La Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo compartió un comunicado aclarando las dudas sobre la migración de menores de edad y que establece la ley de protección de estatus del menor para derivados.
Para la Embajada, un menor de edad es toda aquella persona soltera, menor de 21 años, que cumple con ciertos requisitos.
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«El tiempo de espera para algunas peticiones puede ser lo suficientemente largo para que un solicitante sea menor de 21 años al momento de presentar la petición, pero mayor de esta edad al momento de tener una cita disponible», explicó el documento. «Para evitar que los menores de edad “envejezcan” y pierdan su derecho a obtener la residencia legal permanente, se promulgó la Ley de Protección del Estatuto del Menor (CSPA, por sus siglas en inglés).»
EL CSPA no modifica la definición de “menor”, sino que proporciona un método para que una persona mayor de 21 años pueda seguir calificándose como “menor”.
Un aspecto importante del CSPA es que los solicitantes deben hacer un seguimiento de su caso y completar cada paso del proceso a tiempo.
Según lo explicado, si el procedimiento no es hecho a tiempo, la persona no será elegible para el CSPA.
Entre otras categorías, el CSPA se aplica a los familiares directos y a los solicitantes principales de preferencia patrocinados por la familia y a los solicitantes derivados.