¿Quitar el 1.5% de anticipo?

¿Quitar el 1.5% de anticipo?

Como suele ocurrir en todas las economías de países pobres como el nuestro, en momentos de crisis es cuando la imaginación se constituye en la verdadera fuerza creadora de innovaciones de toda índole, algunas con apariencias destructivas, pero coyunturalmente necesarias.

A esto puede atribuirse la creación de una serie de impuestos como el del 1.5% sobre las ventas brutas deducibles de los pagos en el Impuesto Sobre la Renta.

También, el de otros gravámenes que no existieron en el tinglado impositivo tradicional del país antes del 2000, pero posteriormente establecidos ante las apremiantes urgencias del Estado por disponer de fondos para efectuar gastos y realizar obras.

Pero antes de empezar a ejercer su mandato, las nuevas autoridades electas lucen estar atrapadas por las propias nociones que sobre el sistema tributario elaboraron antes de la pasada campaña electoral, en su programa de gobierno.

Algunos de los impuestos que pasarán a ser objeto de profunda revisión con la nueva reforma tributaria, posiblemente serán eliminados, entre ellos el del 1.5% a las ventas brutas, el cual ha rendido al gobierno desde su creación en el 2001 a la fecha, un total de RD$19,121 millones. Sólo al 2003, los ingresos por este concepto ascendieron a la suma nada despreciable para cualquier gobierno de RD$6,715 millones.

En el documento oficial “Ajuste Fiscal para el Crecimiento Sostenible en la República Dominicana”, recién entregado a la Comisión de Transición del gobierno entrante, los autores Glenn P. Jenkins, Chun Yan Kuo, Héctor Guilliani y otros , concluyeron en que “establecer un sistema tributario sólido y estable, es uno de los elementos más importantes para el crecimiento sostenible”.

Para validar el razonamiento, plantearon la necesidad de que el nivel de ingresos fiscales y no fiscales totales en el país, en comparación el Producto Bruto Interno (PBI), “deberá, por lo menos, permanecer estable o elevarse ligeramente más en los años futuros, a fin de que se tengan los recursos suficientes para financiar programas públicos”.

Este es uno de los razonamientos que han sido esgrimidos para alentar nuevas figuras impositivas como el 1.5% sobre las ventas brutas, que han originado tanto escozor entre empresariado y gobierno y acarreado dudosas expectativas sobre la necesidad de mantenerlos o eliminarlos en el futuro inmediato.

¿Y por dónde empezar?

Como parte de las estrategias en su programa de gobierno, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), se comprometió a realizar una reforma fiscal “que permita eliminar, aunque sea de forma gradual, los impuestos transitorios y distorsionantes”, como son la comisión cambiaria, el 2% a las importaciones, impuesto a los cheques “y otros”.

En el mismo contexto, plantea lo que puede parecer incongruente con las limitaciones financieras del Estado, al comprometerse a “establecer una política de gasto público que propicie un incremento sostenido del gasto social”.

Esta postura podría resultar en incongruencias, en vista de que si algo precisa en estos momentos el nuevo gobierno, es incrementar sus recaudaciones fiscales, en vez de eliminar impuestos a todas luces difíciles de evadir.

De hecho, lo que recomienda el estudio elaborado por los economistas y consultores, proponen que “para otros propietarios únicos como detallistas y otros abastecedores de servicios, se debe aplicar una tasa impositiva de 1.5% sobre las ventas brutas con el supuesto implícito de que sus márgenes de ganancia son en promedio mucho menos que para los profesionales independientes”.

Añaden que en la República Dominicana, donde se aplican, si acaso, pocas devoluciones de impuestos, “el impuesto de retención del 1.5% sobre los ingresos se convierte especialmente en un impuesto que, al final de cuentas, se traspasa a los consumidores a través de mayores precios”.

Desde esa perspectiva, no existe una razón de política impositiva que justifique el por qué deba considerarse una tasa menor a los mismos bienes y servicios gravados, “si éstos son vendidos por un propietario único en lugar de por un establecimiento más grande”.

“Parece del todo claro sostienen Glenn P. Jenkins y demás consultores , que el impuesto retenido de 1.5% es un instrumento muy eficaz para recaudar impuestos sobre la renta de las empresas por adelantado a la fecha de vencimiento de los impuestos corporativos”.

Dinero que hará falta

Vistos los montos de recaudaciones logrados por este tramo impositivo, economistas y consultores estiman que estos fondos, de ser eliminado tal gravamen, hará mucha falta a las nuevas autoridades.

Entonces ha surgido el cuestionamiento de ¿Hasta qué punto, como parte de la reforma, le bastará al nuevo gobierno con subir desde un 12% hasta un 16% el porcentaje del Itbis necesario para cubrir los “hoyos fiscales” que es necesario cubrir para evitar un colapso en las recaudaciones y que el gobierno sea capaz de cumplir sus compromisos?.

El anticipo del 1.5% sobre las ventas brutas fue creado mediante la Ley 147 00 del 27 de diciembre del año 2000, motivado por los problemas que desde ya acarreaba un entorno económico internacional cada vez más difícil y que para las actuales autoridades pasó a convertirse en el “choque externo” a la economía, en la medida en que al transcurrir el tiempo se agudizaron los factores negativos que gravitaron sobre el país y sobre economías similares.

Su vigencia al ser creado, fue contemplada para prolongarse hasta tres años en que sostuvo en calidad de Impuesto Mínimo, lo cual significa que al 27 de diciembre del año pasado, su aplicación debió cesar según lo contemplado por la ley.

Desde su nacimiento, se contempló el cobro de dicho gravamen al mismo tiempo como un anticipo sobre las ventas que debía entregarse al finalizar cada mes y al mismo tiempo, como un impuesto mínimo sobre el total de las ventas.

Hasta diciembre del 2003, se concibió de tal manera que los empresarios y personas físicas gravados, debían deducirlo al final de cada año del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de tal forma que si lo abonado era menor al ISR, había que completarlo; pero si lo adelantado era mayor, había que asumirlo como un crédito fiscal deducible del propio Impuesto Sobre la Renta por espacio de tres años.

Una posterior modificación introducida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en diciembre del 2003, modificó dicho gravamen para mantenerlo ahora como un impuesto o Pago de Anticipo.

Cambios anteriores propiciados en el llamado “Pacto por la Estabilidad y el Desarrollo Económico”, suscrito en diciembre del 2002 entre el gobierno y el sector privado empresarial, había concluido en mantenerlo como anticipo, pero una norma de la DGII varió la situación para mantenerlo vigente como anticipo.

En este “Pacto por la Estabilidad” se había establecido que dicho impuesto, que finalizaría el 31 de diciembre del 2003, continuase siendo recaudado en el transcurso del 2004, pero no como impuesto, sino como anticipo reembolsable del Impuesto Sobre la Renta, a partir del venidero año 2005.

Esto motivó al director de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), Ernesto Pérez Cuevas, para señalar que tales fondos se deducirán de las retenciones provenientes del ISR a las personas físicas y a las empresas corporativas a las que serían devueltos dichos cobros.

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