¿Qué significa para un país un tratado de libre comercio?

¿Qué significa para un país un tratado de libre comercio?

POR ADOLFO MARTÍ GUTIÉRREZ
En los acuerdos de paz del período de posguerra un tratado era por lo general considerado nulo, debido a la existencia de la contienda bélica. Sin embargo, desde que los Estados Unidos establecieron la “doctrina Stimson”, reconociendo la validez de los tratados a través del llamado “Tratado de París”, las naciones negocian la conveniencia de llegar a arreglos comerciales, bien sean tipo “libres” o “protegidos”.

Aunque casi todos los países favorecen de forma oficial el libre comercio y rechazan el proteccionismo, ha sido difícil llevar la teoría a la práctica. Desde la II Guerra Mundial, los países más desarrollados han unido sus esfuerzos para promover el libre comercio y eliminar las barreras proteccionistas. Y es que cuando las economías se hallan en un período de expansión y hay empleo, casi todo el mundo promueve el libre comercio. Sin embargo, se entiende que al entrar en etapas de recesión, casi todos los países apliquen políticas proteccionistas debido a las presiones de los grupos que se sienten perjudicados durante la recesión.

Un tratado no es más que un acuerdo escrito concluido por dos naciones soberanas o por una nación y una organización internacional (por ejemplo, un bloque comercial). La facultad de concertarlos es un atributo esencial de la soberanía de cada país. Ello se debe a que en derecho internacional no existe una forma fija que determine como se concluyen los tratados, ni tampoco un procedimiento específico. Por eso, un acuerdo firmado por funcionarios autorizados puede ser concluido por medio del intercambio de notas diplomáticas, o por la firma de una o más copias del texto que suponga el consentimiento de los respectivos gobiernos. Muchos tratados requieren ratificación por cada una de las partes, de modo que, una vez se ha alcanzado el acuerdo, se ha de proponer la ratificación por parte del Parlamento o de la autoridad que en las normas constitucionales de cada una de las partes tenga reservada esta facultad de ratificación. Así, un tratado no es válido si ha existido amenaza o fuerza que violen los principios del Derecho internacional de consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.

EL OBJETIVO

Los objetivos que persiguen los Estados cuando conciertan tratados son múltiples y variados en la práctica. Incluyen la adquisición de territorio extranjero, la cesión de territorio propio, la delimitación y rectificación de fronteras, la promesa de ayuda recíproca, la garantía de inversiones exteriores, la extradición de personas acusadas por algún delito o condenadas por ello y otros numerosos supuestos. Estos tratados tienen contenido político o comercial y pueden ser “bilaterales” o “multilaterales”, como sucede con las convenciones de derecho del mar, la de los derechos humanos o las que regulan los privilegios e inmunidades diplomáticas. Los tratados multilaterales constituyen hoy la base para la formación de organizaciones internacionales y la determinación de sus funciones y potestades. Por su parte, los tratados comerciales regulan cuestiones económicas y más específicas, como la reducción de aranceles para productos importados de la otra parte del acuerdo. Hoy día, estos tratados contienen la llamada “cláusula de nación más favorecida”, para que cada signatario le pueda dar al otro el mismo tratamiento entre las partes.

¿QUÉ ES UN TRATADO COMERCIAL?

Un tratado comercial significa un acuerdo entre distintos países para concederse determinados beneficios de forma mutua. Generalmente, los tratados comerciales eran de tipo bilateral entre dos países. Pero, con la creación del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio) en 1947, que aseguraba igual tratamiento a los nacionales de cualquiera de los países signatarios, los acuerdos multilaterales han ido cobrando cada vez más importancia. Así, entre los tipos de tratados comerciales más grandes se pueden distinguir: (1) la zona de libre comercio; (2) la Unión Aduanera; y (3) la Unión Económica.

En una zona de libre comercio los países firmantes del tratado se comprometen a anular entre sí los aranceles en frontera. Es decir, consideran que los precios de todos los productos comerciados entre ellos serán los mismos para todos los integrantes de la zona. Esto significa que un país no puede aumentar (mediante aranceles a la importación) el precio de los bienes producidos en otro país que forma parte de la zona de libre comercio. Como ejemplo de este tipo de acuerdos comerciales internacionales puede citarse la asociación europea de libre comercio (EFTA) y el tratado de libre comercio norteamericano (TLC). En cambio, una unión aduanera es una ampliación de los beneficios derivados de una zona de libre comercio. En esta, además de eliminarse los aranceles internos para los países miembros de la unión, se crea un arancel externo común (AEC) para todos los países. Es decir, cualquier país de la unión que importe bienes producidos por otro país no perteneciente a la unión aplicará a estos bienes el mismo arancel. Las uniones aduaneras suelen también permitir la libre circulación de personas y capitales por todos los territorios de los países miembros, lo que permite la libre adquisición de bienes de consumo y empresas de los ciudadanos de un país. El ejemplo más destacado de unión aduanera fue la comunidad económica europea, germen de la unión europea (UE). Por su parte, la Unión Económica representa el grado sumo de integración comercial. Además de los beneficios derivados de la unión aduanera, se produce una integración económica plena al eliminarse las distintas monedas de los países integrantes de la unión, creándose un único banco central para todos ellos. Un ejemplo de ello es la UE, al cumplir un proceso de convergencia entre los países miembros, crear el euro como una moneda única y el Banco Central Europeo como banco integrado en todos.

PROTECCIONISMO Y LIBERALISMO

La teoría clásica del comercio desarrollada por Smith, Ricardo y Mill se ocupaba sobre todo de analizar las ganancias derivadas del libre comercio. Sin embargo, la teoría moderna del comercio internacional acepta la veracidad de la teoría de la ventaja comparativa y se centra en analizar los patrones de comercio de cada país y los orígenes de dicha ventaja.

Los teóricos clásicos suponían que las diferencias en las ventajas comparativas se debían a la diferente productividad de los recursos, lo que reflejaba una desigual distribución entre países de tecnología y cualificación de mano de obra. Algunos economistas del siglo XX han dado una explicación más precisa de las distintas ventajas en la producción, destacando que la diversidad de precios de los bienes finales refleja la desigualdad de precios de los recursos productivos, y esta diversidad se debe a la escasez relativa de estos recursos en cada país. Los países se especializan en la producción y exportación de aquellos bienes que requieren materias primas y recursos de los que el país dispone en abundancia, e importan bienes que requieren recursos que el país no posee.

El librecambio es el intercambio entre países de bienes y materias primas sin restricciones del tipo de aranceles, cuotas de importación, o controles fronterizos. Esta política económica contrasta con el proteccionismo o el fomento de los productos nacionales mediante la imposición de aranceles a la importación u otros obstáculos legales para el movimiento de bienes entre países. Se acepta la existencia de acuerdos especiales entre países miembros del GATT que pretenden promover la cooperación y el comercio mutuos, destacando la UE (1993), la EFTA (1960), la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC, 1960), el mercado común centroamericano (MCCA, 1960) y el TLC (1994). Si bien en este proceso hacia la liberalización los tratados comerciales se han vuelto complejos han permitido una notable estabilización del comercio internacional, así como una gran homogeneización de las prácticas comerciales.

A pesar de las conclusiones de la teoría clásica, algunos países no han adaptado jamás una política comercial librecambista. La principal excepción fue Gran Bretaña que, entre las décadas de 1840 y 1930, suprimió todas las restricciones a la importación. El predominio histórico de las políticas proteccionistas refleja, por un lado, el poder de los grupos de presión industriales temerosos de la competencia exterior y, por otro, la fortaleza de algunos argumentos a favor de la protección. Estos argumentos pueden clasificarse en tres categorías: (1) los que pretenden un cambio en la composición de la producción y el empleo; (2) los argumentos relativos a la promoción de la “industria naciente”; (3) y los que defienden un cambio en la distribución de los ingresos.

Cuando hay mucho desempleo se defiende la necesidad de proteger al país para incrementar la producción nacional y, en consecuencia, el nivel de empleo; se considera que al reducir las importaciones aumentará la demanda de productos sustitutivos nacionales y la producción interior. Se estima que ésta es una política fundada en el principio de “empobrecer al vecino”, pues la mejora del empleo en el país se consigue reduciendo el empleo y la producción de los demás países. La limitación de este argumento es que provoca reacciones por parte de los demás países que terminan adoptando políticas similares.

Otro de los argumentos más antiguos utilizados a favor de la protección es el denominado argumento de la industria naciente. Según esta teoría, cuando se reduce o elimina la competencia exterior mediante restricciones a la importación, las industrias nacionales pueden crecer y desarrollarse con más rapidez. En teoría, una vez logrado el desarrollo de estas industrias, se puede suprimir la protección porque las industrias ya pueden competir con las de otros países. Sin embargo, en la práctica la protección permanece, porque las industrias nacionales no logran adquirir la suficiente fortaleza para competir con el exterior. La principal limitación de este argumento es su incapacidad para determinar el tipo de industrias que pueden crecer hasta adquirir la fortaleza suficiente para enfrentarse a una competencia externa. El argumento proteccionista de la defensa nacional afirma que un país debe evitar depender de otro en lo que se refiere a la fabricación de materiales indispensables para asegurar su defensa frente al exterior, equipos y tecnología que no se pueden adquirir en otros países en caso de guerra. La limitación de este argumento es que no se puede determinar cuáles son las industrias indispensables para garantizar la defensa nacional. Un tercer argumento defiende el proteccionismo para evitar el “dumping” (vertido) externo. El “dumping” es el fenómeno que se da cuando un país vende en el exterior bienes a precios más baratos de los que adjudica en su propia nación a los mismos productos. La protección está justificada en este caso, sólo si se demuestra que el Estado que practica el “dumping” pretende lograr en el país que se protege un monopolio, eliminando a los productores nacionales.

Un argumento también muy utilizado sostiene que la protección puede utilizarse para redistribuir la renta entre diversas naciones y dentro de un mismo país. Por ejemplo, si un país tiene una fuerte demanda de sus exportaciones, puede obtener ingresos mediante la aplicación de restricciones al comercio. Con ello, los demás países tendrán dificultades para conseguir divisas y pagar sus importaciones, por lo que tendrán que reducir el precio de sus productos para hacerlos más baratos, mejorando la relación de intercambio del país proteccionista. Al igual que el argumento anterior, esta táctica suele implicar reacciones adversas por parte de los demás países.

Lo que si es cierto es que la integración de las economías mundiales es hoy de tal magnitud que las políticas económicas nacionales de un país afectan a todos los demás. Esto ha provocado la aparición de nuevos argumentos a favor del proteccionismo los cuales afirman que las políticas económicas de algunos países tienen resultados muy perjudiciales. Las reglas sobre comercio surgidas en el seno del GATT no hacían referencia alguna a las políticas nacionales, pero la Organización Mundial del Comercio (OMC) tiene, al menos en teoría, la potestad de dirimir las disputas comerciales entre los diferentes países.

——–
El autor es economista y profesor universitario.
E-Mail: adolfomarti@verizon.net.do

Publicaciones Relacionadas

Más leídas