El Plan Básico de Salud otorga una serie de servicios por la cobertura establecida por el Catálogo de prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PDSS).
El PDSS contiene todos los grupos de servicios que debe garantizar un Plan Básico de Salud, con restricciones en los detalles de la cobertura, las vías de abordaje y la forma de entrega de los servicios, según el documento compartido por el Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).
En resumen, contiene:
a) Atenciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
b) Servicios odontológicos.
c) Servicios de consulta ambulatoria.
d) Medios diagnósticos ambulatorios y bajo hospitalización.
e) Cirugías.
f) Coberturas relacionadas al parto y cesárea.
g) Hospitalización.
h) Medicamentos ambulatorios.
i) Rehabilitación.
j) Coberturas de alto costo tales como tratamiento de Cáncer, Diálisis, trasplante Renal y Cirugías de alta complejidad y costos.
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Estás son las cinco preguntas más frecuentes sobre el tema:
¿Cuál es la diferencia entre el Plan Básico de Salud (PBS) y el Plan de Servicios de Salud (PDSS)?
El Plan Básico de Salud (PBS), es el conjunto de servicios de atención y reconocimientos económicos a los que tienen derecho todos los afiliados a los Regímenes Contributivo, Contributivo-Subsidiado y Subsidiado; se concibe como una visión general de los derechos a la salud dentro del Seguro Familiar de Salud.
Mientras que el Plan de Servicios de Salud (PDSS) es una forma de entrega del Plan Básico, haciendo más explícito y viable el proceso de financiamiento de beneficios adquiridos.
¿Por qué mi seguro no cubre la mayoría de los medicamentos que me indica mi médico?
La cobertura del seguro será acorde a los medicamentos que están aprobados y registrados en el catálogo de prestaciones PDSS.
¿Qué debo hacer si me quieren cobrar más de la cuenta al momento de dar el alta médica?
Ante cualquier situación con el servicio, negación o cobro directo por encima de los establecido, el afiliado debe en primer orden comunicarse con la ARS, con el objetivo de corroborar los montos que le corresponde pagar.
En los casos que no haya conformidad con la respuesta de la ARS o ante la falta de respuesta, deberá comunicarse con Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) o de manera directa a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) a través de sus diferentes canales de servicios: Oficina de Atención al Usuario, Redes Sociales, Call Center, Puntos GOB.
¿Cada ARS tiene un catálogo de coberturas distinto?
No, para el Plan Básico de Salud existe un único catálogo de servicios, aprobado y actualizado mediante las Resoluciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social. Los catálogos adicionales o distintos que pueden tener las ARS corresponden a Planes Voluntarios.
¿Cómo es el proceso para agregar más beneficios al catálogo?
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), es la responsable de enviar al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), propuestas para modificar, actualizar o agregar nuevos beneficios al
catálogo. El CNSS evalúa junto a sus miembros con capacidad de voto y emite mediante resolución las inclusiones o actualizaciones.