Rafael Molina Morillo – Mis buenos días

Rafael Molina Morillo – Mis buenos días

Hace pocos días solicité información sobre cómo se procede para realizar una donación de órganos, y el doctor Emilio Mena Castro, Jefe del Servicio de Nefrología del Hospital Infantil Dr. Robert Reid Cabral, me ha ofrecido la siguiente información, que espero sea útil y estimulante para todos:

«Los trasplantes de órganos y tejidos representan una solución real para una cantidad creciente de seres humanos con enfermedades terminales en todo el planeta. En la mayoría de los países, la donación de órganos y el trasplante, están regulados por leyes adjetivas. Los dominicanos contamos con la Ley 329 98, que regula todo lo atinente a Donación y legado de Organos y Tejidos con fines de Trasplante. Esta importante Ley crea dos estructuras:

1. El Consejo Nacional de Trasplantes (CNT), organismo de carácter normativo cuya misión es trazar políticas, normar acciones y regular las prácticas en el campo de los trasplantes, y

2. El Instituto Nacional de Coordinación de Trasplantes (INCORT), estructura operativa, con el encargo de ejecutar las acciones que en materia de trasplante dicta el CNT. El INCORT tiene además la tarea de coordinar acciones tendentes a organizar y acreditar los centros nacionales de trasplantes y coordinar las acciones de procuración de órganos y tejidos.

«Hay dos maneras mediante las cuales un ser humano puede hacerse donante: en vida, cuando puede donar uno de sus órganos pares, y en caso de muerte encefálica.

«De acuerdo a la ley, los trasplantes en el caso de donantes vivos, solo se realizarán cuando exista una relación genética o familiar (padres, hijos, hermanos o esposos, etc.) entre el receptor y el donante, y que este último haya aceptado voluntariamente ofrecer uno de sus órganos sin que medie beneficio económico alguno a su favor.

«En la República Dominicana se han realizado más de 300 trasplantes renales a partir de donantes vivos relacionados. Se puede decir que en nuestro país el trasplante renal es un hecho, una realidad que es necesario continuar ampliando. Nuestro mayor desafío es comenzar a realizar trasplantes a partir de donantes en muerte encefálica.

«Los pacientes que hacen muerte encefálica son generalmente, aquellos que llegan a una unidad de cuidados intensivos, por ejemplo después de sufrir un accidente violento, no logran recuperarse, su estado de coma se profundiza hasta caer en muerte encefálica. En estos enfermos, los signos vitales y la respiración se mantienen mediante ventilación asistida. De esta manera es posible preservar los órganos y aprovecharlos para su trasplante en otro ser humano. Para todos los fines, médico, fisiológico y legal, la muerte encefálica es equivalente a la muerte real. Una vez que la muerte encefálica es constatada, científica y legalmente, se puede proceder a la extracción de los órganos y tejidos de ese paciente. Sin embargo, nuestra legislación establece que previo a la extracción es obligatorio obtener la autorización familiar.

«En lo referente a donación, nuestra legislación establece dos categorías de consentimientos: el expreso y el presunto. El consentimiento expreso se refiere al derecho que en vida tiene una persona para autorizar si dona o no sus órganos.

«El consentimiento presunto por su parte, estima como bueno y válido que si una persona en vida no expresó objeción alguna a la donación se considera, automáticamente donante. No obstante a esto, nuestra ley, establece como principio inviolable que es obligatorio, siempre, contar con el consentimiento familiar (de los deudos más próximos) antes de proceder a la extracción.

«En el caso del consentimiento expreso, la ley nuestra establece que los ciudadanos pueden hacer aparecer en vida, su decisión sobre donar en sus documentos de identificación (cédula, pasaporte, licencia de conducir etc). Es una lástima que los organismos oficiales no hayan hecho valer este precepto legal, de forma que la opinión de los ciudadanos se pueda leer en sus documentos personales.»

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