Reciprocidad

Reciprocidad

JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ ROJAS
Uno de los principios más invocados en la historia del derecho internacional y las relaciones internacionales entre estados es la reciprocidad. La Enciclopedia Mundial de Relaciones Internacionales y Naciones Unidas la define así. «(F. Reciprocité, i. Reciprocity, r. Vzaimnost), término int.

El principio más viejo del Derecho y del comercio internacional, consistente en recibir los mismos derechos y privilegios que son concedidos a otro Estado (p.ej. el movimiento de personas sin divisas, la cláusula de nación más favorecida en el intercambio comercial, el reconocimiento de diplomas científicos, etc.). El principio de reciprocidad se aplica también en casos negativos como «boicot», discriminación, etc., La fórmula latina es: ‘do ut des =doy a ti para que tú también me des’.»

De su parte, el diccionario jurídico de Capitant define la Reciprocidad de esta manera: (Reciprocité). Latín reciprocitas (de reciprocus). Se usa en las expresiones siguientes: diplomática (diplomatique). Identidad de tratamiento en un aspecto determinado, otorgada a los nacionales respectivos de dos o más Estados mediante un tratado suscrito entre éstos. Hemos hecho estas dos citas bien fundamentadas para demostrar que en el caso del tratado de extradición existente entre los Estados Unidos de América y nuestro país, existe una disparidad que no se compadece con la celeridad con la cual las autoridades dominicanas, contrario a principios respetados por otros países de no extraditar a sus nacionales, dispone el envío de ciudadanos dominicanos solicitados por autoridades norteamericanas, las cuales los involucran en casos de lavado de dinero o en el tráfico de sustancias prohibidas (drogas).

Con una celeridad espantosa, fue extraditado el 19 de febrero del año que discurre el supuesto capo, capitán del Ejército Nacional, Quirino Ernesto Paulino Castillo. En conexión con este caso han sido posteriormente extraditados varios de los alegados cómplices y puestos a la disposición del juez federal que tiene a su cargo la investigación en la ciudad de New York. Así han sido interrogados, Eduardo Rodríguez (Eduardito), Ramón Antonio Pérez Ferreras, los hermanos gemelos Luis David y Jean Paul Ulloa, Juan Alfredo Cruz Crisóstomo y el segundo teniente de la Policía Nacional Luis Ricardo Reyes Mendoza, a quien le descubrieron en un banco estadounidense una cuenta con más de cinco millones de dólares. De los 59 que al parecer están involucrados en el caso Quirino, ya han sido enviados a New York un total de trece.

Lo curioso del caso es que las autoridades norteamericanas, tan celosas en descubrir la red dominicana, todavía no han detenido a la contraparte que en los Estados Unidos de América debían recibir este gran alijo. En resumen, no conocemos ningún caso en que un «peje gordo» del gran país del Norte haya sido traducido a la acción de la justicia, o que en un allanamiento le confisquen una gran cantidad de droga.

Resulta una paradoja que mientras nuestras autoridades han sido tan solícitas en complacer la justicia norteamericana, en el caso del plan Renove el ciudadano norteamericano Sam Goodson, de origen judío, se burle de nuestros jueces al no comparecer al tribunal en la fecha que había sido citado. Es más, anunció vía su abogado que podía comparecer en la próxima citación. Este individuo, acusado de una operación turbia en la que el Estado Dominicano fue defraudado por cientos de millones de pesos, se había fugado a los Estados Unidos, no obstante tener un impedimento de salida, por Haití.

El fiscal del Distrito Nacional ha solicitado a las autoridades norteamericanas su extradición y las mismas están estudiando meticulosamente el caso. Entonces, ¿por qué nuestras autoridades actúan con tanta complacencia cuando no se opera la reciprocidad?

El caso de Sam Goodson debería poner en alerta a nuestro tren judicial para demandar reciprocidad en casos de violaciones graves a nuestras leyes y que se amparen en el territorio norteamericano buscando impunidad. Si las leyes de aquel país no contemplan la extradición de sus conciudadanos, nosotros deberíamos actuar en consecuencia, para no ser tildados de lacayos o simplemente arrodillados ante el imperio. El principio jurídico internacional más antiguo, la reciprocidad, debería operarse automáticamente; caso contrario, deberíamos no conceder la extradición de los nuestros aunque sean solicitados por los jueces federales. Al menos deberíamos respetarnos como país soberano e independiente.

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