Recogen firmas para que Danilo destituya a Vincho de Ética Gubernamental

Recogen firmas para que Danilo destituya a Vincho de Ética Gubernamental

Está circulando por medios electrónicos una petición de firmas con el objetivo de que el presidente de la República, Danilo Medina, destituya de su cargo al director  general de Ética e Integridad Gubernamental (DGEIG), Marino Vinicio Castillo (Vincho), tras ser  acusado de no cumplir con la Ley 82-79, sobre Declaración Jurada de Bienes.

“Por su falsedad y engaño a la sociedad dominicana…Destitución ya”, puntualiza el formulario colgado en Twitter y que tiene como objeto recolectar  la mayor cantidad de firmas posibles.  El pedido lo están haciendo a través de esta aplicación: http://goo.gl/ZUUb3

En ese sentido, la directora ejecutiva del movimiento cívico Participación Ciudadana (PC), Rosalía Sosa, exigió Vincho rendir cuentas de su declaración jurada de bienes, sin desviar la atención con ataques a instituciones y a personas.

“Integridad significa hacer las cosas bien sin que nadie nos vea”, precisó Sosa al ser cuestionada acerca de la falta de información en la declaración jurada del funcionario, quien dirige el organismo que regula la ética y la integridad de los servidores públicos.

“Nadie está persiguiendo su familia, lo que queremos es que su declaración jurada esté acorde con lo que dice que tiene y lo que se establece con pruebas”, sostuvo.

Con respecto al tema, también hablaron el presidente de la Alianza Dominicana Contra la Corrupción (Adocco), Julio César De la Rosa Tiburcio, y el presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Vidal Potentini, quienes dijeron que es preciso plantear la modificación de la Ley 82-79.

En agosto del año pasado, el presidente Danilo Medina creó, mediante el decreto 486-12, la DGIG y, de inmediato, designó a Vinicio Castillo como director general de esa nueva entidad.

ZOOM

¿Qué dice la Ley de Declaración de Bienes?

Artículo 2.- Obligación de declarar. Los funcionarios indicados en el Artículo 3 de esta Ley estarán obligados antes de la toma de posesión a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado por Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio y el de su cónyuge, sin el cual no se hará efectivo su designación o elección. Igualmente, deberán cumplir a los dos años de su desempeño y en un plazo no mayor de quince (15) días después de haber cesado sus funciones.

Artículo 3.- Funcionarios Públicos obligados a declarar. Quedan obligados a la exigencia de la presente Ley:

1. El Presidente y Vice- Presidente de la República;

2. Los Senadores y Diputados; así como los Secretarios Administrativos del

Senado de la República y la Cámara de Diputados;

3. Los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal

Constitucional, del Tribunal Superior Electoral y los demás jueces del orden judicial;

4. El Procurador General de la República, y sus Adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público.

5. Los Ministros y Vice-ministros;

6. El Gobernador y Vice- Gobernador del Banco Central;

7. El Presidente y los demás miembros de la Cámara de Cuentas;

8. El Presidente y los demás miembros de la Junta Central Electoral;

9. El Contralor General de la República;

10. Los Administradores y Gerentes de Bancos Estatales;

11. Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores y Tesoreros Municipales;

12. El Secretario General y los Subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana;

13. Los Embajadores, Cónsules Generales de la República Dominicana acreditados en otros países, y representantes ante organismos internacionales.

14. Los Administradores y sub-Administradores Generales; LEY SOBRE

15. Los Directores Nacionales, Generales y sub-Directores, Presidentes, vicePresidentes, Superintendentes, los Administradores y miembros del consejo de administración de organismos autónomos y empresas estatales;

16. Los Gobernadores Provinciales;

17.Los Jefes y Subjefes de Estado Mayor de las instituciones militares, los oficiales generales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.

18.El Jefe y subjefe de la Policía Nacional, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.

19.Los titulares de los cuerpos especializados de seguridad e inteligencia del Estado, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.

20.El Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.

21.Los miembros del Consejo Nacional de Drogas;

22.Los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, el Gerente General, el Tesorero y el Contralor de la Seguridad Social.

23. Director de Aduanas e Impuestos Internos

24. El Tesorero Nacional;

25. El Rector y vice- Rectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo;

26. Los miembros de la Junta Monetaria;

27. Gerente del Banco Central y el Contralor del Banco Central;

28. Cualquier otra función pública creada por ley o decreto que tenga igual categoría que las denominaciones señaladas en la presente ley.

Articulo 5. Inventario de Bienes. El inventario de bienes está exento del pago de impuestos y debe contener las siguientes informaciones:

1. Datos de Identidad: Nombre Completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, numero de cedula de identidad y electoral, dirección del domicilio permanente, profesión u ocupación, dirección profesional permanente, números telefónicos.

2. Datos de identidad del cónyuge o compañero (a) permanente, de los padres, hermanos e hijos de ambos que hayan adquirido la mayoría de edad.

3. Identificación del lugar de trabajo, de las cuentas corrientes, de ahorros, certificados financieros y cualquier otro tipo de inversión financiera en la República Dominicana y en el exterior, si la hubiere.

4. Relación detallada de todos los activos y pasivos, tanto del declarante como de su cónyuge o compañero (a) permanente.

5. Información sobre membresía en juntas o consejos administrativos en instituciones públicas o privadas.

6. Información relativa a su carácter de socio o accionista en corporaciones, sociedades o asociaciones de carácter público o privado, sean éstas con fines lucrativo o no.

7. Relación detallada y actualizada de bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, con sus valores estimados.

8. Declaración ante la Dirección General de Impuestos Internos sobre patrimonio.

9. Cualquier otra información que se deduzca de las anteriores.

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