Prueba de fuego para la corte penal internacional

Prueba de fuego para la corte penal internacional

Luego de un año de trabajos puramente administrativos, se anunció, de manera inesperada para muchos, el primer caso a ser investigado por la Corte Penal Internacional. El pasado 29 de enero se informó que el Presidente Museveni de Uganda remitió al Fiscal de la Corte, Luis Moreno Ocampo, la situación relativa al Ejército de Resistencia de los Señores, conocido por sus siglas en inglés LRA.

A esta remisión se le sumaron los hechos ocurridos en un campo de refugiados el 21 de Febrero en los que más de 200 personas murieron. El Fiscal respondió inmediatamente indicando que investigará dichos crímenes en el entendido de que pudieran caer dentro de la jurisdicción de la Corte.

De acuerdo con el Artículo 12 del Estatuto de Roma, hay tres formas de la Corte ejercer su jurisdicción. El apoderamiento por remisión del Estado es la primera de ellas y las más conveniente para esta primera investigación. La segunda forma es por remisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta cláusula aparenta ser inoperante mientras dure la férrea oposición a la Corte por parte del gobierno de los Estados Unidos, miembro permanente del Consejo con poder de veto. En tercer lugar, el Fiscal puede iniciar una investigación de oficio. Esta opción resulta arriesgada en esta etapa inaugural en la cual la Corte necesita ganarse la confianza de los Estados y crear un vínculo de cooperación con ellos.

Si bien la remisión del Presidente Museveni es un paso positivo en el fomento de la confianza y cooperación entre los Estados y la Corte, esta no deja de presentar una situación delicada para la credibilidad de la institución. El conflicto ugandés es sumamente completo con numerosas ramificaciones dentro como fuera del país. Además, involucra no sólo al LRA sino también a las fuerzas armadas de Uganda quienes, según reportes emitidos por organizaciones como Human Rights Watch, también han cometido numerosos abusos y violaciones en el transcurso del conflicto.

Si el Fiscal decide investigar sólo aquellos crímenes cometidos por el LRA, se pudiera sentar un precedente para que gobiernos involucrados en guerras civiles, queden exonerados de sus propios actos con sólo remitir a la Corte los expedientes de las partes contrarias. Hay quienes abogan por la independencia de la Fiscalía y entienden, con razón, que la remisión del gobierno ugandés no limita la Fiscal a investigar sólo los crímenes cometidos por el LRA y que, en cambio, el Fiscal tiene la facultad para investigar todos los crímenes cometidos en dicho territorio. Por otra parte, una investigación que involucre al gobierno ugandés o a sus instituciones, podría resultar en el retiro de la ayuda y cooperación que, como el mismo Moreno Ocampo ha reiterado en varias ocasiones, son vitales para el desarrollo de este proceso.

El Fiscal tiene pues un reto mayúsculo por delante, sin duda más fuerte que el que enfrentara con éxito en los juicios a las juntas militares de Argentina. Del buen manejo de este caso, dependerá en gran parte el futuro de la Corte.

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