Rebatiña antijurídica de los recursos públicos

Rebatiña antijurídica de los recursos públicos

Los funcionarios públicos reconocen que los ciudadanos tienen derechos y resaltan “y también deberes”. Tributar para financiar los gastos y las inversiones públicas es un deber no sin antes alegar que el Estado tiene la obligación de garantizar la racionalidad del gasto y la promoción de una administración pública eficiente.
No debemos financiar ni la ineficiencia ni el dispendio de los recursos en perjuicio del interés general. Un servidor público está sometido a un desempeño acorde a la Constitución, a las leyes y al Derecho. La ciudadanía está en la obligación de cumplir con su deber pero, a diferencia de los servidores públicos, goza de la libertad de decidir; el que ejerce una función pública no puede actuar para su propio beneficio u autoridad, está sujeto al ordenamiento jurídico y sólo realiza aquellos actos o servicios que autorice el mandato de la ley.
Los beneficiarios por el voto popular deben detenerse un minuto y tomar la Constitución y las leyes vinculadas a su desempeño. Observamos cómo diputados y senadores, síndicos y regidores, y hasta nuestra más alta instancia del Poder Ejecutivo, violan la Constitución, las leyes y el Derecho.
El ejemplo más reciente es la licitación de la Cámara de Diputados para la “Adquisición de bonos para ser distribuidos por los diputados y diputadas a personas de escasos recursos con motivo de la Navidad 2017”. Sin hablar de las costosas canastas adquiridas cada año regaladas a amigos, relacionados, familiares y representantes del Estado. No olvidemos el precepto constitucional que “serán sancionados aquellos que proporcionen ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados”, y este tipo de donativos, dádivas o presentes, conllevan beneficios particulares con fondos públicos sancionados por la Constitución y las leyes.
Identificar en la Constitución, en las leyes y en el Derecho, la justificación racional a qué función o facultad, sea sustantiva o administrativa en materia legislativa, corresponde esta actividad es buscar una aguja en un pajar porque no está consignado en el ordenamiento jurídico dominicano, por más maquillaje terminológico que se le quiera atribuir. No se justifica esta acción, exclusiva o general, que conlleve erogación de fondos en base a los principios de legalidad, eficiencia, prioridad y economía. El presupuesto debe estar muy de la mano con las funciones que desempeña la Cámara de Diputados y hasta la fecha, salvo que tengan la insensatez de situarla dentro de las facultades propias de la función legislativa, no es atribuible la de donar bonos o regalar canastas financiadas con los recursos de los contribuyentes dominicanos.
Nuestros legisladores tienen mucho trabajo, adecuar leyes y otras tantas por desarrollar según la Constitución del 2010. Fiscalizar en nombre del pueblo todas las políticas públicas es otra de sus facultades. Sin embargo, los que representan al pueblo, los que deben supervisar el uso de todos los recursos del Estado, son los primeros que forman parte de esa cultura perniciosa de la rebatiña antijurídicae ilegítima de los fondos públicos.

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