El matrimonio entre personas del mismo sexo continúa sin reconocimiento legal en República Dominicana, según lo establecido en la Constitución y el Código Civil del país.
El artículo 55 de la Constitución dominicana define el matrimonio como la unión entre “un hombre y una mujer”, lo que excluye explícitamente las parejas del mismo sexo del marco legal matrimonial.
Esta disposición también se extiende a las uniones libres, que igualmente se reconocen solo entre personas de distinto sexo.

Por su parte, el Código Civil dominicano, aunque no especifica el género de los contrayentes, se interpreta conforme a la Constitución, por lo que no contempla el matrimonio igualitario ni otorga derechos derivados de este tipo de unión.
La Junta Central Electoral (JCE) ha reiterado en múltiples ocasiones que no registra matrimonios entre personas del mismo sexo, incluso si fueron celebrados en el extranjero, debido a la falta de respaldo legal en la legislación nacional.
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