¿Qué son las leyes orgánicas?

¿Qué son las leyes orgánicas?

Una de las novedades introducidas por la reforma constitucional de 2010 en nuestro ordenamiento jurídico es el de la consagración de un nuevo tipo de leyes: las leyes orgánicas. ¿En qué consisten estas leyes?

Ante todo, es preciso señalar que las leyes orgánicas, a pesar de su nombre, no necesariamente consisten en leyes organizativas, como tradicionalmente se han denominado en el Derecho dominicano las leyes que rigen las entidades estatales. Las leyes orgánicas, conforme la Constitución, pueden ser definidas como aquellas que “para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras” (artículo 112), contrario a las leyes ordinarias, que son aquellas que “requieren para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los presentes de cada cámara” (artículo 113).

La Constitución establece que se requerirán leyes orgánicas para regular los derechos fundamentales, la estructura y organización de los poderes públicos, la función pública, el régimen electoral, el régimen económico y financiero, el presupuesto, planificación e inversión pública, la organización territorial, los procedimientos constitucionales, la seguridad y la defensa y las materias expresamente referidas por la Constitución (artículo 112), como es el caso de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (artículo 253) y la Ley Orgánica de la Administración Local (artículo 203).

Aunque la Constitución establece que serán materias reservadas a la ley orgánica “otras de igual naturaleza” a las expresamente consignadas en la Constitución, consideramos que hay que interpretar restrictivamente estas reservas, de modo que solo requerirían leyes orgánicas aquellas materias que por su naturaleza son similares o se conectan estrechamente con las expresamente reservadas.

Esto así porque si se interpretan expansivamente las reservas de ley orgánica se desplazaría a la ley ordinaria fruto de la mayoría democrática y, lo que es peor, permitiría que el Congreso Nacional pudiese modelar a su antojo lo que es materia de ley orgánica y lo que es materia de ley ordinaria.

En este sentido, si se permite que sea sujeto a ley orgánica todo lo que el legislador le venga en ganas, no solo se atenta contra el derecho de las minorías incapaces de resistir a las super mayorías, sino que, como bien ha señalado el Tribunal Constitucional de España, país de donde importamos el concepto de ley orgánica, “se podría producir en el ordenamiento jurídico una petrificación abusiva en beneficio de quienes en un momento dado gozasen de la mayoría parlamentaria suficiente y en detrimento del carácter democrático del Estado” (STC 5/1981).

Pero no todo lo que brilla es tan orgánico como parece, pues existen leyes más orgánicas que otras. Aparte de las leyes orgánicas, la Constitución consagra otro tipo de ley que podríamos denominar ley “super orgánica”. Se trata de las leyes monetarias y bancarias que, en virtud del artículo 232 de la Constitución, requieren para su modificación “el apoyo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de una y otra cámara legislativa, a menos que haya sido iniciada por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Junta Monetaria o con el voto favorable de ésta, en cuyo caso se regirá por las disposiciones relativas a las leyes orgánicas”.

De manera que la Ley Monetaria y Financiera (LMF) no puede ser modificada si no es mediante la mayoría super orgánica del artículo 232 (dos terceras partes de la matrícula de cada cámara en comparación con las dos terceras partes de los presentes en cada cámara de las leyes orgánicas), a menos que la modificación provenga del Ejecutivo a propuesta o con el voto favorable de la Junta Monetaria.

 Esto significa que todo conflicto entre la LMF y una ley ordinaria u orgánica se resuelve mediante la aplicación preferente de la LMF, siempre en el ámbito de su reserva, lo monetario y financiero.

Puede afirmarse así que nada de lo monetario y financiero es ajeno a la LMF, como materia reservada a esta ley super orgánica, y a la Junta Monetaria, como órgano constitucionalmente facultado para la regulación del sistema monetario y financiero, lo que veda la intervención regulatoria del Poder Ejecutivo, sus dependencias y otros organismos en la esfera de la actividad de intermediación financiera.

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