Razonabilidad de la
prisión preventiva

Razonabilidad de la <BR>prisión preventiva

Considera Gregory Castellanos Ruano que es inconstitucional, por irrazonable, la disposición del artículo 241.3, del Código Procesal Penal (CPP), que establece que la prisión preventiva finaliza “cuando su duración exceda de doce meses” (“Inconstitucionalidad del numeral 3 del art. 241 del CPP”, Diario Libre, 6 de enero de 2010, pág. 14). A juicio del distinguido penalista, “jamás sería razonable para la comunidad que vencido el plazo de prisión preventiva no haya seguridad de que el imputado esté presente en el procedimiento”.

En apoyo de su tesis, cita incluso dos decisiones recientes de jueces de primera instancia –que, al parecer, se inspiran en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia-, en donde, a la luz del artículo 8.5 de la Constitución –que establece que  la ley “no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad”- se declara inconstitucional la citada disposición legal.

La tesis de Castellanos Ruano, que es compartida por una parte importante de la judicatura penal dominicana, es una clara muestra de cómo quienes añoran una derogación o modificación del CPP, a fin de retornarnos al sistema inquisitorial del viejo Código de Procedimiento Criminal, están realmente perdiendo su tiempo, pues muchos jueces penales, imbuidos de ese terrible populismo penal que entiende que no debe reconocérsele ningún derecho a los presuntos culpables, han derogado, sin molestarse en esperar al legislador, todas aquellas disposiciones garantistas del CPP y han permitido que, en los hechos, permanezcan las mismas prácticas represivas e inconstitucionales que motivaron la reforma procesal penal.

No salimos de nuestro asombro.  ¿Cómo puede justificarse que, en base a un principio de razonabilidad que fue reconocido para limitar el poder sancionador del Estado, se amplíen las potestades punitivas del Estado al extremo de que una regla procesal tan clara como la de que la prisión preventiva no debe extenderse más allá de 12 meses se considere no escrita? Por ese camino, todas las garantías procesales a favor del imputado podrán ser derogadas, porque siempre los jueces encontrarán razones para entender que estas garantías son injustas y perjudiciales para la comunidad.

Hay que insistir en que la razonabilidad es un límite a los límites legislativos a los derechos fundamentales y no una licencia para limitar estos derechos. Además, según el ordenamiento internacional de los derechos humanos y el propio CPP, la libertad es la regla y la prisión es la excepción. ¿Quién dijo que el Estado no puede procesar y juzgar a una persona mientras ésta se encuentre en libertad? ¿De dónde se saca la idea de que la prisión preventiva es la única medida de coerción que puede imponerse, aún vencido el plazo de la misma? El plazo de los 12 meses lo que busca es evitar que el Estado condene anticipadamente sin juicio a las personas, porque eso es lo que, en el fondo, constituye una prisión provisional prolongada indefinidamente en el tiempo.

Los derechos no son irrazonables como pretende Castellanos Ruano. Irrazonable es derogar una regla clara a favor del imputado sobre la base de que perjudica a la comunidad.

Es un error garrafal ampararse en la jurisprudencia internacional sobre el plazo razonable para afirmar que la prisión preventiva cesa a los 12 meses, salvo que el imputado, con su defensa, haya causado un retraso en el proceso. Esa jurisprudencia solo es válida allí donde la ley no establece un límite expreso a la duración de la prisión preventiva. Pero ese no es el caso de la República Dominicana: aquí la prisión preventiva debe cesar a los 12 meses. Lo insólito es que hay quienes también se oponen a esta distorsionada jurisprudencia porque entienden que este plazo perentorio per se es inconstitucional por perjudicar a la sociedad.

Los derechos deben interpretarse siempre en el sentido más favorable a su titular y a la libertad. Es irrazonable prolongar la prisión preventiva más allá del plazo legal.  Lamentablemente, algunos jueces son indiferentes a los valores constitucionales de la libertad y de la legalidad.

 Esto confirma la sabiduría de la Asamblea Revisora al crear un máximo intérprete de la Constitución –el Tribunal Constitucional- que nos proteja de los perjuicios causados por los prejuicios anticonstitucionales de los jueces ordinarios.

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