Proyecto limita tiempo arrendamiento de plazas

Proyecto limita tiempo arrendamiento de plazas

POR PEDRO GERMOSEN
El presidente Leonel Fernández sometió ayer al Senado un proyecto de ley que establece un régimen a la vida institucional y legal de las  Plazas Comerciales (malls), para lo cual los contratos de arrendamiento de locales  no serán mayores de dos años.

 La pieza legislativa dispone que los locales comerciales arrendados en esas plazas no se beneficiarán de la noción de fondo de comercio o punto comercial, por lo que los arrendatarios no podrán exigir indemnización por tal concepto.

  La legislación prohíbe al arrendador que durante los dos años de contrato pueda ajustar, de cualquier modo, el precio del arrendamiento, “el cual quedará estático, sin variación, durante el plazo referido.”

  El artículo dos  dispone que esta ley regulará todo lo concerniente a las plazas comerciales que se hayan construido o se construyan en el futuro, por lo que quedan derogadas las disposiciones vigentes  que directa o indirectamente se  aplicaban a las plazas.

 El artículo cuatro expresa que el arrendatario que haya ocupado el local comercial por dos años consecutivos, podrá  optar por una renovación de la vigencia del mismo por un año adicional.

 Precisa que la renovación se hará bajo la condición de que el precio del arrendamiento sea previamente ajustado.

 Las cuotas de arrendamiento estarán sujetas al pago del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), siempre a cargo del arrendatario, en el entendido de que el arrendador actuará como agente de retención, según establece el artículo 7.

 Agrega que en caso de falta de pago del ITBIS, imponible al arrendatario, el arrendador estará exento de tal obligación, pero deberá, inmediatamente verifique el incumplimiento, informarlo a la Dirección General de Impuestos Internos.

      Los locales comerciales que conforman una plaza comercial de manera individual, estarán sujetos al pago del Impuesto a la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos  no Edificados (IVSS) hasta un valor de RD$5 millones del valor atribuido por Impuestos Internos.

 El artículo nueve dispone que las cuotas por servicio de mantenimiento de las áreas comunes de las plazas comerciales serán establecidas por el arrendador y pagadas conforme al contrato establecido entre las partes.

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