¿Qué solución propone el Plan de Regularización de Extranjeros presentado por el gobierno?

¿Qué solución propone el Plan de Regularización de Extranjeros presentado por el gobierno?

A raíz de la emisión de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional (TC), el Consejo Nacional de Migración (CNM) tuvo dos reuniones, ambas con la presencia del presidente de la República, Danilo Medina, donde se acordó confeccionar el Plan de Regularización de Extranjeros, con el que se regularizaría el estado jurídico de miles de dominicanos de ascendencia haitiana afectados por el fallo del tribunal.

Sin más, a continuación el documento de forma integra, presentado por el gobierno:

CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN

«PROPUESTA DE PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTARIO RELATIVO AL
PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DE EXTRANJEROS EN SITUACIÓN
MIGRATORIA IRREGULAR.”

En sesión celebrada el día veintidós (22) del mes de noviembre de 2013, el
Consejo Nacional de Migración decidió:

“- Aprueba, a unanimidad, el “Plan Nacional de regularización de
extranjeros en situación irregular radicados en la República
Dominicana”;

– Aprueba designar una comisión para la corrección de estilo del
texto aprobado como “Plan Nacional de regularización de
extranjeros en situación irregular radicados en la República
Dominicana” coordinada por el Ministro de Interior y Policía y
Presidente de este Consejo Licenciado José Ramón Fadul y
conformada por el Presidente de la Junta Central Electoral, el
Doctor Roberto Rosario Márquez, el Ministro de la Presidencia,
Licenciado Gustavo Montalvo, el Consultor Jurídico del Poder
Ejecutivo, Doctor César Pina Toribio, y el Dirección General de
Migración Licenciado José Ricardo Taveras Blanco, ;

– Aprueba, a unanimidad, la publicación de urgencia del texto del
“Plan Nacional de regularización de extranjeros en situación
irregular radicados en la República Dominicana”, a los fines de dar
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Libre Acceso a
la Información Pública, previo a la emisión del correspondiente
decreto del Poder Ejecutivo.

La urgencia de la emisión del Plan Nacional de regularización de extranjeros en
situación irregular radicados en la República Dominicana obedece al tiempo
transcurrido de la Ley General de Migración y a lo dispuesto por el Tribunal
Constitucional de la República Dominicana mediante sentencia TC/0168/13 del
día 23 de septiembre del año en curso que ordena al Gobierno dominicano
elaborar y poner en vigencia dicho plan dentro de los noventa (90) días de la
notificación de la sentencia mencionada.

El Consejo Nacional de Migración decidió someter a la consideración de la
ciudadanía la propuesta de Plan según el procedimiento abreviado contemplado
en los artículos 57 a 59 del Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la
Información Pública No. 130-05 de fecha veinticinco (25) de febrero del año
2005.

En tal virtud, se concede un plazo de tres (3) días hábiles a todas las personas
interesadas en formular comentarios o recomendaciones a remitirla vía correo
electrónico planreg@mip.gob.do directamente al Despacho del Ministro de
Interior y Policía, a los fines de su ponderación al momento de la emisión
definitiva del Decreto reglamentario. Los comentarios y sugerencias serán
recibidas hasta el jueves veintinueve (29) de los corrientes hasta las seis (6)
horas pasado meridiano.

A continuación el texto:

Plan nacional de regularización de extranjeros en situación migratoria
irregular radicados en la República Dominicana.

Exposición de motivos.

El Artículo 25 de la Constitución de la República Dominicana sobre el
Régimen de Extranjería, los “Extranjeros y extranjeras tienen en la República
Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las
excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes”.

Por otro lado, el artículo 151 de la Ley General de Migración No. 285-04, del
15 de agosto de 2004, dispone al Gobierno dominicano a preparar un Plan
Nacional de Regularización de los extranjeros en situación migratoria
irregular radicados en la República Dominicana.

Este Plan Nacional de Regularización es el instrumento mediante el cual el
país permite a un extranjero, que se radica en territorio dominicano en
situación de no residente o irregular, obtener un status migratorio legal según
una de las categorías definidas por la Ley General de Migración.

Su principales objetivos son crear un espacio de oportunidad para aquellos
extranjeros que se acojan a sus condiciones, requisitos y procedimientos,
contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y laborales, fortalecer la
seguridad pública nacional y, por consiguiente, disminuir el número de
personas extranjeras que han vivido un tiempo ininterrumpido en el país y no
cuentan con estancia regular en el mismo.

Las personas extranjeras que adquieran la calidad migratoria, tanto de
inmigrantes como no inmigrantes, continuaran haciendo efectivo el uso y
goce de sus derechos y cumpliendo con sus obligaciones, además de contar
con la protección del Estado dominicano.

El Plan busca lograr los siguientes objetivos específicos:

– Propiciar un acercamiento a la autoridad pública de aquellos
extranjeros que, por diversos motivos, no puedan acreditar su
estadía legal en el país;

– Determinar los vínculos de las personas extranjeras en situación
irregular con la sociedad dominicana;

– Verificar las condiciones laborales y socioeconómicas que disfrutan
en el país;

– Identificar el tiempo de radicación de las personas extranjeras en el
territorio dominicano;

– Instituir una regulación de forma individual o por familia, no en forma
masiva;

– Elaborar un registro biométrico de extranjeros radicados en el país
para fines de control fronterizo, seguridad pública y seguridad
social;

– Definir los requerimientos de documentación y medios de
comprobación que permitirán ubicar al inmigrante en las categorías
migratorias previstas en la Ley de Migración;

– Establecer los criterios conforme a los cuales, los extranjeros de
cualquier nacionalidad que se encuentren de manera irregular en
territorio dominicano puedan realizar las gestiones pertinentes para
obtener documentación formal;

– Proporcionar seguridad social y jurídica a los extranjeros que sean
regularizados;

– Evitar que las personas puedan ser víctimas de trata;

 

Alcance demográfico y estadísticas relevantes.

En la República Dominicana, según la Encuesta Nacional de Inmigrantes
(ENI) – realizada en 2012 por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) con
la asistencia técnica del Fondo de Población de las Naciones Unidas
(FNUAP) y el apoyo de la Delegación de la Unión Europea (UE) en el país- la
población inmigrante extranjera total radicada en territorio nacional suma 524
mil 632 personas, repartida a su vez en 458 mil 233 de origen haitiano
(87.34%) y 66 mil 399 de otras nacionalidades (12.66%) y en términos de
género en 336 mil 494 hombres (64.14%) y 188 mil 138 mujeres (35.86%). La
población inmigrante extranjera equivale al 5.55% de la población total
nacional.

La población inmigrante extranjera se divide entre hombres 336,494 personas
(64.14%) y mujeres 188,138 personas (35.86%).

Entre estos migrantes, admitieron llegar al país los siguientes contingentes
por periodo:
● 35,31% entre los años 1929 a 2000;
● 55,31% entre los años 2001 a 2009,

8,36% entre los años 2010 a 2011; y
● 1,02% en 2012.

Aproximadamente siete de cada diez de estos inmigrantes se alojaron ya sea
en la zona urbana o en el Gran Santo Domingo y el Cibao o Norte.

La población inmigrante extranjera se divide entre personas con documento
502,497 (95.78% y sin documento 22,135 (4.22%). Entre los inmigrantes
documentados hay 486,553 con acta de nacimiento de su país, 276,010
cédula de identidad de su país y 232,643 pasaporte de su país.

La encuesta no permite establecer la cantidad de personas que están de
manera irregular en el territorio.

Entre la población inmigrante ocupada hay 113,495 trabajadores fijos y
91,661 ocasional/temporal, equivalentes al 48.31% y 39.02%
respectivamente.

Fases de implementación.

La implementación del Plan Nacional de regularización de extranjeros en
situación migratoria irregular se ejecutará en dos fases.

Primera fase: Esta fase se ejecutará desde el 1° de diciembre de 2013 hasta
el 31 de mayo de 2014. Su finalidad es programar, presupuestar,
institucionalizar y organizar los recursos, condiciones y organismos
necesarios para la implementación técnica, laboral y administrativa del Plan.
En tal sentido, este periodo comprende la preparación y concertación de
estas tareas y responsabilidades:

a) Confección de un sistema de registro por sectores y áreas: registro
nacional de seguimiento de trámites migratorios, registro nacional de
extranjeros, registro nacional de empleadores y demandantes de
trabajadores, registro nacional de apoderados de inmigrantes
extranjeros, registro nacional de habilitación de instituciones de
facilitación de tramitación de la regulación de extranjeros;

b) Concertación de acuerdos con instituciones estatales, públicas y
cívicas nacionales, así como de convenios bilaterales con Estados y
programas de cooperación y asistencia con entidades multilaterales.
La ejecución de esta acción implica prestar especial atención a los
ministerios y dependencias pertenecientes al Consejo Nacional de
Migración y la Comisión Mixta Bilateral Domínico-Haitiana, los
gobiernos de países relacionados con los inmigrantes extranjeros
domiciliados en territorio dominicano y los organismos multinacionales
de cooperación y desarrollo;

c) Elaboración del presupuesto de ingresos y gastos de ejecución del
Plan;

d) Formulación y realización de una campaña de información y
orientación sobre el Plan;

e) Capacitación técnica y educación jurídica en torno a los derechos
humanos y migratorios a empleados, oficiales y dirigentes encargados
de aplicar el Plan;

f) Implementación de programas de información, formación y educación
a la ciudadanía en general y funcionarios en particular sobre el
contenido y procedimientos del ordenamiento jurídico migratorio del
país, conformado fundamentalmente por la Constitución de la
República, la Ley de Migración, el Plan Nacional de Regularización de
Extranjeros y los Tratados y Convenios sobre la materia de los cuales
el Estado Dominicano es signatario;

g) Creación e institucionalización de una Veeduría Migratoria;

Segunda fase: Esta fase se ejecutará en el período comprendido entre el 1°
de junio de 2014 hasta 31 de mayo de 2015. Su finalidad acreditar la
documentación migratoria, sobre la base de un proceso de evaluación,
revisión y supervisión. En este lapso se concentrarán esfuerzos y recursos en
la entrega de documentación a residentes y no residentes mediante estas
acciones e iniciativas:

a) Divulgación de información y orientación por parte del Ministerio de
Interior y Policía (MIP) y las dependencias con las que se suscriban
acuerdos institucionales, a los beneficiarios del plan sobre los
requisitos, plazos, condiciones y tipos de documentos necesarios para
obtener la regularización de su situación migratoria;

b) Publicidad al formulario de solicitud de regularización de inmigrantes
lista de documentos requeridos y de los medios de pruebas
establecidos;

c) Entrevista del solicitante a los efectos de hacer constar las
informaciones relevantes, tales como nombres, apellidos, fecha y lugar
de nacimiento, edad, documentos del extranjero (pasaporte, acta de
nacimiento o cualquier otro documento de identificación), fecha, hora,
lugar y puerto de entrada al país así como la captura biométrica de su
información individual;

d) Entrega de la copia de la solicitud de trámite de regularización de estatus migratorio del solicitante. En caso de faltar algún documento o prueba, se otorgará un plazo con miras a completar el expediente;

e) Comunicación por escrito al solicitante de la aceptación o rechazo .
En caso de rechazo, se motivará la decisión y se informará de los
recursos de que dispone la persona.

f) Todas las solicitudes podrán ser reevaluadas ante justificaciones
atendibles en el plazo establecido para la reconsideración por el
Ministerio de Interior y Policía.

Período de vigencia del plan.

El periodo de vigencia del plan de regularización será de dieciocho (18)
meses.

NÚMERO: XXX-13

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su
artículo 5 establece que: “La Constitución se fundamenta en el respeto a la
dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de
todos los dominicanos y dominicanas.”

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su
artículo 8 establece que: “Es función esencial del Estado, la protección
efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la
obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia
social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos
de todos y todas.”

CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de agosto de 2004 fue promulgada la
Ley No.285-04, Ley General sobre Migración.

CONSIDERANDO: Que el artículo 151 de la Ley No.285-04, Ley General
sobre Migración, dispone que el Gobierno dominicano debe elaborar un Plan
Nacional de Regularización de los extranjeros en situación migratoria
irregular radicados en el país.

CONSIDERANDO: Que a los fines de proveer a la Ley No.285-04, Ley
General sobre Migración, de una reglamentación que facilitara su
operatividad y consonancia en el marco de un Estado Social y Democrático
de Derecho, se aprobó en fecha 19 de Octubre de 2011 el Reglamento No.
611-11 de Aplicación de la Ley No.285-04, Ley General sobre Migración.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional de la República
Dominicana en la Sentencia TC/0168/13 dictada en fecha 23 de septiembre
de 2013, ordenó en su dispositivo sexto que el Consejo Nacional de
Migración elaborara el Plan Nacional de Regularización de los extranjeros en
situación migratoria irregular radicados en el país.

CONSIDERANDO: Que para garantizar la elaboración y sistematización de el
Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria
irregular radicados en el país, se hace necesario establecer un marco

regulatorio que dote a las instituciones del Estado de las herramientas
jurídicas e institucionales para su efectiva aplicación, acorde al respeto de los
derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República y en
los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado
dominicano.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de
enero de 2010;;

VISTA: La Declaración Universal de los Humanos de 1948;

VISTA: La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de
San José de Costa Rica), ratificada por la República Dominicana, mediante
Resolución No.739, de fecha 25 de diciembre de 1977;

VISTO: El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado
mediante la Resolución 684, de fecha 27 de octubre de 1977;

VISTA: La Convención de Derecho Internacional Privado, que aprueba el
Código de Derecho Internacional Privado, aprobada mediante Resolución
No.1055, del 27 de noviembre de 1928, publicada en la Gaceta Oficial
No.4042;

VISTA: La Convención sobre la Condición de los Extranjeros, suscrita en la
VI Conferencia de la Habana, Cuba, aprobada mediante Resolución No.413,
del 16 de noviembre de 1932, Gaceta Oficial No.4525;

VISTO: El Convenio de Asilo Político, suscrito en Montevideo (Uruguay) del
año 1933, ratificado mediante Resolución No.775, del 26 de octubre del 1934,
publicado en la Gaceta Oficial no.4733, denunciado el 23 de septiembre de
1954, publicado en la Gaceta Oficial no.7750, y vuelto a reincorporar
mediante Resolución No.5636, del 26 de septiembre de 1961, publicado en la
Gaceta Oficial No.8607;

VISTA: La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada
mediante resolución No.694, del 8 de noviembre de 1977, publicada en la
Gaceta Oficial No.9454;

VISTO: El Protocolo de Entendimiento sobre los mecanismos de repatriación
entre los gobiernos de la República Dominicana y la República de Haití,
suscrito el 2 de diciembre del 1999;

VISTA: La Declaración sobre las Condiciones de Contratación de sus
nacionales entre los gobiernos de la República Dominicana y la República de
Haití, suscrita el 23 de febrero de 2000;

VISTA: la Ley No.285-04, Ley General sobre Migración;

VISTO: el Reglamento No. 611-11 de Aplicación de la Ley General de
Migración No.285-04;

VISTA: La Ley No.137-03, sobre Trata de Personas y Tráfico Ilícito de
Migrantes, del 3 de Agosto de 2003, Gaceta Oficial 10233, del 8 de octubre
de 2003;

VISTO: El Código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, creado mediante la Ley
No.136-03, del 7 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial no.10234;

VISTA: La Ley No.42-00, General sobre la Discapacidad, del 29 de junio de
2000, publicada en la Gaceta Oficial No.10049;

VISTA: La Ley No.42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001,
publicada en la Gaceta Oficial No.10075;

VISTO: El Código de Trabajo de la República Dominicana, creado por la Ley
No.16-92, promulgada en fecha 29 de mayo de 1992, publicado en la Gaceta
Oficial No.9836, y sus modificaciones;

VISTA: La Ley No.875, sobre Visados, de fecha 21 de julio de 1978,
publicada en la Gaceta Oficial No.9487;

VISTA: La Ley No.199, sobre Uso de Tarjetas de Turismo, del 9 de mayo del
1966, publicada en la Gaceta Oficial No.8984;

VISTA: La Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944,
publicada en Gaceta Oficial No.6114 y sus modificaciones;

VISTA: La Ley No.1683, sobre Naturalización, del 21 de abril de 1948,
publicada en la Gaceta Oficial No.6782;

VISTA: La Ley No.6125, sobre Cédula de Identidad, de fecha 7 de diciembre
de 1962, publicada en la Gaceta Oficial No.8726;

VISTA: La Sentencia TC/168/2013 dictada en fecha 23 de Septiembre de
2013 por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, que ordena
la elaboración de un Plan Nacional de Regularización;

VISTO: El Decreto No.1569, del 15 de noviembre de 1983, publicado en la
Gaceta Oficial No.9625, que crea e integra la Comisión Nacional para los
Refugiados y el Reglamento sobre la Comisión Nacional para los Refugiados
No.2330, del 10 de septiembre de 1984, publicado en la Gaceta Oficial
No.964.
VISTA: La comunicación del Consejo Nacional de Migración con la remisión
de la propuesta del “Plan Nacional de Regularización de extranjeros en
situación migratoria irregular” de fecha veinticinco (25) de noviembre del año
2013;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la
Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:

D E C R E T O: 

Artículo 1.- Objeto. Se instituye el “Plan nacional de regularización de
extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana” que
establece los términos y condiciones para la regularización migratoria del
extranjero que se encuentre radicado en el territorio de la República
Dominicana en condición irregular, a los fines de conducirlo a adquirir un
estatus de legalidad documental bajo una de las categorías establecidas en
la Ley General de Migración No. 285-04, del 15 de agosto de 2004.

Artículo 2.- Situación migratoria irregular. Se considera extranjero en
situación migratoria irregular, toda persona de nacionalidad extranjera que se
encuentre habitando de manera estable y pacífica bajo los términos y
condiciones establecidos en este Plan, en el territorio de la República
Dominicana antes de la promulgación del Reglamento No. 611-11 del 19 de
octubre de 2011.

Artículo 3.- Duración del Plan. El extranjero que desee acogerse al Plan
deberá hacer su solicitud dentro de un plazo de dieciocho (18) meses de la
puesta en vigencia del mismo.

Artículo 4.- Consecuencias. El extranjero radicado irregularmente, que en el
tiempo de duración previsto para este Plan no califique o no se acoja a las
previsiones de regularización establecidas quedará sujeto a deportación.

Párrafo.- Todo procedimiento de deportación que se lleve a cabo en virtud de
lo dispuesto por la ley general de migración y este Plan se ajustará al debido
proceso migratorio de acuerdo a los estándares internacionales que rigen la
materia.

Artículo 5.- Órgano responsable. El Ministerio de Interior y Policía a través
de la Dirección General de Migración, es el órgano encargado de la
aplicación de este Plan, y podrá auxiliarse de otras dependencias del Estado
para tales fines.

Párrafo.- El Poder Ejecutivo dotará al Ministerio de Interior y Policía de los
recursos para la realización de una campaña de información en varios
idiomas acerca de los alcances y modalidades del Plan para los extranjeros
en condición de irregularidad.

Artículo 6.- Funciones del órgano rector. Para los fines del presente Plan
el Ministerio de Interior y Policía tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar las fases de implementación del Plan;

2. Habilitar los espacios donde operarán las estaciones de registro
de solicitudes o coordinar con otras dependencias la utilización
de los mismos y los recursos humanos necesario;

3. Preparar el diseño de los formularios de solicitud de
regularización;

4. Llevar el registro y control de los expedientes individuales y por
familia de los solicitantes de regularización;

5. Evaluar a cada solicitante en base a la satisfacción de los
parámetros fijados por la Ley y el Plan para la regularización de
extranjeros en situación migratoria irregular radicados en el
país;

6. Aprobar o rechazar la solicitud de regularización migratoria de
conformidad con las prescripciones del Plan e instruir a la
Dirección General de Migración a la expedición de los
correspondientes documentos que avalen el estatus migratorio
concedido;

7. Requerir, cuando lo estime conveniente, la colaboración de
organismos internacionales especializados en materia
migratoria, así como de las legaciones diplomáticas y
consulares de los países de cuya nacionalidad provengan
extranjeros en condición migratoria irregular, para realizar
campañas de información acerca de los beneficios y alcances
del Plan; y

8. Coordinar con las demás dependencias del Estado cualquier
medida que requiera su colaboración para la buena ejecución y
funcionamiento del Plan.

Artículo 7.- Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. En
adición a las competencias atribuidas en la Ley General de Migración y su
Reglamento, al Ministerio de Relaciones Exteriores, le corresponde:

1. Informar a las legaciones diplomáticas extranjeras debidamente
acreditadas en el país, la implementación del Plan, a fin de que
éstas estén informadas acerca de todo lo relativo a los
requisitos y condiciones que se requieren para que sus
nacionales irregularmente radicados puedan acogerse al
mismo;
2. Concertar acuerdos con otros países sobre repatriaciones de
aquellos extranjeros que se rehúsen a la regularización.

Artículo 8.- Sujetos a regularización. Puede acogerse al Plan aquel
extranjero radicado en el país que:

1. Haya ingresado de manera irregular al territorio nacional, en
violación de las normas establecidas en las leyes y reglamentos
sobre migración de la República Dominicana y que haya
permanecido en el país bajo los términos y condiciones
previstos en este Plan;

2. Haya ingresado de manera regular a la República Dominicana
conforme a los requerimientos migratorios establecidos por las
leyes y reglamentos, y que su condición de irregularidad se
origine por:

a. Haber excedido el tiempo por el que fue autorizado a
permanecer en el territorio nacional; bajo los términos y
condiciones previstos en este Plan;

b. Haber violentado las condiciones que dieron origen a su
admisión regular o a las condiciones de su permanencia, bajo
los términos y condiciones previstos en este Plan.

Párrafo.- Para los nacidos en territorio de la República Dominicana hijos de
padres extranjeros en condición migratoria irregular a quienes no le
correspondía la nacionalidad dominicana conforme a la normativa vigente le
asistirá la potestad de acogerse a un proceso especial de naturalización que
se dictará al efecto.

Artículo 9.- Presentación personal. Todo extranjero interesado en acogerse
a este Plan deberá presentarse personalmente al Ministerio de Interior y
Policía o a los locales habilitados por este a tales fines.

Artículo 10.- Solicitud de regularización. Para poder acogerse al Plan, todo
extranjero debe presentar documentos de identidad personal, regularmente
expedidos por autoridades competentes del Estado del cual resulta nacional,
con sus datos personales, para ser registrado por el Ministerio de Interior y
Policía en un registro de evaluación creado para tales fines.

Párrafo I: Este registro de solicitud o formulario será instrumentado y firmado
por el solicitante y se acompañará de sus datos biométricos asociados a por
lo menos sus huellas dactilares y patrones que permitan el reconocimiento
facial.

Párrafo II.- El Ministerio de Interior y Policía establecerá los mecanismos
necesarios para la asistencia a los interesados en completar los formularios
de solicitud y la comprensión de los procedimientos relacionados.

Artículo 11.- Registros de solicitudes. En el registro de solicitud de
evaluación figurará todo extranjero que manifieste intención de acogerse al
Plan. Para tales fines, el órgano rector del Plan elaborará un formulario para
cada expediente, acompañado con los documentos de identidad de cada
extranjero exigidos en este Plan, en el que se pruebe y se haga constar la
satisfacción de los criterios de los ejes básicos definidos más adelante.

Artículo 12.- Acreditación de identidad. Para fines de admisión de la
solicitud y a los efectos de acreditar su identidad personal, el extranjero en
condición migratoria irregular deberá presentar cualquiera de los siguientes
documentos, aun cuando se encontraren vencidos:

a) Pasaporte o documento de viaje equivalente;

b) Documentación de identidad personal emitida por las autoridades
consulares o por cualquier otra autoridad del país de origen;

c) Acta de nacimiento del país de origen;

d) Para el solicitante que forme parte de un grupo familiar, acta de
matrimonio, declaración de soltería o prueba de convivencia, según
aplique;

e) Cualquier documento que sirva para la identificación del extranjero
solicitante y que el Ministerio de Interior pueda verificar como
legítimo.

Párrafo: En caso de que el extranjero no cuente con la documentación
establecida en el presente artículo, la solicitud de regularización será acogida sin el depósito de esos documentos en el Ministerio de Interior y Policía, pero se capturarán los datos del interesado, quedando sujeto la presentación delos documento faltantes al período restante del plan, cuya fecha límite será el 28 de febrero del 2015. Transcurrido este plazo, si el extranjero no presentó la documentación prevista en este artículo, la solicitud no será considerada, quedando sujeto a las disposiciones de la Ley General de Migración y su reglamento.

Artículo 13.- Sistema de evaluación. Se crea un sistema de evaluación
para la regularización migratoria sobre la base de los criterios del artículo 151
de la Ley. Estos criterios servirán de referencia para evaluar cada solicitud de
la regularización migratoria.

Párrafo I.- La evaluación de cada solicitud por parte de la autoridad podrá
conducir a la regularización del solicitante en una de las diferentes categorías
y subcategorías migratorias establecidas en la Ley previo al cumplimiento de
los requisitos y condiciones de cada uno de los criterios establecidos en el
presente Plan.

Párrafo II.- Los requisitos de documentación tanto de identidad, como
probatoria de satisfacción de los distintos criterios dispuestos por la Ley,
queda establecida en este Plan, pudiendo la autoridad verificar en un mismo
documento individual la acumulación de varias de las condiciones y criterios
exigidos, a fin de simplificar el procedimiento de evaluación.

Artículo 14.- Ejes básicos. Se fijan como ejes básicos para el Plan los
siguientes criterios:

1) El tiempo de radicación de la persona extranjera en el país;

2) Los vínculos con la sociedad dominicana;

3) Las condiciones laborales y socio-económicas; y

4) La regularización de personas de manera individual o por familia.

Artículo 15.- Categorías migratorias según tiempo de radicación. Toda
persona extranjera en condición irregular podrá optar por las categorías
migratorias establecidas en los artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley General de
Migración.

Artículo 16.- Tiempo de radicación. Para los fines del presente Plan los
extranjeros en condición migratoria irregular deberán establecer en su
solicitud el tiempo que llevan residiendo en el territorio de la República
Dominicana.

Párrafo.- La radicación tendrá que ser probada mediante la satisfacción de al
menos dos (2) de los siguientes criterios a través de la provisión de los
correspondientes soportes indicados:

1) Documentos que prueben trabajo regular, el cual se acredita con la
presentación de al menos uno (1) de los siguientes documentos:

a) Prueba de pagos de salario;

b) Certificación de nómina expedida por el Ministerio de Trabajo, en la
cual figure registrado el extranjero solicitante;

c) Carné de empleado de empresa dominicana;

d) Declaración jurada ante notario de empleador de que el extranjero es
su empleado, con indicación de la fecha de su contratación.

2) Hijos nacidos y declarados en la República Dominicana, con anterioridad a
la puesta en vigencia del libro especial de extranjería.

3) Domicilio y/o domicilios conocidos durante el tiempo de permanencia, lo
cual se acredita con la presentación de al menos uno (1) de los siguientes
documentos:

a) Contrato de alquiler de vivienda a nombre del extranjero solicitante;

b) Recibos de pago de alquileres por no menos de seis (6) meses, a
nombre del extranjero solicitante;

c) Al menos un (1) recibo de pago o contrato de servicios contratados a su
nombre en la República Dominicana tales como servicio de energía
eléctrica, telefonía, televisión por cable, servicio de agua o, recogida de
basura al Ayuntamiento del lugar de su supuesta residencia;

d) Certificación de vecindad a nombre del extranjero solicitante, expedido
por Junta de Vecinos correspondiente, debidamente registradas en los
Ayuntamientos y legalizadas ante Notario Público;

e) Acto de Notoriedad, instrumentado por un oficial público, ante siete (7)
testigos hábiles, vecinos del extranjero solicitante que den fe de
conocerle, debidamente legalizado ante la Procuraduría General de la
República.

f) La afiliación social, presentación de al menos uno (1) de los siguientes
documentos:

a) Certificación o constancia expedida por entidades sociales en la
comunidad de residencia, tales como iglesias o clubes deportivos
de que el extranjero solicitante pertenece a dicha comunidad;

b) Certificación o constancia de vecindad expedido por Junta de
Vecinos correspondiente, debidamente registrada en el
Ayuntamiento y legalizada ante Notario mediante la cual se certifica
que el extranjero solicitante pertenece a la comunidad;

4) Documento proveniente de autoridad pública expedido a nombre del
solicitante, o en donde se mencione su nombre, en ocasión de un
procedimiento administrativo o judicial;

5) Constancia de escolaridad o de estudios superiores en centro de estudio
dominicano expedida por institución debidamente autorizada y registrada por
el Ministerio de Educación o el Ministerio de Educación Superior Ciencia y
Tecnología o institución dominicana que haya capacitado al extranjero;

6) Convivencia pública y notoria con dominicano (declaración jurada de
soltería y convivencia hecha por ante Notario Público por el extranjero
solicitante y su pareja consensual dominicana, hecha ante siete (7) testigos
dominicanos hábiles;

7) Referencias comerciales del extranjero, expedidas por entidades
comerciales o comerciantes debidamente provistas de Registro Nacional de
Contribuyente (RNC);

8) Propiedad de bienes muebles que permitan establecer la presunción de su
arraigo, por el período de tiempo que supuestamente tiene residiendo en República Dominicana. Se prueba por al menos dos (2) de los siguientes documentos:

a) Facturas y recibos, de establecimientos comerciales dominicanos
debidamente identificados con su Registro Nacional del Contribuyente
(RNC)

b) Recibos de pagos de alquiler de a nombre del extranjero solicitante;
c) Constancias de pago de tarjetas de crédito a nombre del extranjero
solicitante;

d) Matrícula de vehículo de motor debidamente expedida por la Dirección
General de Impuestos Internos

e) Cuenta bancaria a nombre del extranjero solicitante aperturada con
anterioridad a la entrada en vigencia del presente plan;

9) Copia de duplicado de certificado de título que ampare un inmueble
regularmente inscrito en el Registro de Títulos, acompañado de certificación
expedida por el Registrador de Títulos o mediante Cintillo de Declaración de
mejoras expedido por la Dirección General del Catastro Nacional a nombre
del extranjero;

10) Copia del pasaporte del solicitante donde conste el ingreso a la República
Dominicana por algunos de los puertos de entrada al territorio nacional.

Artículo 17.- Vínculos con la sociedad dominicana. El extranjero, que
haya ingresado irregularmente en el territorio de la República Dominicana
que desee regularizar su estatus migratorio en función de su vínculo pasado
y presente con la sociedad dominicana, podrá acreditar el mismo mediante la
presentación de pruebas reales, convincentes y fehacientes, que le permitan
demostrar un vínculo incuestionable con la sociedad dominicana.

Artículo 18.- Condiciones de evaluación de los vínculos con la sociedad.
Quedan establecidas las siguientes condiciones como parámetros de
evaluación del vínculo con la sociedad dominicana para aquel extranjero, que
haya ingresado irregularmente en el territorio de la República Dominicana:

1) Hijo nacido y declarado en la República Dominicana y radicado en el país;

2) Constancia de estudios en centro de estudio dominicano;

3) Competencia del idioma español escrito;

4) Competencia del idioma español hablado;

5) Certificado de no antecedentes penales en la R.D.;

6) Domicilio conocido durante todo tiempo de la supuesta permanencia; y
7) Convivencia pública y notoria con dominicano.

Artículo 19.- Categoría migratoria según vínculos con la sociedad. Toda
persona puede optar por la categoría migratoria establecida en el artículo 35
de la Ley General de Migración cuando estén presentes al menos dos (2) de
las condiciones establecidas en el artículo precedente del presente Plan.

Artículo 20.- Prueba de los vínculos con la sociedad. Las condiciones de
vinculación con la sociedad dominicana del extranjero se demuestran a
través de las siguientes pruebas:
1) La existencia de hijo nacido en la República Dominicana y
declarado en la República Dominicana, se prueba con certificado de transcripción de nacimiento expedido por la dirección de la oficina central del estado civil, a través de cualquiera de sus dependencias;

2) La constancia de haber cursado estudio en centro dominicano, debe
ser expedida por una institución debidamente autorizada y registrada;

3) La constancia de escolaridad en centro de estudio dominicano debe
ser expedida por institución debidamente autorizada y registrada por el
Ministerio de Educación;

4) La competencia del idioma español hablado se verificará en
entrevista personal;

5) La competencia del idioma español escrito se verificará en una
evaluación;

6) El certificado de no antecedentes penales en la República
Dominicana emitido por la Procuraduría General de la República;

7) El domicilio conocido y estable durante todo tiempo de la
permanencia, se prueba con la presentación de al menos dos (2) de
los siguientes documentos:

a) Contrato de alquiler de vivienda a nombre del extranjero
solicitante;

b) Recibos de pago de alquileres por no menos de seis (6) meses,
a nombre del extranjero solicitante;

c) Constancia de contrato o recibos de pago de servicios

contratados a su nombre en la República Dominicana tales
como servicio de energía eléctrica, telefonía, televisión por
cable, servicio de agua o recogida de basura al Ayuntamiento
del lugar de su supuesta residencia;

d) Certificación de vecindad a nombre del extranjero solicitante,
expedido por Junta de Vecinos correspondiente, debidamente
registradas en los Ayuntamientos y legalizadas ante Notario
Público;

e) Acto de Notoriedad, instrumentado por un oficial público, ante
siete (7) testigos hábiles, vecinos del extranjero solicitante que
den fe de conocerle, debidamente legalizado ante la
Procuraduría General de la República;

8) La convivencia pública y notoria con dominicano a que se refiere
este Plan debe reunir las mismas características exigidas por el
Reglamento, el cual se prueba con la presentación de declaración
jurada de soltería y convivencia hecha por ante Notario Público por el
extranjero solicitante y su pareja consensual dominicana, hecha ante
siete (7) testigos dominicanos hábiles, o extranjeros residentes.

Artículo 21.- Condiciones laborales y socio-económicas. Quedan
establecidas las siguientes condiciones y valores, como parámetros de
evaluación de las condiciones laborales y socio-económicas para aquel
extranjero, que haya ingresado ilegalmente en el territorio de la República
Dominicana o para aquel extranjero que haya ingresado legalmente, pero
haya sobrepasado el tiempo por el que fue autorizado a permanecer en el
territorio:

transcripción de nacimiento expedido por la dirección de la oficina
central del estado civil, a través de cualquiera de sus dependencias;

2) La constancia de haber cursado estudio en centro dominicano, debe
ser expedida por una institución debidamente autorizada y registrada;

3) La constancia de escolaridad en centro de estudio dominicano debe
ser expedida por institución debidamente autorizada y registrada por el
Ministerio de Educación;

4) La competencia del idioma español hablado se verificará en
entrevista personal;

5) La competencia del idioma español escrito se verificará en una
evaluación;

6) El certificado de no antecedentes penales en la República
Dominicana emitido por la Procuraduría General de la República;

7) El domicilio conocido y estable durante todo tiempo de la
permanencia, se prueba con la presentación de al menos dos (2) de
los siguientes documentos:

a) Contrato de alquiler de vivienda a nombre del extranjero
solicitante;

b) Recibos de pago de alquileres por no menos de seis (6) meses,
a nombre del extranjero solicitante;

c) Constancia de contrato o recibos de pago de servicios
contratados a su nombre en la República Dominicana tales
como servicio de energía eléctrica, telefonía, televisión por
cable, servicio de agua o recogida de basura al Ayuntamiento
del lugar de su supuesta residencia;

d) Certificación de vecindad a nombre del extranjero solicitante,
expedido por Junta de Vecinos correspondiente, debidamente
registradas en los Ayuntamientos y legalizadas ante Notario
Público;

e) Acto de Notoriedad, instrumentado por un oficial público, ante
siete (7) testigos hábiles, vecinos del extranjero solicitante que
den fe de conocerle, debidamente legalizado ante la
Procuraduría General de la República;

8) La convivencia pública y notoria con dominicano a que se refiere
este Plan debe reunir las mismas características exigidas por el
Reglamento, el cual se prueba con la presentación de declaración
jurada de soltería y convivencia hecha por ante Notario Público por el
extranjero solicitante y su pareja consensual dominicana, hecha ante
siete (7) testigos dominicanos hábiles, o extranjeros residentes.

Artículo 21.- Condiciones laborales y socio-económicas. Quedan
establecidas las siguientes condiciones y valores, como parámetros de
evaluación de las condiciones laborales y socio-económicas para aquel
extranjero, que haya ingresado ilegalmente en el territorio de la República
Dominicana o para aquel extranjero que haya ingresado legalmente, pero
haya sobrepasado el tiempo por el que fue autorizado a permanecer en el
territorio:

1) Grado educativo ya sea superior, medio o básico;}

2) Propiedad de inmuebles;

3) Trabajo regular durante el tiempo de supuesta permanencia;

Artículo 22.-Categoría migratoria según condiciones laborales y socio-económicas. Toda persona extranjera en situación migratoria irregular podrá optar por optar por la categoría migratoria establecida en el artículo 35 de la Ley General de Migración establecidas cuando acredite al menos dos (2) de las condiciones exigidas en el artículo precedente.

Artículo 23.- Prueba de las condiciones laborales y socio-económicas.
Las condiciones laborales y socio-económicas del extranjero en situación
irregular se demuestran a través de las siguientes pruebas documentales:

1) Los grados superiores, secundarios y primarios se prueban mediante
certificación expedida por las instituciones correspondientes debidamente
certificadas;

2) El grado de un oficio técnico se prueba mediante certificación que expida
la institución que haya capacitado al extranjero;

3) La propiedad de inmuebles se prueba mediante copia de duplicado de
certificado de título que ampare un inmueble regularmente inscrito en el
Registro de Títulos, de certificación expedida por el Registrador de Títulos o
mediante Cintillo de Declaración de mejoras expedido por la Dirección
General del Catastro Nacional a nombre del extranjero;

4) La propiedad de bienes muebles se prueba por al menos dos (2) de los
siguientes documentos:

a) Facturas y recibos, de establecimientos comerciales dominicanos
debidamente identificados con su Registro Nacional del Contribuyente
(RNC) de bienes adquiridos que sobrepasen los Diez Mil Pesos
Dominicanos (RD$10,000.00);

b) Recibos de pagos de alquiler de inmuebles cuya sumatoria sobrepase
los Diez Mil pesos Dominicanos (RD$10,000.00) a nombre del
extranjero solicitante;

c) Constancias de pago de tarjetas de crédito a nombre del extranjero
solicitante con pagos cuya sumatoria sobrepase los Diez Mil Pesos
Dominicanos (RD$10,000.00);

5) Matrícula de vehículo de motor debidamente expedida por la Dirección
General de Impuestos Internos a nombre del extranjero solicitante;

6) La existencia de cuenta bancaria a nombre del extranjero se prueba
mediante certificación expedida por la entidad bancaria correspondiente y la
misma debe dar constancia de si la misma presenta movimientos regulares
durante al menos dieciocho (18) meses y si presenta un balance que
sobrepase los Diez Mil Pesos Dominicanos(RD$10,000.00);

7) El trabajo regular se prueba mediante la presentación de al menos uno de
los siguientes documentos:

a) Prueba de pagos de salario;

b) Certificación de nómina expedida por el Ministerio de Trabajo, en la
cual figure registrado el extranjero solicitante;

c) Carné de empleado de empresa dominicana;

d) Declaración jurada ante notario de empleador de que el extranjero es
su empleado, con indicación de la fecha de su contratación.

8) Las referencias comerciales del extranjero en situación migratoria irregular
deben ser dadas por entidades comerciales o comerciantes debidamente
provistas de Registro Nacional de Contribuyente (RNC);

Artículo 24.- Obligación de informar a la autoridad. El extranjero en
situación migratoria irregular que haya sometido su solicitud de regularización
a la autoridad debe informar a ésta los datos de su ubicación, tales como
dirección de domicilio y residencia, domicilio del lugar de trabajo, número
telefónico, telefonía móvil y correo electrónico, si la tuviera, así como datos
de terceros a quienes contactar en caso de urgencia, a fin de que pueda ser
informado y notificado del curso de su expediente.

Artículo 25.- Extensión de los beneficios. La categoría o subcategoría del
inmigrante regularizado beneficia por igual a:
1) Los y las descendientes menores de edad bajo su tutela,

2) Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su tutela o
custodia legal; y

3) Las personas adultas bajo su curatela determinada por un tribunal.

Artículo 26.- Tramitación por núcleo familiar. Los expedientes de
extranjeros que formen parte de un grupo familiar, esto es, esposos o
convivientes con o sin hijos menores de edad, se tramitarán conjuntamente y
estos seguirán la condición de los primeros.

Artículo 27.- Prueba de filiación de hijos menores. Para el caso del menor
de edad hijo de extranjeros radicados que ingresó en compañía de ambos o
uno solo de sus padres, se requerirán presentar prueba de la filiación.

Artículo 28,- Hijos de extranjeros irregulares. Para el caso del menor de
edad que forme parte de un grupo familiar compuesto por extranjeros
radicados que ingresaron ilegalmente, en que se alegue que éste nació en el
territorio de la República, sus padres se harán proveer de acta certificada de
constancia de nacimiento del menor ante la Oficialía del Estado Civil
correspondiente.

Artículo 29.- Núcleos familiares con hijos nacidos en el territorio. La
solicitud y el expediente de regularización de un grupo familiar compuesto por
extranjeros con hijos menores de edad radicados que ingresaron ilegalmente,
en que aleguen que el hijo ha nacido en territorio de la República
Dominicana, se tramitará conjuntamente con el de sus padres, y a ella se
anexarán los siguientes documentos:

1) Acta certificada de transcripción de nacimiento expedido por la
dirección de la oficina central del estado civil o sus dependencias;

2) Si el hijo menor de edad se encuentra en edad escolar, constancia
de escolaridad en centro de estudio dominicano;

Artículo 30.- Extranjeros en condición de vulnerabilidad. Aquellos
extranjeros en condición de vulnerabilidad y que su estatuto legal de
protección se encuentre previsto en legislación especializada, su tratamiento
de regularización migratoria en todo caso será preferentemente tramitado de
acuerdo a los procedimientos que estuvieren establecidos para su manejo en
dicha legislación.

Artículo 31.- Niños, niñas y adolescentes extranjeros. Para el caso de
niños, niñas y adolescentes presumiblemente extranjeros no acompañados
que se encuentren en un centro de acogida bajo supervisión del Consejo
Nacional para la Niñez (CONANI), si el mismo ha sido objeto de una Medida
de Protección, el Consejo Nacional para la Niñez (CONANI) remitirá al
Ministerio de Interior un expediente sumario del menor, acompañado de los
datos siguientes:

1) Copia de documentos de identidad, en caso de que existieren;

2) Copia de la Medida de Protección dictada en relación con el menor;

3) Datos de ubicación del centro de acogida en que se encuentre; y
4) Una fotografía a color.

Párrafo.- A la vista del expediente, el Ministerio de Interior y Policía
dispondrá que la Dirección General de Migración conceda la Residencia
Temporal del niño, niña o adolescente, en virtud de las atribuciones que le
confiere el artículo 35, numeral 8 de la Ley.

Artículo 32.- Solicitantes en tratamiento médico. Cuando durante la
ejecución del presente Plan el extranjero solicitante se encuentre en las
situaciones comprendidas en el numeral 2 y 3 del artículo 15 de la Ley, su
solicitud podrá ser hecha por un familiar que se encuentre radicado en el
país. La solicitud y la documentación que le acompañe estarán dirigidas a
suministrar al Ministerio de Interior y Policía las informaciones sobre su
condición que le permita evaluar si el solicitante de que se trate califica en las
situaciones previstas en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 16
de la Ley.

Párrafo: Si el solicitante se encuentra hospitalizado o recibiendo tratamiento
de manera temporal o permanente en un centro de salud dominicano durante
el proceso de regularización, en caso de no calificar para regularizarse
conforme a lo previsto por el presente Plan, se le otorgará un permiso de
permanencia hasta tanto termine el tratamiento; para ello deberá presentar
constancia certificada por una autoridad competente dominicana de su
situación de salud; procediendo el Ministerio de Interior y Policía a someterlo
a las disposiciones establecidas por la Ley y el Reglamento, luego de haber
comprobado que desapareció la situación que motivaron este trato al
inmigrante.

Artículo 33.- Plazo decidir la solicitud. En el plazo de cuarenta y cinco (45)
días prorrogables desde la recepción de la solicitud, el Ministerio de Interior y
Policía adoptará la decisión que corresponda, siguiendo los criterios previstos
en el presente Plan y la notificará al interesado o a su representante legal, así

como a la Dirección General de Migración a los fines de que proceda a dotar
al interesado del estatus migratorio correspondiente.

Párrafo.- En caso de resolución negativa ésta deberá estar suficientemente
motivada. Se le notificará al interesado, o a su representante legal, por
escrito, informándole de los recursos que contra esta resolución puede
interponer así como los plazos y alternativas de los que dispone a este fin.

Artículo 34.- Denegación de solicitud. Si una vez culminado el proceso de
evaluación, el Ministerio de Interior y Policía considera que el extranjero no
califica para su regularización migratoria, procederá conforme a las
disposiciones de los artículos 121, 124, 125, 126 y 127 de la ley No. 285-04 y
129, 130, 131, 132 y 133 del Reglamento.

Artículo .- Vías de recurso. La denegación de la solicitud de regularización
puede ser impugnada por la persona afectada o por su representante legal
por la vía del recurso de reconsideración ante el órgano rector del plan en el
plazo de treinta días (30) después de que le fuera notificada la decisión
motivada.

Párrafo: El Ministro decidirá sobre el recurso de manera sumaria, sobre
minuta, confirmando o revocando la decisión impugnada en los treinta (30)
días siguientes a su apoderamiento. La decisión que intervenga será
definitiva y ejecutoria de manera inmediata.

Artículo 36.- Repatriación voluntaria. Todo extranjero tendrá la opción de
solicitar al Ministerio de Interior y Policía la asistencia para repatriación
voluntaria a su nación de origen.

Artículo 37.- Gratuidad. Todos los trámites dispuestos en el presente Plan
estarán exentos del pago de tasas o impuestos por parte de los extranjeros
interesados. Correrá por cuenta del Poder Ejecutivo solventar su
implementación.

Artículo 38.- Prohibición de deportación. Durante la ejecución del presente
Plan las autoridades se abstendrán de adoptar las medidas previstas en los
artículos 121 y siguientes de la Ley de Migración respecto de los extranjeros
en situación migratoria irregular que se encuentren radicadas en el territorio
de la República y que estén comprendidas en el ámbito de aplicación del
mismo.

Artículo 39.- Confidencialidad. Toda información o documentación
presentada por el extranjero para los fines de acogerse al presente Plan
Nacional de Regularización será confidencial y solo para uso oficial.

Artículo 40.- Renovación o cambio de categoría. Todo extranjero que
adquiera un estatus migratorio de conformidad con el presente plan y que
esté sujeto a renovación o a cambio de categoría, deberá proceder de
conformidad con la normativa sobre la materia.

Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital
de la República Dominicana, a los _________ ( ) días del mes de
_________ del año dos mil trece (2013);

El texto del Plan Nacional de regularización de extranjeros en situación
migratoria irregular radicados en la República Dominicana también está
disponible en el portal de internet del Ministerio de Interior y Policía http://www.mip.gob.do .

Lic. José Ramón Fadul
Ministro de Interior y Policía
Presidente del Consejo Nacional de Migración

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