¿Pudo la acción pública evitar muerte de Chantal Jiménez y otras víctimas de feminicidios?

¿Pudo la acción pública evitar muerte de Chantal Jiménez y otras víctimas de feminicidios?

Chantal Jiménez

La muerte de la joven actriz, presentadora y locutora, Chantal Jiménez Vargas, a manos de su expareja entristeció al país el pasado Sábado Santo. La mujer murió a causa de heridas de bala propinadas por su expareja, Jensy Graciano Cepeda, en un hecho ocurrido en la urbanización Fernández, del Distrito Nacional.

Tras la muerte de la mujer, de 25 años de edad, salieron a la luz pública detalles del tipo de relación que esta tenía con su verdugo, quien días previos a cometer el feminicidio-suicidio había atentado contra la vida de la comunicadora, también, disparándole con un arma de fuego.

El padre de Chantal, Roque Jiménez, entre lágrimas, reveló a la prensa que tras el primer incidente fue él quien le pidió a su hija que retirara la denuncia de violencia de género que le había puesto a su verdugo ya que este le habría prometido alejarse de la hoy occisa.

Esta situación ha generado un debate entre ciudadanos, entusiastas de las leyes y abogados quienes se preguntan si la figura contemplada en el Código Procesal Penal y conocida como «Acción pública» a la que está obligado el Ministerio Público habría servido para evitar situaciones como esta, no solo en caso de Chantal Jiménez Vargas. Sin embargo, ¿qué indican las normativas vigentes en el país sobre estos casos?

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El artículo 30 del Código Procesal Penal establece la obligatoriedad de la acción pública y en él se indica claramente que «El Ministerio Público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni cesar, sino en los casos y según en este código y las leyes».

No obstante, el artículo 31 del mismo Código Procesal Penal indica que «Cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada el Ministerio Público solo está autorizado con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga…».

Además, la norma establece en el mismo artículo que «La instancia privada se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte de la víctima». Asimismo, dice depende de instancia privada la persecución de hechos como los golpes y heridas que no causen lesión permanente.

Empero, abogados consultados por el Periódico Hoy Digital, aseguran que el Ministerio Público puede actuar con base en lo establecido en la Ley 24-97, sobre Violencia Intrafamiliar y lo que establece el propio Código Penal de la República Dominicana.

En el caso de la Ley 24-97, esta normativa establece que «Tan pronto se produzca el apoderamiento del tribunal, el Juez, previamente al conocimiento del juicio, dispondrá inmediatamente, tanto a
requerimiento de la victima, como de las personas con capacidad para presentar la querella, o de oficio, una, varias o todas las 6rdenes de protecci6n previstas en el Articulo 309-6 del Código Penal, en favor de la victima…».

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Mientras que, el Código Penal establece en sus artículos 309-1 que «Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución».

Además, indica, en su artículo 309-4 que «En todos los casos previstos en los artículos precedentes, el tribunal dictará orden de protección a favor de la víctima de violencia, no pudiendo, en ningún caso, acogerse a circunstancias atenuantes en provecho del agresor. El tribunal condenará además, en estos casos, al agresor a la restitución de los bienes destruidos, dañados u ocultados».

Y su artículo 309-5 dice «En todos los casos previstos en el presente título, el tribunal impondrá
accesoriamente a los infractores, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar por un lapso no menor de seis (6) meses en una institución pública o privada. El cumplimiento de esta pena y sus resultados serán controlados por el tribunal».

Entonces, ¿Pudo el Ministerio Público dar seguimiento al caso de Chantal?

Los juristas que defienden la posición de que el Ministerio Público tiene la facultad para dar continuidad a los procesos judiciales contra los acusados de violencia de género, aseguran que esto es posible debido a que la normativa indica que el organismo puede actuar de oficio siempre que se tenga conocimiento de la situación y elementos que sostengan la acusación.

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