¿Puede la Suprema Corte de Justicia conocer en Casación las decisiones de la JCE?

¿Puede la Suprema Corte de Justicia conocer en Casación las decisiones de la JCE?

En determinadas corrientes del pensamiento jurídico de nuestro país se tiene la falsa creencia que la Suprema Corte de Justicia tiene atribuciones para conocer de las decisiones vertidas en única y última instancia por nuestro máximo tribunal Electoral, que es la Junta Central Electoral. Nada más errado. Veamos.

El Art. 6 de la Ley No.257/97 y sus modificaciones señala que «Las decisiones de la Junta Central Electoral dictadas en última o única instancia son irrevocables y no pueden ser recurridas ante ningún tribunal, salvo en los casos en que la ley autorice los recursos de revisión, o cuando, juzgados en única instancia, aparezcan documentos nuevos que, de haber sido discutidos, podrían eventualmente variar la suerte final del asunto de que se trate. Este recurso, por excepción, sólo podrá ejercerse una vez».

La ley electoral establece de manera diáfana que las decisiones del Tribunal Electoral no pueden ser recurridas ante ningún otro tribunal, incluyendo nuestra Suprema Corte de Justicia.

La Constitución de la República en su artículo 92 otorga a la Junta Central Electoral poder reglamentario, cuando señala: «Las elecciones serán dirigidas por una Junta Central Electoral y por juntas dependientes de ésta, las cuales tienen facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la ley» (Subrayado JC). De esto se desprende que la Ley Electoral crea su propio procedimiento para recurrir e impugnar las decisiones del máximo tribunal electoral.

Los que sostienen la tesis contraria de que la Suprema Corte de Justicia tiene facultad para conocer las decisiones de la Junta Central Electoral fundamentan su criterio en el Art. 1 de la Ley No.3726 sobre Casación y que dice «La Suprema Corte de Justicia, decide, como Corte de Corte de Casación, si la Ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial (Subrayado JC). Admite o desestima los medios en que se basa el recurso, pero sin conocer en ningún caso del fondo del asunto». La palabra Orden Judicial, es la que evidencia el errado criterio de esos juristas. Cuando la Ley de Casación se refiere al Orden Judicial, se está refiriendo a los tribunales ordinarios, que están jerárquicamente subordinados a la Honorable Suprema Corte de Justicia. El Diccionario Jurídico de Henry Capitant, en sus diferentes acepciones que hace del término orden judicial hay una que refiere «IV (Der.Públ.). D. Clasificación de personas u órganos según ciertas reglas jurídicas».

La Constitución de la República en el Art.67, es aún más concreta, cuando proclama «Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley.

4.- Elegir los Jueces de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces de cualesquier otro tribunales del orden judicial creados por la ley, de conformidad a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial».

En este artículo de la Constitución de la República que acabamos de citar en ninguna parte se otorga poder a la Suprema Corte de Justicia, para designar los Jueces de la Junta Central Electoral o para enjuiciarlo disciplinariamente por falta en el ejercicio de sus funciones. La única competencia que tiene la Suprema Corte de funciones. La única competencia que tiene la Suprema Corte de Justicia con relación a los Jueces de la Junta Central Electoral es desde el punto de vista penal, en virtud de que tienen jurisdicción privilegiada, como se establece en el numeral 1 del Art. 67 de la Constitución.

La Constitución de la República señala el mecanismo de elección de los Jueces de la Junta Central Electoral, otorgándole esta faculta al Senado de la República en su Art. 23 que refiere «Son atribuciones del Senado:

1.- Elegir el Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes».

Este mecanismo de elección reduce la pretendida subordinación de las decisiones de la Junta Central Electoral con relación a la Suprema Corte de Justicia a inexistente.

Los Partidos Políticos son instituciones de Derecho Público, los cuales se rigen por una ley especial, que es la Ley Electoral, es decir que cuando se suscitan diferencias entre sus directivos con relación a sus normas estatutarias existe un Tribunal y un procedimiento que no es el utilizado por los Tribunales comunes, sino que tienen una jurisdicción especial, que es ante la Junta Central Electoral. El Legislador fue sabio cuando deslindó los campos de actuación del Tribunal Electoral y los de la Suprema Corte de Justicia.

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