¿Quién hereda  a quién?

¿Quién hereda  a quién?

En principio,  los cónyuges no están llamados a sucederse uno al otro. Un esposo  solo hereda al otro cuando el difunto no tiene ascendientes, descendientes o colaterales con vocación sucesoral. Si el fallecido no dejó cónyuge superviviente, lo hereda el Estado.  

Cuando alguien muere y deja descendientes o ascendientes en grados hábiles para suceder, la distribución de su legado sucesoral no es difícil. En otras situaciones esta operación puede tornarse un poco más  compleja. Veamos a título de ejemplo el caso de una persona que al fallecer no deja descendientes, pero sí un cónyuge común en bienes, padres y hermanos. Se trata en este caso, de sucesores en línea ascendente y colateral; aquí, el 50% del patrimonio pertenece al cónyuge superviviente, por su condición de copropietario de la comunidad. El restante 50% se divide entre los padres y hermanos en partes iguales. Si solo vive uno de los padres, éste percibirá una cuarta parte del patrimonio sucesoral, quedando los hermanos con las tres cuartas partes restantes.

La existencia de  hermanos supervivientes de un fallecido sin descendencia, y cuyos padres hayan muerto antes que él, excluye a los ascendientes y colaterales, es decir, abuelos y primos entre otros. El llamado  Código de Menores  establece que los hijos naturales reconocidos tienen iguales derechos sucesorales que los hijos legítimos. Aunque esta igualdad entre hijos fue recogida por la ley 14-94, primer Código de Menores, la convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en Costa Rica en noviembre de 1969, había establecido la igualad entre los hijos naturales y legítimos. Esta Convención fue convertida en ley nacional el 25 de diciembre de 1977, fecha de promulgación de la resolución que la ratificó; no obstante hasta 1994 los hijos naturales reconocidos heredaban la mitad de lo que recibían los legítimos.

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