En el intrincado mundo de las compras y contrataciones públicas en la República Dominicana, la designación de peritos debe ser un paso crucial para garantizar la idoneidad y equidad en los procesos de adquisición. Iniciaremos con desglosar al detalle las atribuciones establecidas en la Ley 340-06 designadas a los peritos evaluadores y abordaremos un aspecto fundamental que a menudo pasa desapercibido, la responsabilidad del Comité de Compras en la selección y designación de peritos y la aprobación de sus informes periciales.
En virtud de la Ley Núm. 340-06 y su reglamento de aplicación, el Comité de Compras y Contrataciones ostenta la responsabilidad de designar a los peritos que participarán en los procedimientos de contratación, responsabilidad establecida en el párrafo I del Art.36 del Reglamento de aplicación vigente. Esta designación no debe considerarse una formalidad, sino un acto de suma importancia que puede impactar significativamente la integridad y eficacia de todo el proceso.
Es imperativo que el Comité tome decisiones basadas en criterios objetivos y transparentes al designar peritos. Factores como la idoneidad técnica, la experiencia relevante y la imparcialidad deben ser cuidadosamente considerados. Lo ideal es que exista un procedimiento claro para la selección de peritos, que incluya la evaluación de sus credenciales y la divulgación de posibles conflictos de interés, contribuye a fortalecer la integridad del proceso de designación. Sin embargo, la ley 340-06 y el Reglamento de aplicación promulgado mediante el Decreto 543-12 no contienen dicho procedimiento de selección de manera clara y precisa.
A raíz de esa grave deficiencia en la legislación, la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP), en su calidad de órgano rector, aprobó mediante la Resolución PNP-07-2020 el instructivo para la selección y designación, por parte del Comité de Compras y Contrataciones, de los peritos que intervienen en los procedimientos de contratación pública, durante las etapas de elaboración de especificaciones técnicas/fichas técnicas y evaluación de las ofertas presentadas en el marco de la contratación.
Dentro de las funciones que este instructivo les atribuye a los peritos evaluadores podemos encontrar las siguientes:
1. Elaborar las Especificaciones Técnicas/Fichas Técnicas
2. Homologar muestras (si procede).
3. Evaluar las ofertas presentadas, de conformidad a los requerimientos establecidos en las bases de la contratación.
4. Emitir informe técnico sobre las ofertas evaluadas, que deberá ser claro y conciso, ajustarse a los criterios y requisitos establecidos en las bases de la contratación.
5. Recomendar la actualización de la base de datos de Especificaciones Técnicas/Fichas Técnicas de la institución contratante, según corresponda.
Dicho instructivo establece que el perfil mínimo requerido para fungir como perito son los siguientes:
1. Mayor de edad
2. Titulación de educación superior (grado, post-grado) o técnico, según aplique.
3. Experiencia comprobada y conocimiento demostrable en la materia objeto de la contratación, lo cual debe ser determinado por la institución.
4. Haber tomado una capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), por una institución autorizada a tales fines o demostrar conocimiento previo sobre el sistema, a través de certificaciones de experiencia como peritos en procedimientos de contratación pública.
5. Experiencia en la elaboración de informes.
Es esencial que los peritos evaluadores sean profesionales con experiencia sólida en la materia objeto de la contratación. Su conocimiento especializado debe abarcar tanto los aspectos técnicos como los legales relacionados con el objeto del contrato. En el caso de obras públicas, por ejemplo, un perito evaluador debe tener experiencia práctica en la ejecución de proyectos similares y comprender a fondo los estándares de calidad y seguridad requeridos.
Habiendo expuesto lo anterior, reflexionamos en lo siguiente, ¿Cumplen los Comité de Compra y Contrataciones de las instituciones públicas con los establecido con este instructivo? ¿Cumplen los peritos que se están designando en los procesos de compras con lo establecido en el instructivo?
La transparencia y la diligencia en la designación de peritos evaluadores son fundamentales para la legitimidad de los procesos de contrataciones públicas. La carencia de un procedimiento claro en la legislación subraya la necesidad de que los Comités de Compra y Contrataciones adopten y adapten guías como el instructivo de la DGCP. Es imperativo que la designación y supervisión de peritos sean procesos rigurosos y continuos, no solo para cumplir con la normativa, sino para resguardar la confianza en el sistema de compras y contrataciones públicas en la República Dominicana. La crítica constructiva y la mejora constante son esenciales para fortalecer la integridad de estos procesos y garantizar que cumplan su propósito de manera efectiva.