Reflexión sobre la toma de decisiones en la contratación pública: un reto para los peritos y miembros del CCC

Reflexión sobre la toma de decisiones en la contratación pública: un reto para los peritos y miembros del CCC

En los últimos años, la sociedad dominicana ha sido testigo de un aumento en los casos de allanamientos, detenciones y procesos judiciales relacionados con irregularidades en los procedimientos de contratación pública. Esto ha puesto en relieve la importancia de contar con mecanismos efectivos de supervisión y control en los procesos de contratación, así como la necesidad de que los funcionarios involucrados rindan cuentas de sus acciones.

Es indudable que los procesos de contratación más susceptibles a prácticas fraudulentas y corruptas son aquellos que implican una mayor cuantía económica, como ocurre con las licitaciones públicas. Es evidente que, a mayor valor económico, mayores son los beneficios que pueden obtenerse y, en consecuencia, mayor es el incentivo para que intereses privados intenten influir en este tipo de procesos. Por esta razón, la Ley núm. 340-06 sobre compras y contrataciones públicas exige que los procesos de mayor cuantía sean gestionados con mayor rigor, transparencia y control en comparación con los procedimientos de menor cuantía, hasta punto de requerir que la toma de decisiones sea llevada a cabo por un órgano colegiado, como el Comité de Compras y Contrataciones (CCC).

En ese sentido, y dada la relevancia de los procedimientos de contratación pública, la ley exige de manera expresa que ciertas actuaciones se formalicen mediante actos administrativos. Un claro ejemplo de esto es la evaluación de ofertas, en la que el equipo de peritos encargado debe asegurar que el oferente seleccionado cumpla con los requisitos estipulados en los pliegos de condiciones. Asimismo, el acta de adjudicación que representa la decisión final de la Administración para otorgar el contrato a un oferente específico.

De lo anterior se desprende que adjudicar un contrato a una empresa en un procedimiento de licitación implica, no solo una gran responsabilidad por parte de la Administración, sino también un esfuerzo colectivo que involucra la participación de diversos actores. En este sentido, es importante recordar que la Administración está compuesta por un conjunto de personas que tienen el deber de asegurar el cumplimiento fiel de las funciones del Estado y a los cuales se les impone desempeñar sus labores con transparencia, eficiencia, honestidad, responsabilidad, objetividad e imparcialidad.

Sin embargo, en la práctica nos enfrentamos a situaciones que, ya sea por decisiones voluntarias o presiones externas, no siempre se ajustan a los principios mencionados, desvirtuando el espíritu de responsabilidad colectiva que debería prevalecer en estas decisiones y comprometiendo seriamente la integridad de muchos servidores públicos.

La presión a la que se enfrentan numerosos funcionarios los obliga a alinearse con decisiones con las que no están de acuerdo. Este fenómeno es particularmente evidente en instituciones donde la autoridad jerárquica tiene un peso predominante. En estos casos, los servidores públicos experimentan una influencia indirecta que los impulsa a aceptar y avalar las decisiones de sus superiores o del órgano colegiado, incluso cuando estas contravienen su criterio profesional o ético.

En algunos casos, los funcionarios firman documentos, como informes periciales o actos administrativos, por miedo a perder sus empleos o a sufrir represalias laborales. Por otro lado. En otros casos, hay quienes optan por no firmar, a pesar de haber participado en las deliberaciones, como una estrategia para desvincularse de la decisión final y evitar asumir responsabilidad directa por ella.

En este contexto, surge la necesidad de reflexionar sobre cómo un servidor público puede liberarse de responsabilidad al participar en la toma de decisiones de un órgano colegiado. Al respecto, la Ley núm.107-13, que regula los procedimientos administrativos en la República Dominicana, establece de manera clara en su artículo 55 que las actas de los órganos colegiados deben reflejar indicación de los asistentes, el lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación y los acuerdos adoptados, y sobre todo debe indicar la forma y sentido de los votos de cada uno de los participantes.

Asimismo, esta normativa permite que los miembros de los órganos colegiados expresen su desacuerdo de manera motivada y dejen constancia de su voto disidente en las actas. A pesar de lo anterior, en la práctica, este requisito es frecuentemente ignorado, toda vez que las actas suelen limitarse a registrar la asistencia de los miembros, la decisión adoptada y las firmas al final del documento, dejando de lado las discusiones y divergencias de criterio que pudieron haberse presentado durante el proceso.

Al tratarse de una decisión colectiva, cada uno de los miembros del órgano colegiado comparte la responsabilidad de las decisiones adoptadas. No expresar un desacuerdo formalmente implica asumir una parte de la carga jurídica y ética que conlleva esa decisión, algo que precisamente el voto disidente ayuda a mitigar. Este no necesariamente implica un desacuerdo absoluto con la decisión, sino que también puede reflejar una postura de acuerdo basada en motivos distintos.

En nuestra opinión, es fundamental comenzar a transparentar si las resoluciones de un acto administrativo han sido aprobadas por unanimidad o, por el contrario, si se han aprobado por mayoría, dejando registro detallado de los motivos detrás de cada decisión. Aunque el entorno institucional pueda ejercer presiones, es importante que los servidores públicos comprendan la importancia de su responsabilidad individual dentro de un órgano colegiado.  Al final, si cada uno es responsable de sus propias decisiones y debe asumir las implicaciones jurídicas y éticas de sus actos, la reflexión es clara: es preferible ser responsable por una decisión propia que cargar con las consecuencias de una decisión ajena.

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