¿Quién pudo más? En la borrachera de impuestos a las cervezas, al ron y al tabaco

¿Quién pudo más? En la borrachera de impuestos a las cervezas, al ron y al tabaco

Un análisis del Departamento de Estudios Económicos de la Secretaría de Finanzas destaca que la nueva ley del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al ron, cervezas y tabacos, implicará cambios muy differenciados en las recaudaciones por producto gravado, ya que el 80% del incremento en los ingresos incluirán la aplicación del ITEBIS a los alcoholes y cigarrillos recaerá sobre las cervezas.

Esta apreciación se debe al elevado volumen de ventas de este renglón en comparación al resto, lo cual implica un mayor universo en el volumen de ventas.

No obstante, en el mediano plazo los cambios introducidos por el Congreso Nacional al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), redujeron los impuestos aplicados a las cervezas haciendo que el ron pague más de siete veces el monto que ahora deben pagar las cervezas.

«Para el 2004 el ron pagará 3 ó 3.6 veces más del ISC que la cerveza bajo cualquier ley», sostiene el documento, agregando que con la nueva ley al 2008 el ron pagará más de 7 veces lo que paga la cerveza «y la cerveza pagará casi RD$2 menos por botella».

De acuerdo con el estudio que hace poco elaboró el Departamento de Estudios Económicos de la institución, los cambios introducidos por el Congreso al ISC que afectan las bebidas alcohólicas y a los cigarrillos, reducen el peso de las recaudaciones por este gravamen a las cervezas desde un 57% hasta un 44%.

En cambio, «eleva el peso de las recaudaciones por rones desde un 22% hasta un 36%» al bajar el monto de dicho impuesto «cobrado por botella de cerveza y elevar el de botellas de ron para que paguen más de siete veces el monto que paga las de cerveza».

Las conclusiones del estudio confirman que efectivamente las recaudaciones globales se elevarían para el fisco en RD$2 mil 326 millones al finalizar este año 2004 con relación al año pasado.

Ello implica además que «en el 2004 generarían RD$644 millones por encima de lo que hubiese generado la propuesta del Poder Ejecutivo».

Pero expresa que el total de las recaudaciones para el cierre del año en curso ascenderán por concepto de los tres renglones a los RD$6 mil 504.3 millones. Para el 2005 subirán a los RD$7 mil 424.6 millones.

Hacia el final del 2006, las proyecciones efectuadas pronostican ingresos producto de la aplicación del ISC a dichos rubros por RD$8 mil 477.3 millones y para el 2007 crecerán hasta situarse en RD$9 mil 681.7 millones. El total previsto para el 2008 será de unos RD$11 mil 60.0 millones.

¿»Out» a la inflación?

El estudio revela también que la estimación en las recaudaciones anuales se efectuó considerando ajustes por inflación del ISC y un crecimiento anual de la demanda asociado al incremento económico, «multiplicando el volumen de ventas proyectadas de alcohol absoluto por el impuesto específico por litro de alcohol absoluto».

Igualmente expresa que las proyecciones fueron confeccionadas para el período 2004-2008 tomando en cuenta una inflación anual del 20% para el 2004 y de un 10% para los años siguientes, así como una tasa de crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) de -1% para el 2004 y de un 3% para los próximos tres años.

Con la nueva ley acogida por el Congreso Nacional las recaudaciones por Itebis «probablemente caerán en RD$600.4 millones con respecto a la ley vigente hasta 2003 y en RD$780.5 millones con respecto a la propuesta del Gobierno Central».

«No obstante -sostiene el documento-, el incremento de las recaudaciones por efecto del cambio en el ISC más que compensa la caída en los ingresos por ITBIS».

Expone que las estimaciones prevén que la ley aporobada elevará las recaudaciones por ISC con respecto a la ley vigente en el 2003 en unos RD$2 mil 926 millones y sería superior en RD$ mil 425 millones a las recaudaciones que hubiese generado la propuesta del ejecutivo de haber sido aprobada.

Calcula el estudio que un incremento efectivo en las recaudaciones será de RD$ mil 860 millones con la ley recién aprobada por los congresistas, afectando los ingresos obtenidos por el ISC y por ITEBIS, siendo en el caso de los rones de RD$ 285 millones y de RD$ 180 millones, respectivamente.

«La ley aprobada -añade-, implicará una recaudación menor por ron y cigarrillos con respecto a la propuesta del ejecutivo».

Pero según indica la tendencia en las proyecciones de las recaudaciones, en tanto las cervezas tenderían a disminuir su participación en las recaudaciones totales, los rones elevarían su participación.

Por el alto poder de ventas de la industria cervecera, «el grueso del incremento en las recaudaciones del 2004 sería generado por el Impuesto Selectivio al Consumo (ISC) a las cervezas». Este aspecto destaca la gran demanda y extendido consumo del rubro en comparación con el ron en el mercado local.

El documento resalta que el valor total de las ventas de ron al 2003 alcanzó un valor total de RD$3 mil 304.85 millones, siendo las recaudaciones de RD$ mil 156.7 millones

En el caso de las cervezas en el pasado año lograron ventas por RD$9 mil 828.0 millones con recaudaciones por RD$2 mil 457.0 millones.

A su vez, los cigarrillos generaron ventas durante el pasado año 2003 por RD$2 mil 363.4 millones. Las recaudaciones por este concepto fueron de RD$ mil 181.7 millones, de acuerdo al estudio de Finanzas.

El documento sostiene que con la variaciónn introducida por el los representantes del Congreso Nacional cambió la base imponible desde el valor de la bebida al volumen de alcohol puro contenido en cada bebida.

Precisa que dicho cambio en la base imponible y en la clase de impuesto desde ad valorem a específico ha implicado un cambio sustancial en la naturaleza del ISC, «en la medida en que una de las motivaciones fundamentales del impuesto referido era gravar bienes suntuarios».

Advierte que en la medida en que el precio y la calidad de la bebida no se incorporan en la base imponible, el impuesto no diferencia entre bebidas «más suntuarias» y «menos suntuarias» y su carácter discriminatorio se limita a las diferencias entre bienes gravados y bienes no gravados por el ISC. Para el caso de los bienes gravados se limita a las diferencias registradas entre tasas de ISC por producto.

El estudio llama la atención de que en el caso de las bebidas alcohólicas y de productos del tabaco la comparación no es posible por haberse convertido en un impuesto específico.

«El impuesto específico al volumen de alcohol puro de cada bebida se modifica cada año hasta el 2008 cuando el impuesto se iguala para todas las bebidas», explica el documento citado.

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