Rechazan excepción abogado Wesolowski anticipo pruebas

Rechazan excepción abogado Wesolowski anticipo pruebas

El exnuncio apostólico Joseph Wesolowski, acusado de pederastia.

Las excepciones formuladas por el defensor público Adolfo Valentín, quien asiste en el país al exnuncio apostólico Joseph Weso- lowski, en la audiencia de “anticipo de pruebas”, fueron rechazadas ayer por la magistrada Kenya Romero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.

El “anticipo de pruebas” en el caso Wesolowski, imputado de inducción a contactos sexuales con menores en el país, fue solicitado a la fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, por el despacho de Ryszard Rogatko, fiscal de Distrito en Varsovia, República de Polonia.

Para rechazar el petitorio del abogado del exsacerdote, la jueza dijo que la realización de “anticipo de pruebas” se realiza en el contexto de cooperación internacional, enmarcada en el artículo 155 del Código Procesal Penal, que le otorga facultad para realizar este tipo de gestiones interestatales que permitan satisfacer los requerimientos del proceso y el desarrollo del mismo, sin desmedro de las garantías inherentes al debido proceso.

Agregó que el hecho de que el proceso contra Wesolowski se esté desarrollando en otro Estado no resulta violatorio a dicha garantía la ausencia de señalamiento del investigado de abogado de elección, en este estadio procesal, siendo suficiente la satisfacción de asistencia técnica.

Además, dijo que la presencia del investigado “no es imprescindible” para la realización de este tipo de diligencias, ya que no se trata de una práctica probatoria que más allá de toda duda razonable destruya su presunción de inocencia, sino de una diligencia tendente a recolectar testimonios de personas que pudieran estar involucradas en los ilícitos investigados, que luego serán puestas en conocimiento del investigado en su idioma.

Petitorio. La defensa técnica de Wesolowski fundamentó su petición de excepción en el artículo 54, numeral 2 del CPP, que establece que el Ministerio Público y las partes pueden oponerse a la prosecución de la acción, por incompetencia; falta de acción porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla; por extinción de la acción penal; cosa juzgada y por Litispendencia. También basado en la Ley 834, como norma supletoria en sus artículos 40 y siguientes.

Ayer Reynoso tuiteó @YeniBerenice: Las inmunidades… de la Convención de Viena son en beneficio de los Estados no de las personas. Si el Estado renuncia procede extradición.

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