Rueda De Prensa /El peligro de Continuar es peor que el peligro de olvidar/Guillermo Caram / en su residencia de Santo Domingo RD./Hoy/03-05-2012.Ana Mármol
El gasto corriente está siendo 20 veces superior al de capital
El rol internacional asumido por el presidente Abinader como presidente pro-tempore de Cumbres Iberoamericanas, acrecienta su compromiso nacional de implementar una prudente administración fiscal-presupuestaria.
Sus preocupaciones sobre crecimiento económico y endeudamiento le llevaron a convocar una subcumbre iberoamericana de ministros de hacienda y economía para debatirlas.
Consideramos imprescindible para el éxito del rol internacional asumido por el Presidente, que sus preocupaciones estén avaladas con una administración fiscal-presupuestaria que disipe temores de presentación de lo advertido.
Carecería de autoridad,p.e.,si clamara en el cónclave convocado para encarar consecuencias de endeudamientos provocados por déficits, que su gestión recurriera sistemáticamente a endeudamientos como consecuencia de imprudentes manejos fiscales-presupuestarios.
Actualmente la totalidad de recaudaciones tributadas por dominicanos se consumen en cargas fijas, amenazando déficits y limitando inversiones de capital que requiere el incremento de activos productivos impulsores del crecimiento.
Al 16/04/21, transcurriendo 106 días (29%) del presente año, la sumatoria de gastos corrientes (RD$209 mil millones) y amortización de deuda (RD$11 mil millones) fue exactamente igual a los RD$220 mil millones percibidos como ingresos corrientes.
El gasto corriente está siendo 20 veces superior al de capital. Y con tendencia desfavorable: mientras el promedio diario de gastos corrientes se incrementaba 45% al 17/04/2021 con relación al 2020, los de capital disminuían 66%; pronosticándose un cumplimiento de apenas 40% del gasto de capital presupuestado para 2021.
Este escenario amenaza más endeudamiento y dibuja gastos inadecuados para la economía.
Para evitar señalamientos de incoherencias, clamando internacionalmente lo que domésticamente no se practica, se impone aplicar la prudencia presupuestaria mandada en artículo 42 de la ley orgánica de Presupuesto (423-06): “Las apropiaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso…constituyen el límite máximo de gasto, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados….En ningún caso constituyen un derecho adquirido por…cada organismo público”
El condicionamiento de gastos a ingresos efectivamente percibidos debería complementarse con previsiones tributarias para disponer de recursos cuando se agote el colchón que el gobierno ha logrado con adelantos y endeudamientos; como sería corrigiendo distorsionamientos provocados la evasión: informalidad, contrabandos y discriminaciones tributarias.
Imponiendo disposiciones prudenciales como las citadas, se testimoniaría con realizaciones nacionales planteamientos coherentes sobre preocupaciones planteadas en discursos internacionales.
Prudencia imprescindible, teniendo en cuenta que estamos navegando en embarcaciones frágiles sobre mares revueltos por la tormentosa pandemia y su pésima administración.
Y amenazados por imprevistas e inesperadas reacciones y comportamientos ciudadanos y económico-financieros. P.e.: originalmente se temía que escasearía financiamiento por excesiva demanda generada por los enormes gastos provocados por la pandemia pero posteriormente se evidenciaron excedentes financieros por disminución de demanda de credito como consecuencia del cierre económico impuesto por esta.
Con prudencia presupuestaria doméstica podría llegar convincentemente lo postulado en discursos internacionales.