Uno de los tópicos jurídicos más espinosos y con mayor desinformación entre los desconocedores de la materia, es el tema de las herencias, así como los procesos que hay que seguir para obtenerlas.
El abogado José Madera de Basora Arriaga, Abogados & Notaría, quien habló con el Hoy Digital, arrojará luz en el nublado camino de las sucesiones
Recibí una herencia, ¿ahora qué hago?
En primer lugar, es necesario saber que el proceso para cobrar una herencia se apertura desde el momento en que se muere el de cujus (la persona). En ese mismo instante, o al día siguiente se puede ir a la autoridad correspondiente para empezar a trabajar en el caso.
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El abogado inmobiliario expuso que toda masa sucesoral debe pasar por un proceso administrativo para pagar los impuestos correspondientes que equivalen a un 3% del valor total de la misma.
“Tú no puedes obtener la herencia final sin pasar por la DGII (Dirección General de Impuestos Internos) y por el Tribunal de Jurisdicción Original, o al Tribunal en el que corresponda la demarcación de la mayoría de los bienes del fallecido. De ahí saldría el resultante de las propiedades de la persona a nombre de los herederos”.
En otras palabras, el primer paso es ir a la DGII para realizar un balance entre activos y pasivos. Posteriormente, la institución va a indagar, a través de su propio sistema, para luego dar un monto del total de los bienes.
De acuerdo con Madera, pasados tres meses de abrirse el proceso, la DGII está en todo su derecho de imponer moras por retraso. Según pone el organismo estatal en su página web, por un mes o fracción de mes se cobra un diez por ciento (10%), suma que pudiera llegar hasta el cincuenta por ciento (50%) cuando exceda el año.
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Por otro lado, aseguró que tras conseguir la cifra total del patrimonio, se abren 2 escenarios:
“Tu tomas la herencia y adquieres el resultante con activos y pasivos, o simplemente renuncias a ella y dejas que la DGII se autopague, con lo que sea que ellos encuentren dentro de la masa sucesoral”.
Primer escenario: aceptar la herencia con todos los compromisos
Si la persona decide tomar la herencia, se procede a liquidar las deudas pendientes. Al final, el excedente de esta operación es lo que se repartirá entre las partes.
«La aceptación puede ser expresa o tácita: es expresa, cuando se usa el título o la cualidad de heredero en un documento público o privado; es tácita, cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no tendría derecho a realizar sino en su cualidad de sucesor», explica el artículo 778 del Código Civil Dominicano (CCD).
Segundo escenario: renunciar a la herencia
Sin embargo, en algunas ocasiones, las deudas superan a los beneficios que pudiera traer el legado del familiar.
“Cuando se presenta -la herencia ante la DGII- y me doy cuenta de que el predecesor tenía una casa de 13 millones de pesos, y con todo lo que tiene en el banco debe 15 millones. No me conviene, porque lo único que me va a dar es una casa, y yo todavía le voy a deber al banco 2 millones”, ejemplificó el letrado.
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“Debido a esto muchas personas prefieren renunciar a la herencia porque se dan cuenta de que estarían obteniendo deudas”, agregó.
En ese mismo orden, el Código Civil Dominicano estipula en su artículo 775 que nadie está obligado a aceptar la sucesión que le corresponda.
De igual modo, en el Art. 784 se describe que la renuncia de una sucesión no se presume: debe hacerse precisamente en la secretaría del tribunal de primera instancia del distrito en que se haya abierto la sucesión, debiendo inscribirse en un registro particular que al efecto se lleve.
¿Qué sucede si mi hermano renuncia y yo no?
Si entre varios herederos uno renuncia a su parte, automáticamente este carece del derecho a disfrutar de la sucesión de los demás que sí asumieron los compromisos de pago.
“Si yo renuncio, y mi hermana/o no, y adquiere la deuda, ya yo no tengo derecho, es decir, yo incurrí en mi derecho de renunciar. Entonces, yo no puedo venir a aprovechar la herencia que mi hermana/o ya pagó, para solamente adquirir los beneficios”, dijo el licenciado.
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¿Cómo se reparte el dinero?
El dinero o los bienes se dividen de la siguiente manera: “el 50% va a la esposa/o (si se unieron bajo el régimen de comunidad de bienes), y el otro 50% se divide equitativamente entre los hijos, (…) bajo un acuerdo de partición amigable”, aclaró.
Por el contrario, si alguna de las partes no está de acuerdo, entonces, se iría a una litis (pleito). A partir de ahí se calcularía en base a un tribunal quien dividiría de manera equitativa el porcentaje que le toque a cada persona.
Con relación al orden de la repartición de la herencia, el Código Civil en su artículo 723 establece que:
«La ley regula el orden de suceder entre los herederos legítimos; a falta de éstos, los bienes pasan a los hijos naturales, después al cónyuge que sobreviva, y en último caso al Estado».
¿Qué hacer si todos mis hermanos cobraron la herencia de mi padre y a mi me dejaron fuera por ser un medio hermano, aunque él sí era mi padre?
“Lo que se tendría que hacer es elevar una instancia al Tribunal, reclamando que se aperturó una sucesión, y a ti, como sucesor principal, no te fue notificada”, puntualizó
Como consecuencia, “se realizó un proceso que es inválido, a raíz de que todos los sucesores no se encontraban presentes al momento de que se repartió la herencia”.
Por tanto, “en esa situación la sucesión daría para atrás, hasta el momento en el inicio del tribunal, pero de ahí viene otro proceso bastante extenso”.
Madera argumentó que se debe comprobar que realmente no hubo ninguna notificación, y la razón de la misma, así como también, demostrar al tribunal que el fallecido era padre del implicado.
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Principales conflictos que se presentan entre las partes
- Las personas que dicen ser sucesores y, legalmente, no lo son.
El especialista planteó el caso de los hijos de crianza quienes pretenden cobrar una herencia solo por el lazo emocional que los une. Dicha situación no está contemplada en el derecho. Ahora bien, si en vida el familiar elabora un testamento en donde sí se evidencia su deseo de dejarle algo, pues no habría ningún problema.
- “Yo merezco más que tú”.
Entre hermanos o herederos se puede dar el caso en que uno considere que merece más que el otro, y por ende, obstaculizar el proceso.
- Las personas prefieren no liquidar una sucesión por no pagar el dinero que vale, entiéndase el impuesto.
¿Se heredan las deudas?
“En el derecho no existe la muerte porque es una línea que continúa con las personas que le suceden. Tu eres un continuador jurídico de tus padres”. Por tanto, “No se extingue la deuda por muerte”, sugirió el abogado.