¿Qué no permite la inmunidad parlamentaria?

¿Qué no permite la inmunidad parlamentaria?

A  propósito del escándalo en que está envuelto el diputado Ramón Fernández Martínez, alias Papo, de la provincia Santiago Rodríguez, es bueno destacar algunas precisiones. Establecer que nuestra Constitución vigente, proclamada y publicada el 26 de enero de 2010, en la Gaceta Oficial número 10561, no permite la comisión de delitos por parte de nuestros legisladores. O sea, que para la comisión de un delito no existe la inmunidad parlamentaria como se ha querido llevar al ánimo de la sociedad dominicana.

¿Qué dice la Constitución sobre la inmunidad parlamentaria? En su Artículo 85 señala que: “Los integrantes de ambas cámaras  (senadores y diputados) gozan de inmunidad por las opiniones que expresen en las sesiones”.

Mientras que en el Artículo 87 reza: “Alcance y límites de la inmunidad. La inmunidad parlamentaria consagrada en el artículo anterior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una perrogativa de la Cámara a que pertenece y no impide que al cesar el mandato congresual pueda impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la Cámara recibiera una solicitud de autoridad judicial competente con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miembros, procederá de conformidad con lo establecido en su reglamento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos meses desde la remisión del requerimiento”.

Entendidos en materias constitucionales sostienen que en el caso del diputado Fernández Martínez, se trató de la comisión de un delito, cometido fuera del alcance que establece el Artículo 85 de la Constitución de la República, ya que no se trató de opiniones vertidas en las sesiones de la Cámara de Diputados, y alegan que en el caso que nos ocupa, lo que debió hacer la Cámara de Diputados fue entregar de inmediato al legislador imputado en la comisión de un delito ante los requerimientos de las autoridades judiciales y no dar tantas vueltas al caso, ya que simplemente se trató de la comisión de un delito penal, criminal, sancionado por el Código Procesal Penal vigente.

Como se ve, la inmunidad parlamentaria no protege a los miembros del Congreso Nacional de los delitos comunes y penales que pudiesen cometer  fuera de su jurisdicción. Más claro ni el agua, como dijera un destacado comunicador por ahí.

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