Reelección presidencial y las garantías electorales

Reelección presidencial y las garantías electorales

Para las elecciones nacionales del 15 de mayo del 2016, en la República Dominicana estará nuevamente vigente el sistema de reelección presidencial consecutiva por un solo período.

La Asamblea Nacional Revisora promulgó el pasado sábado 13 de junio del 2015, un texto constitucional que en la disposición modificada dice como sigue: “Artículo 124. El Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente o la presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El presidente o presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia del país”.

Los asambleístas añadieron un artículo transitorio que establece que “en el caso de que el Presidente de la República, correspondiente al período constitucional 2012-2016, sea candidato al mismo cargo, para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro ni a la vicepresidencia de la República”.

Con esta decisión la República Dominicana llega a tener cinco modalidades distintas de reelección presidencial en el período que va de 1994 a la fecha: hasta el 1994, reelección presidencial sin limitación; a partir del 1994, reelección presidencial no consecutiva; en el 2002, reelección presidencial consecutiva por un solo período; en el 2010, reelección presidencial no consecutiva, y a partir del 2015, nuevamente reelección presidencial consecutiva por un solo período.

Como en la mayoría de los países de América Latina, el fenómeno de la reelección presidencial ha ocupado un lugar central en las diferentes reformas constitucionales.

La reelección en AL. Hasta la década de los noventa en América Latina había predominado una normativa que prohibía la reelección presidencial inmediata, hasta el punto que ésta se encontraba prevista apenas en cinco países de la región. Para Dieter Nohlen, en circunstancias de “un presidencialismo fuerte y centralizado, requisito necesario para la formación del Estado-Nación en el siglo XIX, y de prácticas electorales fraudulentas que facilitaron el mantenimiento en la presidencia de los propios detentadores del poder, el principio de la no reelección apareció como símbolo político e instrumento imprescindible del constitucionalismo democrático”.

La reelección presidencial comienza a retornar en América Latina a partir del año 1993, cuando bajo el mandato de Alberto Fujimori en el Perú, se convoca el Congreso Constituyente Democrático que aprobará una nueva Constitución incluyendo la reelección presidencial y que será ratificada en un referéndum por el 52.24% de los votos válidos.

El próximo país donde se aprueba la reelección presidencial será Argentina, a partir del denominado Pacto de los Olivos que suscriben el presidente Carlos Menen y el líder de la oposición Raúl Alfonsín, y que permite que en el 1994 se apruebe una nueva Constitución, que además de establecer la reelección presidencial consagra el balotaje y la reducción del período presidencial de 6 a 4 años.

Más tarde le corresponderá a Brasil restaurar la reelección presidencial consecutiva, bajo el mandato de Fernando Henrique Cardoso, lo cual le permitirá ser reelecto en el año 1999.

En la primera década del presente siglo, continúa acentuándose la tendencia al reeleccionismo presidencial en América Latina. El primer caso es el de Costa Rica, que desde el año 1969 había consagrado el principio de la no reelección presidencial. Es la Sala Constitucional, que mediante una sentencia restableció la reelección presidencial, permitiendo así la repostulación del presidente Oscar Arias. Alegó la conocida Sala Cuarta que “el derecho de reelección había sido consagrado por el Constituyente y es una garantía constitucional de los derechos políticos de los costarricenses en el ejercicio del derecho de elección, consagrado además en el artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos”.

A Costa Rica le seguiría Colombia, que bajo la presidencia de Álvaro Uribe, aprueba en diciembre del año 2004 una reforma constitucional que permite la reelección presidencial y que luego será ratificada por la Corte Constitucional, que recibió dieciocho demandas de ilegalidad e inconstitucionalidad.

También tuvimos en esa década el proceso de consulta llevado a cabo en Venezuela y que luego de rechazar la reelección presidencial indefinida en una primera votación en el año 2007, la aprobaría en el referéndum aprobatorio del año 2009. También Bolivia restablecería la reelección presidencial inmediata en el año 2009, mediante una reforma constitucional ratificada en un referéndum por más del 60 por ciento de los votantes. Finalmente en esa década tenemos a Nicaragua, que mediante sentencia de la Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia, establece la reelección presidencial indefinida el 6 de septiembre del año 2010, lo que permitió la reelección del presidente Daniel Ortega.

Más recientemente, el Tribunal Constitucional del Ecuador, en octubre del 2014, dio luz verde a la reforma constitucional para restablecer la reelección sin necesidad de que se realice un referéndum; mientras que en Honduras, la Corte Suprema de Justicia de ese país dispuso en abril del 2015 la derogación del artículo 239 de la Constitución que prohibía la reelección presidencial desde el año 1982. Guatemala, México y Paraguay permanecen como los únicos tres países de América Latina que prohíben cualquier tipo de reelección presidencial.

Garantías electorales. La aprobación de la reelección presidencial consecutiva en América Latina ha conllevado como complemento necesario la instauración de una serie de medidas que promueven la equidad electoral y se constituyen en verdaderas garantías para los actores de los procesos, revistiendo de una mayor legitimidad los resultados de los comicios.

En particular, hay que mencionar la ley de Garantías Electorales de Colombia, ley No. 996, que establece una serie de prohibiciones expresas al presidente-candidato.

Entre esas prohibiciones están la de asistir a actos de inauguración de obras públicas, entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o producto de donaciones de terceros al gobierno nacional.

Referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como Jefe de Estado o de Gobierno.

Utilizar o incluir, símbolos o consigna de su campaña presidencial en la publicidad del Gobierno; bienes del Estado, diferentes a aquellos destinados a su seguridad personal, en actividades de su campaña presidencial.

Además de estas prohibiciones la ley 996 dispone que no se pueda aumentar el monto de la publicidad estatal durante el período electoral y suspende desde cuatro meses antes de la primera vuelta electoral y hasta después de la segunda vuelta si fuere necesaria, tanto la nómina como las contrataciones públicas, salvo caso de emergencia debidamente comprobado.

En el Congreso Nacional cursa desde el año 2011 una iniciativa de la Junta Central Electoral que procura la modificación de la vigente Ley Electoral 275-97. Dentro de esta propuesta de Ley Orgánica de Régimen Electoral se incluyen algunas medidas novedosas que posibilitarían un mayor equilibrio en la competencia electoral con la consecuente legitimidad del resultado del proceso.

 

 

 

 

 

 

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