¿Puede caer en condición de apátrida un haitiano?

¿Puede caer en condición de apátrida un haitiano?

De acuerdo con la definición literal de la palabra apátrida, ésta significa sin patria, porque en la voz apátrida, la a significa sin, y pátrida es patria. En conclusión: un apátrida es una persona que no tiene patria.

Entonces, volvamos a formular la pregunta que encabeza este breve artículo de opinión: ¿Puede un haitiano caer en la condición de apátrida? El artículo 11 de la Constitución política haitiana actual (de 1987), dice así: “Posee la nacionalidad haitiana de origen, todo individuo nacido de padre haitiano o de madre haitiana quienes, a su vez, hayan nacido haitianos y nunca hubieran renunciado a su nacionalidad desde el momento del nacimiento.” Ese texto constitucional se refiere a “la nacionalidad haitiana de origen”, para afirmar que todo haitiano la tiene, si es hijo de un haitiano o de una haitiana, quien o quienes nunca renunció o renunciaron a ser haitiano o haitianos desde que nació o desde que nacieron.

En otras palabras, usted es haitiano si su padre o su madre o ambos es haitiano o son haitianos, y si su progenitor o sus progenitores nunca renunció o nunca renunciaron a serlo desde que vino o vinieron a este mundo. Eso es lo que dice la Constitución de Haití vigente.

Se ha alegado que como la Constitución dominicana anterior a la del año 2010 contemplaba el criterio jurídico del jus solis como uno de los sistemas para adquirir la nacionalidad dominicana, todo hijo de haitiano o haitiana nacido en nuestro territorio al amparo de ese texto constitucional, era o es dominicano; que no reconocerle esta nacionalidad, es desnacionalizarlo, es despojarlo de la nacionalidad dominicana, y dejarlo en condición de apátrida, sin patria.

Que, se alega también, que el hijo de un haitiano nacido en territorio dominicano, no puede verse afectado en su condición de dominicano, porque su padre o su madre o ambos, cuando nació, estaba(n) en situación de ilegalidad o en situación de persona(s) indocumentada(s). Ese es un argumento válido. Pero, la Constitución de Haití, en el artículo citado, no hace diferencia entre padres ilegales o indocumentados y padres en situación de regularidad legal, para reconocerle la nacionalidad haitiana al hijo de ellos que tuvieron en otro país que no es el haitiano.

En cualquiera de esos casos, el hijo es haitiano. Ahora bien, si la Constitución haitiana establece, como hemos visto, que todo hijo de haitiano o de haitianos, quien o quienes, a su vez, nunca renunció o renunciaron a su nacionalidad desde que nació o desde que nacieron, es haitiano de origen, eso significa que aunque en el país donde nació no le reconozcan el derecho a llevar la nacionalidad del país de nacimiento, de ninguna manera queda en condición de apátrida, porque siempre posee, se reitera, según dicha Constitución, su nacionalidad de origen: la haitiana. En otras palabras, constitucionalmente (la de su país), los haitianos son haitianos por el criterio jurídico del jus sanguinis, o derecho de la sangre, es decir, llevan siempre la nacionalidad haitiana por el “simple hecho de su filiación (biológica o adoptiva) aunque el lugar de nacimiento sea otro país.”

Concluyentemente: los haitianos hijos de haitianos, como regla de aplicación general, no pueden ser apátridas, sin que importe para nada el país donde hayan nacido fuera de Haití. Y esa realidad, nos lleva a afirmar que en la República Dominicana de hoy en día, no existe ni puede existir apatridia que afecte la condición de los haitianos que se encuentran entre nosotros.

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