El diputado nacional, Hugo Tolentino Dipp, afirmó que una eventual reelección del presidente Danilo Medina no necesita cumplir con el reclamo constitucional del artículo 272, relativo al referendo aprobatorio, ya que existe un párrafo transitorio que dice que esas disposiciones no son aplicables a la presente Constitución.
“Me pregunto ¿cuántas veces habrá que repetir que la reforma a la Constitución para suprimir la imposibilidad de la reelección del Presidente de la República no obliga, de ninguna manera, a cumplir con el reclamo constitucional del referendo aprobatorio?
“Y esto así, porque en la misma Constitución, en la décima de sus disposiciones transitorias se enfatiza: las disposiciones contenidas en el artículo 272, relativas al referendo aprobatorio, por excepción, no son aplicables a la presente reforma constitucional”, aclaró Tolentino Dipp.