Radiografía de una sentencia

Radiografía de una sentencia

La Suprema Corte de Justicia ha declarado irrecibible la demanda por inconstitucionalidad que le sometieran  el Partido Revolucionario Dominicano y el Foro Social Alternativo, contra el contrato entre el Estado dominicano y  la firma Sun Land, pero a la vez ha fallado declarando la inconstitucionalidad del contrato. Es decir, ha dejado satisfecha la demanda de las partes cuya instancia ha objetado,  enjuiciando y fallando sobre el mismo acto que ha declarado inválido  por alegada falta de calidad de quienes la apoderaron directamente.

Un argumento resaltante en la sentencia es que, al declarar irrecibible la demanda, la Suprema Corte de Justicia señala cuáles instancias públicas tienen calidad para apoderarla de una demanda en nulidad constitucional. Nuevamente entra en juego el hecho de que se ha fallado sobre un acto que se ha declarado irrecibible, es decir, sin calidad jurídica para motorizar un juicio. Sin embargo, hay que elogiar el hecho de que el alto tribunal ha declarado contrario a la Constitución el contrato Estado Dominicano-Sun Land, aún cuando la manera en que lo ha hecho ha provocado bastante alboroto porque la Suprema se ha valido de un acto que debería considerarse nulo desde el mismo momento en que fue declarado irrecibible. Ahora queda por saber cuáles pasos seguirán a la declaración de nulidad de un contrato en plena ejecución, con todos sus bemoles.

 

Evidente evasión del deber

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia, además de declarar la nulidad e inconstitucionalidad del contrato Sun Land, pone en evidencia una grave evasión de deberes por parte del Congreso. Con todo el escándalo que generó este contrato arreglado a espaldas del Congreso, las cámaras legislativas se hicieron de la vista gorda a pesar de que comparten con el Poder Ejecutivo la  facultad para reclamar la inconstitucionalidad de este acto.

Desde luego, sería quimérico presumir que un Congreso dominado por el mismo partido que el Poder Ejecutivo obstaculizara un acto de este último por las vías institucionales, por más inconstitucional que fuera. De todos modos, ya existe una declaración de inconstitucionalidad pronunciada por el tribunal facultado para ello, y queda en evidencia que tenemos un Congreso que acepta que su jurisdicción sea burlada con actos fuera de ley como es el contrato declarado nulo. ¿Qué más falta por ver?

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