Del Código al sentido común.- Anda por ahí una explicación técnica al hecho de que, una vez puesta en libertad, no se le colocara una vigilancia a Sobeida Félix Morel, que merece un comentario. Según esa explicación, la culpa de todo (¿cómo no lo sospechamos desde el principio?) la tiene el Código Procesal, pues una persona a la que se ha concedido la libertad condicional como medida de coerción no puede ser objeto de vigilancia por parte de los organismos armados, ya que corresponde al Ministerio Público ejercer ese control haciéndola comparecer, quincenal o mensualmente, para que firme un papel cuyo único propósito es hacer constar que el imputado todavía sigue a disposición de la justicia.
Lo primero que salta a la vista en esa explicación es que el satanizado Código sigue siendo el chivo expiatorio de las deficiencias que arrastran los actores del sistema (policía, fiscales y jueces), pues también sirve para justificar la injustificable falta de vigilancia sobre una imputada que constituye el único eslabón entre las autoridades y un poderoso narcotraficante prófugo.
Lo segundo, que si bien es cierto que esa explicación proporciona a los organismos de seguridad una excusa válida para su criticada decisión de dejar a Sobeida a su libre albedrío, tiene también sus debilidades, pues ni la Policía ni la DNCD habían dado señales, hasta ahora, de ser tan respetuosas del Sagrado Código Procesal, como lo prueban las redadas masivas e indiscriminadas que son su pan nuestro de cada día, y ni hablar de los famosos intercambios de disparos o la despreciable práctica de la tortura, un método investigativo al que la institución del orden sigue aferrada. Cada quien es libre de creer en esa o cualquier otra explicación, pero quien les escribe prefiere escuchar al sentido común cuando le sugiere que lo único que puede explicar esa ausencia de vigilancia es la falta de interés en que la hoy prófuga sea juzgada. ¿Que por qué? Tan hondo no me meto.