La interdisciplinariedad y previsibilidad en el manejo de la pandemia por la enfermedad del Covid-19 en R. D.
Mensaje con especial atención al Gabinete de Salud dirigido por la Lic. Raquel Peña, vicepresidenta de la R. D.
Es cierto que la era pospandemia se ha visto marcada profundamente en todos los planos que convergen en nuestras vidas.
Ha impuesto una serie de medidas de bioseguridad tanto fuera como dentro de nuestros hogares, lugares de trabajo, de esparcimiento, centros de atención médica, entre otros.
Ha traído un frenético ritmo de trabajo para aquellos en la primera línea de combate: Tanto el personal médico, como los cuerpos castrenses, el personal al frente de los servicios de primera necesidad, entre otros. Así como mermas considerables a diversos sectores de nuestra economía.
Algunos con paro completo de sus actividades, tales como bares, teatros; otros han tenido que migrar a la virtualidad, como las distintas academias desde los niveles básicos a los universitarios; otros que sobreviven a medias con una reducción considerable de sus operaciones: Restaurantes, mercado de eventos sociales como bodas, etc.
Es imposible negar que, al balancear el derecho a la salud con la economía, lo justo y correcto es que esta se incline en pos de la salud de todxs. Sin embargo, el manejo de la pandemia requiere de una calibración en perspectiva muy delicada: Se deben tomar en cuenta todos los segmentos sociales y formularles medidas adecuadas a sus necesidades particulares.
Lo cual no es suficiente por sí mismo, sino que deben por igual plantearse con un tiempo razonable, a los fines de que cada segmento pueda implementar la logística correspondiente para adecuarse a tales disposiciones, una vez entren en vigor.
De nuevo, no se trata de que, en aras del gobierno observar un plazo razonable en sus movimientos, el mismo sea tan laxo que la medida resulte extemporánea a nivel epidemiológico, habida cuenta de la voracidad con la que evoluciona la epidemia.
Eso es evidente. Por eso, es nuestro interés plantear herramientas en este espacio desde el ámbito del Derecho, que es solo uno de los tantos pilares que han de converger en abordaje pandémico, que pasamos a identificar.
Dicho abordaje debe considerar las Ciencias de la Salud, entre ellas no sólo la Epidemiología (que según la Organización Mundial de la Salud es el estudio de la distribución y los determinantes de estados o eventos relacionados con la salud y la aplicación de esos estudios al control de enfermedades…), la Infectología (que se ocupa del estudio de las enfermedades infecciosas), la Medicina Interna, la Ambulatoria; sino muy especialmente las referentes a la Salud Mental (psiquiatría y psicología clínica; hemos de resaltar que no solamente la gestión individual y/o familiar de la pandemia genera niveles de estrés considerables, sino que se ha planteado correlaciones entre la enfermedad y secuelas a nivel psicológico o psiquiátrico de los pacientes recuperados).
Del mismo modo resultan vitales otras Ciencias Sociales, hermanas del Derecho, tales como la Estadística (que implica el control numérico de tasas de mortalidad, letalidad, etc.), la Sociología (para la contextualización social del abordaje de la covidianidad), la Demografía (el estudio estadístico de las poblaciones que permita una perspectiva y precisión en la formulación e implementación de las medidas que correspondan), la Economía (el diseño de políticas públicas en consonancia con los recursos disponibles, sin que se afecten conductas que
condicionan el intercambio de bienes y servicios, su estabilidad, etc.), la Lingüística (que debe ser tomada en cuenta en las distintas formas de transmitir el mensaje oficial a los diferentes segmentos destinatarios del mismo), entre otras disciplinas relevantes que deben estar cubiertas por el Gabinete de Salud que actualmente es dirigido por la vicepresidenta de nuestro país, la Lic. Raquel Peña.
Una vez incluidas las perspectivas correspondientes a cada una de las ciencias antes mencionadas, es menester que el gobierno, siendo el nuestro un Estado Democrático y Social de Derecho, observe unos importantísimos principios: Principio de legalidad, de racionalidad y de seguridad jurídica, previsibilidad, y certeza normativa.
El principio de legalidad implica que no existe sanción sin ley previa. El mismo cuenta con rango constitucional de acuerdo con el artículo 40, numerales 13 y 15 de nuestra Ley Fundamental; el cual no puede bajo ningún concepto ser suspendido con ocasión de un Estado de Excepción, tal como lo infiere el artículo 266 constitucional.
Desde que fue decretado el Estado de Emergencia a nivel nacional no ha sido aprobada ninguna ley que formule sanciones por la inobservancia de las medidas que se han implementado o intentado implementar desde el gobierno para fines de bioseguridad.
De hecho, una ley tampoco puede ser una carta blanca para el gobierno, sino que ha de definir en su seno cuáles son tales medidas, las que el gobierno se limitaría a implementar y/o hacer cumplir, así como cuál será el destino que se le daría a los recursos recaudados de la sanción a dichos incumplimientos.
Esto debe ser corregido con urgencia, al ser un aspecto clave para la correcta fundamentación del plan de contingencia diseñado por las autoridades competentes.
Por su parte, el principio de racionalidad se extiende especialmente a la motivación y argumentación que debe servir de base a la entera actuación administrativa, conforme al artículo 3, numeral 4 de la Ley 107-13, la cual establece los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y el procedimiento administrativo.
Es decir, cada decreto y/o medida que se ha implementado o sea implementada en el contexto pospandémico debe estar lo suficientemente motivada; que se baste a sí misma a nivel lógico y jurídico.
Esto le otorga legitimidad frente a la población, que a su vez, al estar correctamente informada podría percibir con mayor claridad la pertinencia y criterio de urgencia de las medidas adoptadas.
Finalmente, pero no menos importante, hemos de pronunciarnos respecto de la seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza normativa, por los cuales la Administración se somete al derecho vigente en cada momento, sin que pueda variar arbitrariamente las normas jurídicas y criterios administrativos, de acuerdo al articulo 3, numeral 8 del referido instrumento legal.
Como resulta evidente, el catálogo de medidas concebidas observando los puntos antes expuestos puede no servir de nada, resultar tardío o frustratorio si no se orquestan siguiendo un criterio de previsibilidad que permita a la población trazar una logística oportuna para su correcto acatamiento.
Esto implica que raya en lo arbitrario que el gobierno comunique una medida de aplicación inmediata. Por más que la urgencia epidemiológica llame a la eficiencia y la eficacia, ha de tomarse en cuenta un plazo razonable para la recepción del mensaje por parte de cada sector concernido, para en consecuencia poder ser aplicado.
En derecho común se establece una unidad temporal mínima para que las partes se comuniquen de forma oficial, conocido como 1 día franco, que son 3 días calendarios. Este pudiera ser un buen punto de partida para
la comunicación de tales medidas por parte del Gobierno a la población. Con la necesaria diferencia de que no se trata de partes contrapuestas, sino de aliados imprescindibles.
Este también es un llamado a que el gobierno recuerde que se debe gobernar pensando más allá del perímetro de concreto de una oficina, sino más desde la perspectiva del ciudadano de a pie, desde las propias entrañas del pueblo que les ha dado la honrosa tarea de representarles y administrar los recursos que son de todos nosotros. Hasta una próxima entrega.