En cuanto al impuesto sobre sucesiones, la propuesta de Edgar mantiene la tasa de 3% de la masa sucesoral.
Para el pago del impuesto sugiere una deducción o exención de los primeros RD$2,500,000 del monto o valor de toda transferencia inmobiliaria por venta
El borrador de propuesta de reforma tributaria de Edgar Barnichta Geara sugiere derogar la actual Ley No.18-88, del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), y a cambio de introduce un nuevo impuesto, con la misma tasa de 1%, pero que se aplicará sobre el valor real de los mismos en el mercado, disminuido en un 20%, sin tomar en cuenta las cargas o gravámenes que puedan recaer sobre los inmuebles y mejoras.
Cuando se trate de solares en proceso de construcción, sugiere que el impuesto se aplicará únicamente sobre el valor del terreno y no sobre las construcciones en proceso.
La propuesta también contempla gravar con un impuesto de 0.50% el patrimonio inmobiliario rural.
En cuanto a las operaciones inmobiliarias, sugiere gravar con 1% los aportes en naturaleza de inmuebles a sociedades comerciales y plantea que cuando se trate de venta de inmueble con hipoteca o privilegio del vendedor no pagado, solo se pagará el 3% de impuesto de transferencia.
Para el pago del impuesto sugiere una deducción o exención de los primeros RD$2,500,000 del monto o valor de toda transferencia inmobiliaria por concepto de venta, la cual se aplicará también a las viviendas de bajo costo construidas según los proyectos de viviendas de bajo costo amparados en la Ley 139-11, de Fideicomiso y Mercado Hipotecario.
Sin embargo, aclara que esta exención o deducción solo se aplicará a las transferencias inmobiliarias por ventas y no a aquellas transferencias por permuta, dación en pago, hipotecas, adjudicación ni aportes en naturaleza de inmuebles a sociedades comerciales.
Sugiere exceptuar del pago del 1% que se aplica a los activos a los inmuebles urbanos de cualquier naturaleza y los grava con el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI).
Además, establece que el Impuesto a los Activos quedará eliminado de pleno derecho al terminar el segundo año de la entrada en vigencia de la presente ley.
En cuanto al impuesto sobre sucesiones, la propuesta de Barnichta Geara mantiene la tasa de 3% de la masa sucesoral, pero se aumenta la exención a RD$8,000,000. Una innovación es que establece que se reputan avances de sucesiones y, por tanto, sujetos al impuesto sucesoral de un 3% y no al de donación que será de un 15%, en los actos entre parientes en línea directa, cónyuges y colaterales del segundo grado.
El impuesto sobre sucesiones se reduce de un 27% a un 15%, con signándose que en ningún caso los bienes donados en virtud de esta ley podrán ser considerados como gastos deducibles del Impuesto sobre la Renta del donante, quedando exento de este impuesto las donaciones inferiores a RD$30,000 anuales para cada donatario.
La propuesta de Barnichta Geara crea un impuesto de un 1% a las transferencias de acciones o cuotas sociales y la inserta en el Título VIII del Código Tributario, pues se entiende que las transferencias a terceros de acciones o cuotas sociales implica transferencia de patrimonio o riquezas y no existe razón para no gravarlas.
Crea un impuesto nuevo de un 1% a las transferencias a terceros de acciones o cuotas sociales, que no se aplicará sobre las acciones o cuotas nuevas que sean emitidas ni sobre aquellas que sean redimidas o canceladas o aportadas a otras sociedades o transferidas por sucesión o donación.
Con este impuesto se eliminaría la Norma General de la DGII que obliga a pagar como avance de una posible ganancia de capital, un 1% del valor de estas transferencias.