¿Reapertura de debates?

¿Reapertura de debates?

Emigdio Valenzuela lo había expresado con gran atino y evidente lucidez: “Es improcedente que una demanda contra quien se ha pronunciado un “defecto” y que no ha formulado conclusiones contradictorias en audiencia, que son precisamente las que dan origen al principio de los debates, se le autorice una “reapertura de debates”. Es nuestro parecer que sólo cuando se concluye en audiencia, y previa ponderación de los documentos nuevos sometidos al tribunal, procede ordenar o no la “reapertura de debates”. (Oposición y Reapertura de Debates; Entre el Derecho y la Vida; Editora Búho 1ra. Ed., pág. 69).

Aun cuando la “reapertura de debates” no es una figura contemplada en la ley, la práctica jurisprudencial la ha consagrado como una institución de nuestro Derecho. Conforme al criterio de Valenzuela, la idea de la reapertura de debates ha sido distorsionada convirtiéndola, los que hacen defecto, en “oposiciones” disfrazadas.

La Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha reivindicado la tesis de Valenzuela sobre el tema, cuando en su sentencia   de fecha 22 de junio del 2010, decidió lo siguiente: “Considerando: que siendo esto así y no habiendo hecho oposición la parte recurrente, entendemos que procede, entonces, ordenar la continuación de la instancia abierta con motivo del recurso de apelación de que se trata y fijar, de oficio, una nueva audiencia en el propósito de darles la oportunidad a las partes, de presentar las conclusiones que fueren de su interés; que no resulta necesario, en buena lógica procesal, reabrir los debates en el presente caso, porque al no haberse formulado contradictoriamente las conclusiones de las partes en audiencia, no han principiado los debates (art. 343 del Código de Procedimiento Civil), y por lo tanto no se puede “reabrir” lo que, de ninguna manera, ha quedado cerrado”.

¿Qué opinan de esto los abogados?       

Publicaciones Relacionadas

Más leídas