¿Qué deben hacer las autoridades según la sentencia del Tribunal Constitucional?

¿Qué deben hacer las autoridades según la sentencia del Tribunal Constitucional?

A final del mes pasado el Tribunal Constitucional (TC) emitió la sentencia 168-13 que establece, entre otras cosas, que “No son dominicanos los hijos de extranjeros en tránsito”.

El fallo a medida que ha sido divulgado ha generado posiciones a favor y contra, no solo en las personas afectadas por el dictamen, sino incluso entre juristas de larga data en el país.

Han sido muchos los cuestionamientos a la sentencia del Tribunal Constitucional  que además de afectar a más de 200 mil personas, por ser emitida por el TC tiene un efecto vinculante.

No obstante, voces como las del presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, y del jurista y especialista constitucional Juan Manuel Castillo Pantaleón, por citar dos casos, han pedido que se respete la institucionalidad dominicana y que se cumpla la sentencia. Además han denunciado que las reacciones en contra son parte de una campaña internacional que busca desacreditar este país.

Finalmente, luego de varias semanas de reclamos y dimes y diretes en torno a la decisión judicial, hoy el presidente de la República, Danilo Medina se reunirá con el Consejo Nacional de Migración para tratar el tema.

Pero ¿Qué deben hacer las autoridades, según el controversial fallo?

De acuerdo a la sentencia, “Por las razones de hecho y de derecho” expuestas en el documento el TC dispuso que la Junta Central Electoral (JCE) restituya en un plazo de diez días laborables, contados a partir de la notificación de esta sentencia, el original de su certificado de declaración de nacimiento a la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre.

Además, proceder a someter el acta al tribunal competente, tan pronto como sea posible, para que este determine su validez o nulidad, lo que indica que el TC emitió su fallo al tiempo que reconoce que no pudo determinar si el documento de identidad de la demandante es falso o no.

También ordena a la JCE proceder de la misma manera respecto a todos los casos similares al de la especie, con el debido respeto a las particularidades de cada uno de ellos, ampliando el aludido plazo de diez días cuando las circunstancias así lo requieran.

En adición, le indicó efectuar una auditoría minuciosa de los libros-registros de nacimientos del Registro Civil de la República Dominicana desde el veintiuno 21 de junio de 1929 hasta la fecha, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia.

Es decir la Junta tiene hasta finales del mes de septiembre del próximo año para hacer este inventario, aunque la sentencia agrega que puede extender este plazo por año más.

Precisa que esta orden fue emitida para lograr  identificar e integrar en una lista documental y/o digital a todos los extranjeros inscritos en los libros-registros de nacimientos del Registro Civil de la República Dominicana.

A la Junta le corresponde también consignar en una segunda lista los extranjeros que se encuentran irregularmente inscritos por carecer de las condiciones requeridas por la Constitución de la República para la atribución de la nacionalidad dominicana por ius soli, la cual se denominará Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana.

También tendrá que crear libros-registro especial anuales de nacimientos de extranjeros desde el 21 de junio de 1929 hasta el 18 de abril de 2007, fecha en que la Junta Central Electoral puso en vigencia el Libro Registro del Nacimiento de Niño (a) de Madre Extranjera No Residente en la República Dominicana.

Luego de realizar este procedimiento la institución tiene que  transferir administrativamente los nacimientos que figuran en la Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana a los nuevos libros-registros de nacimientos de extranjeros, según el año que corresponda a cada uno de ellos.

Tras hacer este proceso deberá notificar todos los nacimientos transferidos de conformidad con el párrafo anterior al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que este, a su vez, realice las notificaciones que correspondan, tanto a las personas que conciernan dichos nacimientos, como a los consulados y/o embajadas o legaciones diplomáticas, según el caso, para los fines legales pertinentes. 

Asimismo, la JCE debe remitir la Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana al Ministro de Estado de Interior y Policía que preside el Consejo Nacional de Migración, para que esta última entidad elabore, dentro de los 90 días posteriores a la notificación de la presente sentencia, el Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país para luego rendir un informe general sobre el indicado Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país  al Poder Ejecutivo con sus recomendaciones.

En cuanto a la Dirección General de Migración, la sentencia establece que esta dependencia estatal debe otorgar un permiso especial de estadía temporal en el país a Juliana Dequis Pierre, joven que emitió el recurso de revisión de amparo que originó el fallo.

Esta disposición agrega que el permiso debe ser entregado a Juliana en un plazo de 10 días, hasta que el Plan nacional de regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país determine las condiciones de regularización de este género de casos.

Mientras que en su séptima disposición el tribunal exhortó al Poder Ejecutivo proceder a implementar el Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país, razón por la que esta mañana se reunirá el Consejo Nacional de Migración para tratar el tema.

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