Rechazan haya doble imputación en caso

Rechazan haya doble imputación en caso

POR DIEGO PESQUEIRA
El consejo de defensa de la Administración Monetaria y Financiera  recurrió la sentencia que declaró inadmisible la acción penal  contra los ex ejecutivos del Banco Nacional de Crédito (BANCREDITO) Manuel Arturo Pellerano y Juan Felipe Mendoza.

Los abogados Ramón Pina Acevedo, José Lorenzo Fermín, Carlos Salcedo, José Rafael García y artagnan Pérez Méndez considearon “cuestionable y desatinada” la sentencia emitida el pasado martes por la jueza interina del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito, Alina Mora Marmol.

 Precisan que impugnaron la decisión para impedir que los implicados en el alegado  fraude de RD$22,000 millones se cubran con el manto de la impunidad.

  Negaron que exista doble persecución  contra los imputados, por entender que han sido acusados entidades diferentes. 

Sostienen que como Pellerano y  Mendoza fueron condenados en primer grado, mediante sentencia del Tribunal Colegiado del Distrito, deben ser considerados como “reclusos en espera de sentencia definitiva”.

Precisan que el Primer Tribunal Colegiado, en fecha 26 de agosto de 2006, condenó a Pellerano y Mendoza, a  tres años de prisión y al pago de una multa de RD$1,000,000.

 Aclaran, empero, que tal situación no constituye ningún obstáculo procesal para el juzgamiento y condena de los mismos por la comisión de los alegados delitos que les son imputados por la administración Monetaria y Financiera, debido a que éstos difieren sustancialmente por el delito por el cual fueron condenados.

 Precisan que la referida sentencia no ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, debido a los recursos de apelación interpuestos.

Explican que la sentencia condenatoria fue el resultado de seis querellas presentadas por depositantes particulares del Banco Nacional de Crédito, que acusaron a los prevenidos de falsedad de documentos bancarios y uso de esos documentos falsos, abuso de confianza, alteración y manipulación de datos y documentos a fin de desviar la fiscalización de parte de las autoridades.

Señalan que conforme a la doctrina y la jurisprudencia dominantes, para que exista una doble persecución es necesario que concurra la triple identidad de partes, causas y objeto.

“O sea que los hechos, las imputaciones y las partes sean las mismas, situación que en el presente caso no acontece, ya que el Banco Central y la Superintencia de Bancos no figuran como querellantes o partes en el proceso en el que Pellerano y Mendoza fueron condenados  a tres años de reclusión y multa y, además, porque los tipos penales que la Administración Monetaria y Financiera le imputa a los dos ex banqueros no son los mismos por los cuales ya fueron previamente sancionados.

Alegan, en consecuencia, que en la sentencia dictada el pasado martes se  obvió, entre otros aspectos, que el Banco Central otorgó más de RD$22,000 millones en facilidades de liquidez.

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