o suspensión temporal del establecimiento o actividad comercial donde se haya verificado la infracción.

Asimismo, la incautación de equipos, dispensadores de combustibles, vehículos, remolques, colas o cabezotes, tanques, combustibles y demás elementos que pudieran o hayan sido utilizados o envueltos en la infracción.

El artículo sexto establece que Industria y Comercio podrá disponer la suspensión o cancelación, según la gravedad de la infracción, de la licencia para operar que haya concedido a la empresa o persona física sancionada por una cualquiera de las disposiciones de la ley.

El artículo séptimo dispone que sin menoscabo de las sanciones puestas a cargo de Industria y Comercio, los tribunales competentes impondrán, según la gravedad de la infracción, penas y multas a las infracciones leves, graves y muy graves.

En el primer caso, prisión no mayor de seis meses y multa de tres salarios mínimos, en los casos graves, prisión no mayor de dos años y multa de seis salarios mínimos y para los casos muy graves, prisión no mayor de cuatro años y multa de hasta 10 salarios mínimos.

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