Es habitual oír hablar de ciudadanos estadounidenses que solicitan que sus padres biológicos obtengan la residencia en los Estados Unidos. Sin embargo, la información relativa a las leyes de inmigración sobre las relaciones parentales matizadas es mucho menos común.
Si usted es un hijo ciudadano con un padrastro o madrastra extranjero, probablemente se pregunte cuáles son las reglas para usted. ¿Puede solicitar a su padrastro o a su madre como si fueran sus padres biológicos? La respuesta es sí y no. Puede solicitarlos. Sin embargo, los requisitos son diferentes a los de los padres biológicos.
El periódico HOY conversó con la abogada y especialista en Derecho Migratorio, Pamela Cuevas (IG: @raysapamela01), quién explicó cómo es el proceso para que un hijastro pueda pedir a su madrastra o padrastro, y cuáles son los requisitos.
¿Cómo es el proceso?
«Para un hijastro poder hacer esta petición, tienen que darse ciertas condiciones, dentro de estas, está que el padrastro se haya casado con la madre biológica del hijastro, antes de este haber cumplido los 18 años, y que haya la evidencia vivió con ese hijastro, ya que no es suficiente mostrar el acta de matrimonio, también se necesitan pruebas de que hay un vínculo cercano», dijo la experta Pamela Cuevas.
Cabe destacar que las visas para familiares inmediatos están reservados para:
- El cónyuge de un ciudadano estadounidense
- El hijo de un ciudadano estadounidense
- Los padres de un ciudadano estadounidense (si el hijo tiene al menos 21 años)
En el contexto de estas categorías, la palabra “hijo” abarca a los hijastros, a los adoptados y a obviamente a los biológicos. Una persona puede ser padre o madre a través de cualquiera de estas relaciones. Por lo tanto, si se cumplen los demás requisitos específicos, se puede ayudar a su progenitor extranjero a inmigrar a Estados Unidos como lo haría con un padre biológico.
Es obligatorio que el hijastro sea ciudadano norteamericano
«Es necesario y obligatorio que la persona que hace la petición sea ciudadano/a americano, ya que este beneficio es para ciudadanos exclusivamente, y este debe tener más de 21 años al momento de efectuar la petición. Esta, se hace de igual manera como si fuese a un padre bilógico, siempre y cuando dicho este padrastro se haya casado con la madre biológica del hijastro antes de este haber cumplido los 18 años de edad», añadió Cuevas.
Si el padrastro o la madrastra ha estado viviendo con el padre biológico y criando al hijastro durante años sin casarse con su pareja hasta después de que el niño haya cumplido los 18 años, se considerará que no ha cumplido este requisito. Sin embargo, en los estados en los que se reconoce el matrimonio de derecho común, como Texas, un acuerdo de este tipo puede permitir a la pareja alegar que se casó en una fecha anterior antes de que el niño cumpliera los 18 años. De lo contrario, un certificado de matrimonio civil será suficiente.
Debe existir vínculo cercano entre ambos
Según la experta, el hijastro debe demostrar que tiene un vínculo cercano con el pariente que va a pedir, para que de esta forma quede evidenciado que el padrastro cuidaría a dicho hijastro tal y como lo haría su padre o madre biológica. Esto se demuestra ya sea con fotos y videos, conversaciones o llamadas, algún recibo de manutención si es necesario, entre otras formas.
Las autoridades de inmigración exigen estas pruebas en este tipo de relaciones, ya que necesitan saber que las dos partes han tenido una relación continua. Por ejemplo, si el padrastro o la madrastra y el padre biológico se divorcian y el padrastro o la madrastra cortan la comunicación con el niño, inmigración puede considerar que se ha incumplido este requisito.
Es importante señalar que no es necesario que el padrastro o la madrastra hayan adoptado a su hijastro o hijastra para que le correspondan los beneficios de inmigración.
El niño debe presentar un certificado de matrimonio válido entre el padrastro o la madrastra y su progenitor biológico. También tiene que presentar pruebas de que los matrimonios anteriores de ambas partes han terminado, por ejemplo, certificados de divorcio de los ex cónyuges o certificados de defunción.