Que el Secretario firme

Que el Secretario firme

RAYMUNDO AMARO GUZMÁN
En el constitucionalismo moderno la figura que instituye la firma por el Secretario de Estado de los actos del titular del Poder Ejecutivo con aplicación en una rama determinada de la Administración Pública, es denominada refrendo y su origen, al igual que la interpelación por el Congreso Nacional de los Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado, proviene del sistema parlamentario.

Pese a ese origen, por su elevada connotación democrática y de respeto a la dignidad humana, ha sido incorporada al constitucionalismo Iberoamericano, en ocasiones con ribetes de mayor fortalecimiento institucional para el Secretario de Estado, funcionario que ocupa el tercer nivel jerárquico en la Administración Pública. Veamos la disposición constitucional vigente:

Argentina. Artículo 87. Ocho ministros secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.

Bolivia. Artículo 102. Todos los decretos y disposiciones del Presidente de la República deben ser firmados por el Ministro correspondiente. No serán válidos ni obedecidos sin este requisito.

Brasil. Artículo 87. Compete al Ministro de Estado: 1. Ejercer la orientación, coordinación y supervisión de los órganos y entidades de la administración federal en el área de su competencia, y refrendar los actos y decretos firmados por el Presidente de la República.

Colombia. Artículo 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las Cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes…

Costa Rica. Artículo 144. Los Ministros de Gobierno presentarán a la Asamblea Legislativa, cada año, dentro de los primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias, una memoria sobre los asuntos de su departamento.

Chile. Artículo 35. Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito. Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.

Ecuador. Artículo 179 a los Ministros de Estado les corresponderá: 1. Dirigir la política del ministerio a su cargo. 2. Firmar con el Presidente de la República los decretos expedidos en las materias concernientes a su ministerio. 3. Informar al Congreso Nacional, anualmente, y cuando sean requeridos, sobre los asuntos a su cargo.

El Salvador. Artículo 1636. Los decretos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República deberán ser refrendados y comunicados por los Ministros en sus respectivos ramos o por los Viceministros en su caso. Sin estos requisitos no tendrán autenticidad legal.

Guatemala. Artículo 194. Funciones del ministro: Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez.

Honduras. Artículo 248. Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del presidente de la República deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrán fuerza legal.

México. Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

Panamá. Artículo 193. Los Ministros de Estado entregarán personalmente a la Asamblea Legislativa un informe o memoria anual sobre el estado de los negocios de su Ministerio y sobre las reformas que juzguen oportuno introducir.

Paraguay. Artículo 242…Son solidariamente responsables de los actos gobiernos que refrendan.

Perú. Artículo 120. Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial.

Puerto Rico. Artículo IV. Sección 5. Para el ejercicio del Poder Ejecutivo el Gobernador estará asistido de Secretarios de Gobiernos que nombrará con el consejo y consentimiento del Senado. El nombramiento del Secretario de Estado requerirá además el consejo y consentimiento de la Cámara de Representantes y la persona nombrada deberá cumplir los requisitos establecidos en la Sección 3 de este artículo.

República Dominicana. Artículos 61 y 62. Artículo 61. Para el despacho de los asuntos de la administración pública, habrá los Secretarios de Estado que sean creados por la ley. También podrán crearse por ley las Subsecretarías de Estado que se consideren necesarias. Artículo 62. La ley determinará las atribuciones de los Subsecretarios de Estado.

Uruguay. Artículos 177 y 181. Al iniciarse cada período legislativo, los Ministros darán cuenta sucinta a la Asamblea General, del estado de todo lo concerniente a sus respectivos Ministerios. Firmar y comunicar las resoluciones del Poder Ejecutivo. Venezuela. Artículo 244. Los Ministros o Ministras son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y la ley, y presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la ley.

De un ligero análisis de los textos transcritos, podemos observar que nuestro Secretario de Estado es el más débil institucionalmente de la región, no obstante a que el Constituyente de 1844 consagró el refrendo de sus actos. Por qué no retornamos a la Constitución de 1908. Artículo 58. Los Secretarios de Estado estarán obligados a dar todos los informes que les pida el Congreso Nacional y a concurrir a él cuando sea llamado, así como también a presentar al Presidente de la República, al fin de cada año fiscal, una Memoria contentiva de los actos de su ejercicio, y cada vez que él se lo exija respecto a cualquier asunto de su ramo.

En base a esa disposición constitucional, el licenciado José María Cabral y Báez, en su condición de secretario de Estado de Relaciones Exteriores, presentó en 1908 al entonces presidente de la República, Ramón Cáceres, una de las Memorias de mayor trascendencia de toda nuestra vida republicana a juicio de Don Max Henríquez Ureña, al denunciar, luego de un condensado y magistral informe de gestión de la cartera, que los cargos diplomáticos y consulares no podían continuar sometidos a los gajes de la política partidista ante el prestigio que en esa rama había adquirido internacionalmente el país, convirtiéndose así, en el único Secretario de Estado, que en nuestra convulsionada historia político-administrativa ha rechazado el corrupto sistema clientelar.

Para fines de información, procede señalar, que el propio Don Max también en su condición de Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, en 1931, presentó una original Memoria que luego de recoger las actividades de la Secretaría de Estado, incorporó los perfiles biográficos de los intelectuales que a esa fecha habían desempeñado dicha cartera.

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