Reelección: en solo 18 años

Reelección: en solo 18 años

En los 18 años que lleva este siglo 21, los tres presidentes que han gobernado la República Dominicana (Hipólito Mejía, Leonel Fernández y Danilo Medina) han cambiado la Constitución durante sus mandatos para beneficiarse con una futura repostulación. ¡Qué récord! No estamos hablando del siglo 19 ni del 20, plagados de caudillismo, ¡Oh no! Más aún, esos tres políticos mueven ahora sus fichas para volver a ser candidatos en el 2020. O sea que, ¡el caudillismo sigue vivito y coleando!

Repetiré aquí lo que he dicho y escrito en diversas ocasiones: no hay sistema de repostulación perfecto; todos tienen ventajas y desventajas.

En la República Dominicana se han utilizado tres tipos diferentes de repostulación presidencial desde la transición de 1978: 1) repostulación indefinida consecutiva, 2) indefinida no consecutiva, y 3) definida por dos períodos consecutivos.

La Constitución Dominicana de 1966, vigente en el 1978, estableció la repostulación indefinida y consecutiva. Este sistema tiene la ventaja de que siempre deja en manos del electorado la decisión de la elección, pero facilita el uso y abuso de los recursos públicos y reduce la alternabilidad. Antonio Guzmán y Salvador Jorge Blanco no pudieron repostularse porque no eran líderes de sus partidos. José F. Peña Gómez, que era el líder sin posibilidad de ser candidato por negro y de origen haitiano, mandaba en el PRD y no lo permitió.

La Constitución de 1994 estableció la repostulación indefinida no consecutiva con un período de receso. El propósito fue impedir que Joaquín Balaguer se repostulara en 1996, después de 10 años en el poder (1986-1996). Este sistema tiene la ventaja de romper el ciclo consecutivo; y la desventaja de que, al ser indefinida, limita el surgimiento de nuevos liderazgos y la alternancia.

La Constitución de 2002 en el Gobierno de Hipólito Mejía estableció la repostulación definida por dos períodos y nunca más. Este sistema tiene la ventaja de que la ciudadanía pueda reelegir por un período inmediato a un presidente popular; pero, además, contribuye a erosionar el caudillismo al permitirse solo una repostulación. La principal desventaja es que impide que un presidente con buena gestión pueda repostularse luego de agotar dos períodos.

La Constitución de 2010 en el Gobierno de Leonel Fernández estableció nuevamente la repostulación indefinida no consecutiva. Después de agotar dos períodos consecutivos (2004-2008 y 2008-2012), Fernández quedaba inhabilitado para volver a ser candidato presidencial. Con la reforma de 2010 se rehabilitó para ser candidato presidencial nuevamente; y de paso, rehabilitó a Hipólito Mejía.

La Constitución de 2015 en el Gobierno de Danilo Medina estableció nuevamente la repostulación definida para dos períodos y nunca más, de manera que Medina pudiera repostularse en el 2016.

Los argumentos para justificar un sistema u otro de repostulación no tienen resolución objetiva; dependen del interés y las posibilidades de los políticos en una coyuntura específica.

En la República Dominicana, el tema de la reelección se ha convertido en un relajo constitucional en estos primeros 18 años del siglo, y muestra el arraigado sentido caudillista que tienen los líderes políticos. Porque ojo, en los partidos chiquitos también hay caudillitos.

Las reglas del sistema político no pueden estar sujetas a los intereses particulares ni a los vaivenes del momento político. Los partidos no se van a institucionalizar si las mismas figuras se creen poseedoras del divino tesoro de gobernar.

Hay que escoger un sistema de repostulación, con sus ventajas y desventajas, y permitir que perdure en el tiempo. La institucionalidad política no debe ser un capricho ni un relajo del presidente de turno.

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