Ramoncito es enviado a tribunal de juicio

Ramoncito es enviado a tribunal de juicio

El juez del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, Eduardo Sánchez Ortiz, envió ayer por ante un tribunal criminal a Ramón Báez Figueroa y Marcos Báez Cocco, principales ejecutivos del desparecido Banco Intercontinental (BANINTER), por considerar que existen indicios serios, graves, precisos y concordantes que comprometen su responsabilidad.

La sentencia favoreció con un auto de no ha lugar al economista Luis Álvarez Renta, a la ex ejecutiva de la entidad bancaria Vivian Lubrano de Castillo y al abogado Jesús Troncoso Ferrúa, por no existir indicios suficientes que justifiquen su envío a un tribunal criminal.

En tanto, los abogados de Báez Figueroa afirmaron ayer que la decisión del juez Eduardo Sánchez Ortiz es violatoria a la ley, ya que el pasado viernes el magistrado fue notificado de una recusación en su contra por lo que cualquier acción suya queda automáticamente suspendida.

«Esta providencia estaba siendo elaborada en la consultoría jurídica del Palacio Nacional. El juez Sánchez Ortiz, al emitir esta providencia estando suspendido, evidentemente está actuando fuera de la ley, por lo que oportunamente procederemos a someterlo a la justicia por prevaricación y crimen estipulado en el articulo 181 del Código Penal», manifestó Vinicio Castillo Semán.

Asimismo, los abogados del Estado Artagnan Pérez Méndez, Ramón Pina Acevedo, Jorge Luis Polanco y Carlos Salcedo apelaron la decisión del juez en lo relativo al no ha lugar a favor de Álvarez Renta, Lubrano de Castillo y Troncoso Ferrúa.

Sánchez Ortiz, en la decisión número 2-2004, ratificó además las incautaciones realizadas por el Ministerio Público como autoridad judicial competente.

En un considerando, el juez señala que como una evidencia de que hubo infracción a la ley 72-02 en la inversión, transferencia y adquisición de bienes con la creación de entidades económicas dirigidas a beneficiar mayormente a empresas relacionadas están las operaciones realizadas bajo la modalidad de Transacción Especial, que funcionaba como un tipo de certificado emitido por el banco, pero con la particularidad de que no se asentaban en los libros de control, sino que al momento en que se abría un certificado financiero, el sistema los registraba de manera normal en el día, pero en la noche al momento del cierre, el sistema automáticamente transfería los montos de certificados, cuyo monto superaba los RD$50,000 y lo convertía en transacciones especiales pasando esos recursos a créditos a favor de cuentas predeterminadas tales como Caribessa, Gaperan, Consultoría Externa.

Señala que esa situación evidencia que el sistema tenía un indicador activado, que realizaba cambios de estas operaciones, de modo que en la noche el proceso iba a actuar como una cancelación de préstamo y en el día como una apertura de préstamo permitiéndole a las autoridades del Banco, que tenían acceso a ese sistema, esconder las operaciones ilícitas que se realizaban bajo esta modalidad como operaciones normales.

«Según nos manifestara el señor Ramón Morla, encargado de instalar el sistema operacional en BANINTER, lo hizo a solicitud de Marcos Báez Cocco, quien a su vez lo trajo desde el Banco Antillano, y que consistía en dos productos, uno el Cash Reserva, que era una línea de crédito relacionada con una cuenta corriente, es decir un préstamo. La idea era para que el cliente girara sobre la cuenta corriente y sea transparente, lo que sería un desembolso, porque ya tiene una aprobación de crédito de un monto x. Cada vez que la persona gira un cheque, si no tiene fondos disponibles la cuenta corriente usa intereses bancarios a la tasa bancaria que le haya autorizado o aprobado el préstamo”, explica.

La Compra cartera es otro producto que mercadeaba la institución, a través de la cual se cometían también irregularidades, asegura.

En su decisión, el magistrado Sánchez Ortiz expresa que no encontró indicios que comprometan la responsabilidad penal de Álvarez Renta, ya que solo realizaba funciones profesionales como asesor financiero de Báez Figueroa.

Señala que su misión era darle seguimiento al programa de pago que le encomendó Báez Figueroa y el recordatorio de pagos a BANINTER, lo que hacia vía Zoraida Rosado, vicepresidenta del área Internacional, pero que al no ser funcionario ni empleado de la entidad bancaria no sabía ni tenía conocimiento de las operaciones irregulares que se realizaban, como tampoco sabía de los memorandos confidenciales que Báez Cocco le enviaba a Rosado, indicándole el pago de compra de tiendas y otros pagos adicionales, entre ellos, uno de US$5,096,955 y otro de US$6,875,000. Los desembolsos correspondientes a esos pagos eran consignados como préstamos a un plazo de doce meses sin interés.

En ese sentido, el juez agregó que de la instrucción preparatoria se revela que las actuaciones de Álvarez Renta se realizaban de acuerdo a los encargos dispuestos en una de las cláusulas del contrato de venta de Bankinvest, en donde se disponía que quedaba como presidente de esa empresa por un tiempo, limitándose su función a darle seguimiento al programa de pagos de deudas y confección de cheques, para lo cual debía obtener la aprobación de los funcionarios del banco.

«Se ha evidenciado que Álvarez Renta nunca trabajó en BANINTER ni tenía acceso a estados de cuentas bancarias, documentos y registros contables, que le permitieran ser el autor de la doble contabilidad existente en BANINTER ni del llamado agujero,” agrega.

Sánchez Ortiz formuló similares consideraciones a favor de Troncoso y Lubrano de Castillo, en el sentido de que sólo eran empleados de la institución y como tal obedecían a las directrices de sus superiores.

En su decisión el juez indica que hay indicios suficientes para inculpar a Báez Figueroa y Báez Cocco de violar los artículos 3, 4 y 18 de la ley 72-02 sobre Lavado de Activos y el 80 de la ley 183-02, relativa a las infracciones Monetarias y financieras, en tanto que fueron excluidos el artículo 405 del Código Penal y la ley 2859 sobre cheques, los cuales figuran en la querella depositada originalmente por los abogados del Banco Central y la Superintendencia de Bancos.

[b]NO PROCEDE FUSIÓN[/b]

Por otro lado, el juez Sánchez Ortiz determinó que no procede la fusión del expediente BANINTER con la querella interpuesta contra Azor Hazoury, «ya que no se está en presencia de las mismas partes ni del mismo hecho».

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