Quirinito: ¿en rebeldía, desaparecido, prófugo o muerto?

Quirinito: ¿en rebeldía, desaparecido, prófugo o muerto?

El mismo año que las autoridades informaron que se fugó mientras cumplía la pena máxima por asesinato, en julio de 2017, (luego reducida a 20 años en el 2013), se dijo de manera oficial que no estaba muerto, tras un médico legista haber certificado su deceso. El galeno fue suspendido.

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Más tarde, en el 2018, el mismo director del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) de entonces, Sigfrido Pared Pérez, aseguró que el organismo tenía informaciones de que ha entrado y salido del país en varias oportunidades, aunque no por los aeropuertos. Se trata de Pedro Alejandro Castillo Paniagua, que popularmente es conocido como Quirinito, por ser sobrino de Quirino Ernesto Paulino Castillo, un exoficial del Ejército dominicano a quien apresaron con 1,387 kilos de cocaína el 19 de diciembre de 2004 y luego extraditado a Estados Unidos acusado de lavado de activos y narcotráfico internacional.

El pasado domingo 27 de agosto de 2023, el Ministerio Público informó que gestionó y logró la declaración en rebeldía Quirinito ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís. ¿La razón? El órgano acusador dijo que la petición responde a que «bajo ninguna circunstancia se puede permitir que el proceso seguido a Castillo Paniagua prescriba, (…) para suspender la prescripción en virtud de las disposiciones de los artículos 47 y 100 del Código Procesal Penal».

Pero si Quirinito está prófugo desde el 2017, ¿por qué declararlo en rebeldía ahora?

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El penalista Cándido Simón cree que «lo que procede en su caso es declararlo «desaparecido», porque la rebeldía está pautada para un procesador y Quirinito es condenado… Se le debió declarar en estado de fuga o desaparecido, ambas cosas son distintas y distante al estado de rebeldía».

Sin embargo, el jurista Julio Cury considera que la rebeldía no sólo procede cuando el imputado no comparece sin justificación a una citación, sino también cuando se fuga del recinto donde estaba interno, basado en el artículo 148 del Código Procesal Penal en el que se precisa que «La duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir del inicio de la investigación. Este plazo sólo se puede extender por seis meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos. La fuga o rebeldía del imputado interrumpe el plazo de duración del proceso, el cual se reinicia cuando éste comparezca o sea arrestado. La duración del proceso no puede superar el plazo previsto para la prescripción de la acción penal, cuando este es inferior al máximo establecido«.

«Supongo que no se le declaró rebelde para interrumpir los cuatro años de duración máxima del proceso, porque también la fuga produce ese efecto», dijo Cury, quien añadió: «Entonces, ¿para qué declararlo rebelde? Conjeturo que el Ministerio Público ya lo tiene ubicado, y para lograr que el juez disponga un impedimento de salida en su contra (art. 100.1), reclamó su rebeldía».

La fuga es un tipo penal, previsto y sancionado con penas que se acumulan a la pena originaria. La rebeldía es un estatus procesal, que solo aplica en los caos que la persona se encuentre «subjudice» esto es, siendo procesado, aun sin condena irrevocable. La desaparición es un asunto del estado civil, de consecuencias jurídicas regidas por las leyes y normas del derecho civil, que equivale a una especie de «muerte civil, en que se podría abrir la sucesión de sus bienes, no ejerce derechos, no existe ante la ley.

Cándido Simón.

La decisión de declararlo en rebeldía, amparada que el artículo 100 del Código Procesal Penal, de acuerdo al brazo persecutor de la Procuraduría General de la República, ordena “el arresto del imputado Pedro Alejandro Castillo Paniagua”, así como la “publicación de sus datos personales en los medios de comunicación para su búsqueda y arresto y la conservación de los medios probatorios que conforman el proceso para un eventual juicio”.

Castillo Paniagua cumplía una condenada de 30 años de prisión por el asesinato, en 2008, del ciudadano español Gustavo Adolfo Cervantes. En 2013 un tribunal colegiado de Baní le redujo la pena a 20 años, la cual cumplía en la cárcel de Najayo.

Su fuga se produjo mientras cumplía prisión domiciliaria en San Francisco de Macorís, luego de ser favorecido con un envío a cumplir condena en su residencia bajo el alegato de que padecía de un carcinoma en la lengua.

El artículo 100 de dicha normativa detalla que declarada la rebeldía, el juez o tribunal, dispone:
1) El impedimento de salida del país;
2) La publicación de sus datos personales en los medios de comunicación para su búsqueda y arresto,
siempre que lo juzque conveniente;
3) Las medidas de carácter civil que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar
la eventual responsabilidad civil emergente del hecho atribuido, siempre que se haya ejercido la acción
civil;
4) La ejecución de la fianza que haya sido prestada;
5) La conservación de las actuaciones y de los elementos de prueba;
6) La designación de un defensor para el imputado en
rebeldía, si éste no ha sido designado, para que lo represente y lo asista con todos los poderes, facultades
y recursos reconocidos a todo imputado.