PRSC advierte someterá a Justicia a quienes usen de manera indebida símbolos del partido

PRSC advierte someterá a Justicia a quienes usen de manera indebida símbolos del partido

El Partido Reformista Social Cristiano  (PRSC) advirtió hoy que recurrirá a las instancias legales contra los ex dirigentes de esa organización que están haciendo uso indebido del nombre y los símbolos, logos y emblemas de la entidad política en actividades proselitistas del candidato presidencial del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en franca violación a la ley 30-06.

La advertencia la hizo el secretario de organización del PRSC, diputado Maximo Castro Silverio, quien explicó que algunos ex dirigentes que hace un tiempo abandonaron las filas de esa formación política  están utilizando ilegalmente los símbolos de esa entidad en violación a la referida ley.

“Vamos a proceder judicialmente contra las personas que están incurriendo en esa violación”, explicó.

Castro Silverio dijo que en los próximos días entregarán una instancia ante la Junta Central Electoral (JCE) para que tome las sanciones correspondientes y se descontinúe con esa práctica de utilizar los símbolos, logos, emblema y colores del Partido Reformista en actividades del PRD.

Sostuvo que con el uso indebido de los símbolos del PRSC lo que se busca es confundir a la dirigencia y militancia del partido colorao y a la población en sentido general de cara a las elecciones presidenciales de mayo próximo.

Recordó que la ley establece sanciones penales y civiles contra las personas que usan de manera ilegal el nombre y los símbolos de otro partido, como está ocurriendo con el PRSC en la actualidad que personas ajenas a la organización utilizan banderas, afiches, himno, escudo y colores en actos proselitistas de otras fuerzas políticas.

El dirigente reformista y diputado por la provincia de Santiago senaló en ese sentido que el artículo 1 de la ley 30-06 prohíbe la utilización por parte de personas, grupos, movimientos o partidos, en los medios de comunicación y en los actos públicos, de la denominación o lema, los dibujos contentivos del símbolo, colores, emblema o bandera, ya registrado en la JCE, y que distingue a una agrupación política de cualquier otra de las ya existentes, sin la debida autorización.

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