Uno de los artículos de la Constitución permite al Gobierno obligar a vacunarse
La Constitución de la República en varios artículos, la Ley General de Salud (42-01) y el estado de emergencia justifican una medida de esa naturaleza, sin embargo en un régimen democrático una imposición de ese tipo generaría ruido, rechazo militante por parte de la población anti-vacuna, pero mediante mecanismos de incentivos y prohibiciones es factible lograr el mismo propósito.
Las vacunas no son la gran panacea para superar de manera definitiva la pandemia; por el momento es el único instrumento con que cuenta la humanidad y a la cual han apostado gobiernos y científicos , pero hasta tanto se logre la inmunidad de rebaño, los vacunados debemos mantener el uso de las mascarillas, extremar la higiene y evitar las aglomeraciones.
Uno de los artículos de la Constitución, leído adecuadamente, permite al Gobierno obligar a la población a vacunarse y es el Artículo 42, sobre el Derecho a la Integridad Personal, en su párrafo 3: “Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas.
Tampoco a exámenes y procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida” (las “negritas” son de este servidor).
Es decir no se puede someter si no se ajustan a las normas científicas y las vacunas lo son y han sido aprobadas por la OMS, también hace la excepción cuando está en peligro la vida del ciudadano.
También el Artículo 8 de la Constitución que habla de la protección efectiva de los derechos de las personas por parte del Estado, “dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas” (de nuevo las “negritas” son de este servidor).
La Ley General de Salud en su Artículo 64 es contundente: “Es responsabilidad de la SESPAS garantizar a las poblaciones correspondientes las vacunas obligatorias, aprobadas y recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y los organismos nacionales competentes, según el perfil epidemiológico del país. Son obligatorias las vacunaciones y las revacunaciones que el SESPAS ordene”.
En un régimen democrático aplicar vacunas que tienen en contra un ejército en las redes sociales y una parte de la población es muy difícil, provocaría conflictos sociales o se generaría un mercado de carnés falsificados de vacunaciones.
Desde el sector privado es posible establecer incentivos, como lo están haciendo supermercados y bancos, así como limitaciones como estableció el Ministerio de Educación Superior conjuntamente con todas las universidades de exigir el carné de vacunación a estudiantes y todos los que laboren en las clases presenciales.
También los empleadores, incluyendo el Gobierno, están amparados en varios artículos del Código de Trabajo para exigir exámenes médicos o vacunaciones a los empleados para proteger la salud de los demás y si el trabajador se niega el código contempla esa actitud como una falta grave y causa tipificada de despido.
Si esta sociedad no logra la inmunidad de rebaño, porque una parte de la población se niegue a vacunarse o porque las vacunas fracasen por un bajo porcentaje de efectividad, y si una parte de la población sigue en el “teteo”, entonces la pandemia se extenderá por un mayor tiempo agravando el costo económico y social.
Los empleadores están amparados en el Código de Trabajo para exigir vacunaciones