¿Quién sustituirá a Polón cuando deje el cargo en el COI?

¿Quién sustituirá a Polón cuando deje el cargo en el COI?

Por JOSE CACERES
¿Quién sustituirá al ingeniero Roque Napoleón Muñoz como miembro de la República Dominicana ante el Comité Olímpico Internacional ?. ¿ Quién hace la recomendación para su sustituto, el Comité Olímpico Dominicano o él de manera personal ?.

¿ Si hay divergencias de criterios en la sustitución, quien actuará como árbitro ?.

Fuentes consultadas por HOY dan cuenta de que un miembro del COI, sin importar el país, puede hacer una recomendación de su sustituto, cuando llegue la hora del retiro.

Se recuerda que antes de la salida de Juan Antonio Samaranch, del COI, se extendió a 80 los años del presidente y de los miembros para salir del organismo.

Al llegar Jacque Rogge en el 2001, se bajó a 70, pero ya habían miembros que pasaban de la edad requerida, razón por la cual están en los actuales estatutos.

La Carta Olímpica, texto legal que dirige el movimiento olímpico del mundo, afirma que todo miembro debe retirarse en el mismo año civil cuando cumpla los 70 años. La legislación del COI está vigente desde el 4 de junio del 2003.

Igualmente, se cae de la mata que el COI consulte al Comité Olímpico Nacional y a su comité ejecutivo de turno, en torno al tema.

En corrillos del deporte nacional- se dice por lo bajo- que este año el ingeniero Roque Napoleón Muñoz podría dejar su puesto como miembro del COI, debido a su edad.

El zorro dirigente olímpico asumió el cargo de miembro represente de Dominicana ante el COI en el año l983. O sea, tiene 24 años en sus funciones.

El pasado día 13 de este mes, el ingeniero Roque Napoleón Muñoz cumplió 79 años, ya que nació el 13 de enero de l928 en Montecristi.

De acuerdo a los estatutos vigentes del Comité Olímpico Internacional, el capítulo II, acápite 3.1, 3.2 y 3.3, donde habla de los Miembros, ubicado en la página 28, dice lo siguiente:

3.1) Todo miembro del COI puede retirarse de este en cualquier momento presentando por escrito su dimisión al presidente del COI. Antes de aceptar esa dimisión, la comisión ejecutiva del COI puede convocar al miembro dimisionario para escuchar sus razones.

3.2) Todo miembro del COI pierde sin más su calidad como tal si no es reelegido conforme a los párrafos 2.6, 2.7 del texto de aplicación de la presente Norma.

3.3) Todo miembro del COI debe retirarse como más tarde al final del año civil en el transcurso cumpla 70 años, con las salvedades de las disposiciones transitorias previstas en el párrafo 2.8 del texto de aplicación de la presente Norma.

Las obligaciones de cada uno de los miembros del COI son las siguientes:

2.1) participar en las sesiones del COI.

2.2) participar en el trabajo de las comisiones del COI para las que haya sido designado.

2.3) contribuir al desarrollo del movimiento olímpico de su país.

2.4) seguir a nivel local, la aplicación de los programas del COI, incluidos los de Solidaridad Olímpica. 2.5) informar el presidente del COI, por lo menos una vez al año, sobre el desarrollo del movimiento olímpico y sus necesidades.

2.6) informar sin aplazamientos al presidente del COI sobre todos los acontecimientos susceptibles de comprometer la aplicación de la carta olímpica o de afectar de cualquier otra manera al movimiento olímpico.

2.7) conformarse en todas las circunstancias al código de ética previsto en la Norma 25. 2.8) cumplir las otras tareas que le sean asignadas por el presidente del COI, incluida, en caso de necesidad, la representación del COI en cualquier otro país, territorio o nates cualquier organización.

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