El que provoque enfermedad o lesión al feto, al intentar el aborto recibirá uno o dos años cárcel
El proyecto de ley de Código Penal de la República Dominicana castiga fuertemente el aborto clandestino, recomendando 20 y 30 años de prisión para quienes fuercen a una mujer a realizarse un aborto o le interrumpan el embarazo sin su consentimiento.
Tipifica el aborto forzoso de genocidio.
La mujer que se provoque un aborto o que consienta someterse a medios abortivos, recibirá de dos a tres años de prisión.
El que cause la muerte de una mujer por causa de un aborto, el culpable será sancionado con prisión de cuatro a diez años.
La comisión especial de diputados que conoció el proyecto propone, además, que el crimen sea calificado de genocidio, y plantea condenar a dos o tres años de cárcel a los médicos, parteras, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina que causen o ayuden a provocar el aborto, abusando de su profesión u oficio.
El proyecto del Código Penal tipifica el aborto forzoso como infracción de lesa humanidad, con la sanción establecida en el artículo 89.
El castigo para el personal médico que se preste a colaborar en la realización de abortos está contemplado en el artículo 110 del proyecto de Código Penal, que es leído en el pleno de la cámara baja.
“Artículo 109. Aborto. Quien, mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor.
En los casos en que el aborto sea forzado o no cuente con el consentimiento de la mujer, se sancionará con las penas establecidas por el artículo 89 del presente Código”.
Si no se produce el aborto, pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique, de forma grave su normal desarrollo u origine a la persona nacida una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor. Manda a que en estos casos, el Estado asumirá la tutela absoluta del niño o la niña.
Las claves
Eximen del aborto
El artículo 112 del proyecto indica que la interrupción del embarazo por personal médico especializado, en establecimientos de salud públicos o privados, no es punible si, con antelación, para salvar las vidas de la madre y del feto en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles .