RD  en lugar 114 de 183 países de menor transparencia en registro de propiedad

RD  en lugar 114 de 183 países de menor transparencia en registro de propiedad

República Dominicana ocupa el puesto 114 de l83 países en el Registro de la Propiedad, es decir que el país está en la lista de naciones donde menos transparencia existe en este aspecto, según el estudio Doing Business del Banco Mundial.

A pesar de que en el 2007 el país firmó un préstamo por 50 millones de dólares con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el proceso de modernización de la Jurisdicción Inmobiliaria, aún persiste la gran mayoría de los graves problemas en el registro de la propiedad inmobiliaria.

Así lo afirmó Juan Manuel Sosa, presidente de la Asociación Dominicana de Agrimensores (Asodagrim), quien destacó que el sistema para el registro de la propiedad continúa  desordenado, con alto congestionamiento de expedientes en los tribunales, falta de transparencia en los procesos, imprecisiones en los planos catastrales y un descontrol en los libros  registrales.

Recordó que hace casi cuatro años que entró en vigencia la aplicación de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y se han ejecutado el Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras y prácticamente concluido el Programa de Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria, pero aun continúan los problemas.

Resaltó que a esa situación se añade que en diciembre pasado la Suprema Corte de Justicia dictó la resolución 3461-2010 para el reglamento para la actualización parcelaria y registral de inmuebles complejos, la que calificó de  un retroceso técnico mayúsculo, que tiene incongruencias con la actual ley 108-05.

Dijo que con esa resolución la SCJ busca resolver  los problemas existentes pero, como dice el refrán, “la  medicina es peor que la enfermedad”.

Explicó que esa resolución crea más problemas y agrava los existentes, tomando en cuenta que en el 2005 más del 75% de las tierras estaban amparadas en constancias anotadas, pero sin deslindes, proceso mediante el cual se individualizan los derechos de una porción de terreno que está amparada, anotada, que es un certificado provisional para dar lugar al título de propiedad.

 Además que el registro de propiedad es el primer paso a lograr cuando el país quiere impulsar el turismo inmobiliario y que más empresas venga al país a instalarse.

Sosa explicó que en el 2009 la SCJ emitió una resolución para tratar de solucionar por la vía administrativa los conflictos que se dan en el deslinde de las propiedades, pero no fue posible, por lo que  emitió a finales del 2010 una nueva resolución que dicta el reglamento  para la actualización parcelaria y registral de inmuebles complejos.

Este reglamento introduce una nueva metodología de posicionamiento de baja tolerancia, llamado Georreferencia  Aproximada, la cual permite, mediante el uso de GPS de navegación o imágenes cartográficas de escasa resolución, no solo la ubicación de las parcelas complejas, sino también la ejecución de los levantamientos georeferenciados para la Actualización Parcelaria y Registral de las porciones individuales del resto de los inmuebles complejos.  Explicó que los métodos de baja tolerancia no garantizan la seguridad jurídica en el registro de propiedad inmobiliaria.                      

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Resolución de SCJ

 Esa resolución viola la ley 108-05  y  además entra en contradicción con los principios básicos de Especialidad del Sistema Torrens, que es el sistema registral que se utiliza en el país para la  correcta determinación e individualización de los objetos, sujetos y causas del derecho a registrar. 

Propuesta de Asodagrim

 Asodagrim propone que se modifique la resolución 3461-2010, eliminando varios artículos que se contradicen con la ley 108-05.

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