¿Quiénes pueden circular durante el toque de queda?

¿Quiénes pueden circular durante el toque de queda?

El Gabinete de Salud, que coordina la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, varió hoy el toque de queda que se aplicará el primer y segundo fin de semana de enero del 2021.

Desde el inicio del estado de emergencia y el toque de queda como medida para contrarrestar el coronavirus, el Gobierno ha otorgado excepciones que permiten a determinadas personas transitar durante el horario de restricción.

A continuación, te recordamos quiénes pueden circular durante el horario del toque de queda:  

1) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

2) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.

 3) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

4) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

5) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

6) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

7) Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.

8) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

 9) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

1O) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones labores.

11) Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11 :00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

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